CSJ - ATP1271-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1271-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGAN
Conjuez ATP1271-2022 Radicación n° 125417 Acta 205 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la manifestación de impedimento de los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Casación Penal, para conocer la acción de tutela promovida por Fredy Alexander Rojas Parrado contra la Sala Penal del Tribunal Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca. Igualmente, resolver sobre su admisión, en caso de accederse a lo primero.Tutela 1a Instancia No. 125417 CUI 11001020400020220151100 Fredy Alexander Rojas Parrado ANTECEDENTES El 8 de junio de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza condenó a Fredy Alexander Rojas Parrado y otro, a la pena principal de 48 meses de prisión como responsable del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. Asimismo, le fue negada la suspensión condicional de la pena y se le concedió prisión domiciliaria. Todo ello en el curso de la actuación identificada con radicado nº 2515310400120160011801. La anterior decisión fue recurrida por el defensor del
de la pena y se le concedió prisión domiciliaria. Todo ello en el curso de la actuación identificada con radicado nº 2515310400120160011801. La anterior decisión fue recurrida por el defensor del procesado. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 1 de octubre de 2021, modificó la sentencia para tener a Fredy Alexander Rojas Parrado como responsable a título de cómplice, y redujo la condena a 24 meses de prisión. Rojas Parrado y el otro procesado presentaron recurso extraordinario de casación; no obstante, mediante auto AP1879-2022 del 11 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal dispuso no admitir la demanda contra la sentencia del 1º de octubre de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. En este contexto, Fredy Alexander Rojas Parrado presenta acción de tutela pues considera que la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca desconoció sus garantías fundamentales. En síntesis, estima que la 2Tutela 1a Instancia No. 125417 CUI 11001020400020220151100 Fredy Alexander Rojas Parrado autoridad accionada incurrió en un defecto fáctico por la valoración de las pruebas testimoniales y documentales practicas en el proceso seguido en su adversidad, pues en su parecer, el análisis de las mismas daba como resultado que la conducta por la que fue condenado era atípica.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
practicas en el proceso seguido en su adversidad, pues en su parecer, el análisis de las mismas daba como resultado que la conducta por la que fue condenado era atípica.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
Los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, consideraron que deben apartarse del conocimiento de este caso, de conformidad con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.1 Aducen que profirieron la decisión AP1879-2022 del 11 de mayo de 2022, rad. 60919, a través de la cual, fue inadmitido el recurso extraordinario de casación impetrado por la defensa de Fredy Alexander Rojas Parrado , con respecto a la decisión objetada por esta vía constitucional. Por tanto, estiman que es clara su participación en el diligenciamiento que será objeto de estudio a través del amparo. 1 Art. 56. Causales de Impedimento. Son causales de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…). (Énfasis ajena al texto original).
3Tutela 1a Instancia No. 125417 CUI 11001020400020220151100 Fredy Alexander Rojas Parrado CONSIDERACIONES Conforme el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 4° del
3Tutela 1a Instancia No. 125417 CUI 11001020400020220151100 Fredy Alexander Rojas Parrado CONSIDERACIONES Conforme el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el canon 140 del Código General del Proceso, la Sala de conjueces es la llamada a resolver de plano el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En distintos pronunciamientos ha sido resaltada la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, decantando que tienen por fin garantizar el derecho de las personas a ser juzgados por un tribunal imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política.2 Con ese propósito, el legislador estableció causales de impedimento de orden objetivo y subjetivo, las que, de configurarse, exigen al juez individual y plural apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, para garantizar a las partes, terceros y demás intervinientes en el proceso, la imparcialidad y transparencia en sus decisiones. De cara a esa comprensión, las circunstancias que dan lugar a separar del conocimiento del caso a un funcionario judicial, tendrán vocación de prosperar solamente cuando quien las manifieste tenga el pleno convencimiento de que conforme a lo reglado por el legislador, subyace una situación fáctica que compromete anticipadamente su criterio,
judicial, tendrán vocación de prosperar solamente cuando quien las manifieste tenga el pleno convencimiento de que conforme a lo reglado por el legislador, subyace una situación fáctica que compromete anticipadamente su criterio, 2 CJS AP, 20 mar. 2019. Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632 4Tutela 1a Instancia No. 125417 CUI 11001020400020220151100 Fredy Alexander Rojas Parrado poniendo en peligro la autonomía de la administración de justicia y el derecho fundamental de las partes e intervinientes en el proceso a que el caso se resuelva por un tribunal imparcial.3 En el presente caso, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, en tanto que esta demanda de amparo exige revisar el pronunciamiento CSJ AP18792022, 11 may. 2022, rad. 60919 (artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004). Ello, por cuanto, en dicho proveído se examinaron los cargos alegados en la demanda de casación, los cuales fueron precisamente los presuntos yerros en la valoración de las pruebas, expuestos en términos semejantes a los referidos en la demanda de tutela actual. Motivo por el cual, frente a
cargos alegados en la demanda de casación, los cuales fueron precisamente los presuntos yerros en la valoración de las pruebas, expuestos en términos semejantes a los referidos en la demanda de tutela actual. Motivo por el cual, frente a los hechos que hoy se exponen vía tutela, los magistrados ya emitieron un juicio de valor de carácter sustancial. Así las cosas, resulta notorio el impedimento de los aludidos magistrados para ventilar y resolver la presente solicitud de resguardo, en la medida que, al haber intervenido de la forma -trascendentalen que lo hicieron, quedaron vinculados con la situación conflictiva que fue puesta a su consideración, lo cual resta la objetividad que los 3 CSJ AP, 20 feb. 2019, rad. 54663. 5Tutela 1a Instancia No. 125417 CUI 11001020400020220151100 Fredy Alexander Rojas Parrado sujetos procesales y la comunidad en general demandan de ellos. En consecuencia, se RESUELVE: 1.- Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Casación Penal. 2.- Separar del conocimiento del asunto a los magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta. 3.- Avocar el conocimiento de la acción de tutela incoada por Fredy Alexander Rojas Parrado, contra la Sala
2.- Separar del conocimiento del asunto a los magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta. 3.- Avocar el conocimiento de la acción de tutela incoada por Fredy Alexander Rojas Parrado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca. Para integrar en debida forma el contradictorio, vincúlese al Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, a la delegada de la Fiscalía General de la Nación y al abogado defensor que asistió al accionante dentro del proceso penal con el número de radicado 2515310400120160011801, así como a las partes y demás intervinientes en dicha causa penal. En consecuencia, notifíquese este auto a los antes mencionados, con entrega de copia del libelo respectivo, para 6Tutela 1a Instancia No. 125417 CUI 11001020400020220151100 Fredy Alexander Rojas Parrado que en el término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos y pretensiones contenidos en el mismo, debiendo remitir reproducciones fotostáticas de los proveídos, respuestas y actuaciones a que se refiere la demanda de tutela. Los informes y proveídos deberán ser remitidos en medio magnético al correo electrónico: despenaltutelas001mf@cortesuprema.gov.co 4.- Enterar a la parte demandante de la presente determinación. Comuníquese y cúmplase,
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGAN
Conjuez
VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO
4.- Enterar a la parte demandante de la presente determinación. Comuníquese y cúmplase,
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGAN
Conjuez
VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO
Conjuez
WILLIAM FERNANDO TORRES TOPAGA
Conjuez 7