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CSJ - ATP1272-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1272-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP1272-2020 Radicación n.° 113633 (Aprobado Acta n.° 248) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por CESAR A UGUSTO C ANTILLO M ARRIAGA frente a la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó el amparo presentado contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sinoTutela de 2ª Instancia n.° 113633 CESAR AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA fuera porque se advierte que no se integró debidamente el contradictorio. Al trámite fueron vinculados la Cárcel de la ciudad encita, así como los Juzgados de Ejecución de Penas de Cartagena. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo: Relató la parte activa, en el escrito de acci ón de tutela que: (i) En el año 2006 fue capturado por la muerte de la señora Belén de Jesús Lobo Vargas, siendo condenado en el mes de marzo de 2007 a la pena de prisi ón de 27 años, sentencia que profiri eló́ Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla; (ii)

2007 a la pena de prisi ón de 27 años, sentencia que profiri eló́ Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla; (ii) actualmente se encuentra privado de la libertad desde hace más de 14 años, sin redenci ón, raz ón por la cual y con base en los certificados de cómputos de trabajo y/o estudios, quedando demostrado que ha cumplido con cierto tiempo de su condena, que le permiten optar por el beneficio del articulo 64 o articulo 38G, ambos de la Ley 599 de 2000; (iii) la anterior pena, la ha purgado en Cartagena desde el año 2007, y desde el 2013 se encuentra recluido en la Penitenciaria El Bosque, Centro reclusorio al que fue trasladado mediante resoluci ón No. 357 del 30 de julio de 2013 de la Cárcel Ternera de Cartagena, y ello en razón de su buena conducta; (iv) as bien, llegando a la ciudad deí́ Barranquilla, fue recluido en la Penitenciaria El Bosque, el día 02 de agosto de 2013, y desde entonces qued ó a disposici ón del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para que se realizara la respectiva asignación del Juez que vigilara su sentencia; (v) empero, desde esa fecha, ninguna asignaci ón se hizo, raz ón por la cual no tiene ningún Juez de Ejecuci ón al cual acudir para que se decida sobre los beneficios a que tiene derecho, hecho que le

empero, desde esa fecha, ninguna asignaci ón se hizo, raz ón por la cual no tiene ningún Juez de Ejecuci ón al cual acudir para que se decida sobre los beneficios a que tiene derecho, hecho que le ha impedido impetrar su libertad. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 113633 CESAR AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA Conforme a lo anterior, el interno Cesar Augusto Cantillo Marriaga, solicitó como pretensi ón tutelar que este Tribunal le ampare los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se ordene a la accionada, que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo, se sirva asignar un Juez de Ejecución de Penas que vigile el tramite de su sentencia, haciéndole la advertencia al juez asignado que en el menor tiempo posible resuelva sus peticiones de libertad. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos: En el trámite del amparo el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad informó que no tiene a su cargo la vigilancia de la condena impuesta al actor. Por su parte, los juzgados de esa especialidad pero de Cartagena, esto son, el primero y el tercero, también replicaron que no cuentan con el expediente a nombre del interesado. Por lo expuesto advirtió la Colegiatura de primer grado

Cartagena, esto son, el primero y el tercero, también replicaron que no cuentan con el expediente a nombre del interesado. Por lo expuesto advirtió la Colegiatura de primer grado que si bien existía una vulneración de los derechos del accionante no contaba con mayores elementos para endilgar a una autoridad en especial la lesión de las garantías invocadas. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113633 CESAR AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA Pese a lo anterior, conminó a los Juzgado de Ejecución de Penas de Cartagena a excepción del primero y tercero, para que en caso de tener el expediente a nombre del actor lo remitan a sus homólogos de Barranquilla. LA IMPUGNACIÓN CÉSAR A UGUSTO C ANTILLO M ARRIAGA, reiteró los planteamientos del escrito tutelar.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni

tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113633 CESAR AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación del Centro de Servicios y la Cárcel, ambos de Barranquillla, así como los homólogos de Cartagena, no hizo lo mismo con el juzgado que emitió la condena en contra del actor. En esa sede, se ofició al Complejo Carcelario de la capital del Atlántico para determinar por cuenta de qué despacho judicial estaba recluido el actor, recibiendo como respuesta lo siguiente: (…) de acuerdo a lo consignado en el aplicativo SISIPEC WEB y sustanciación de la hoja de vida perteneciente al ppl  CESAR (sic) AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA   identificado con C.C N° 8.667.385, registra como fecha de captura el 02/05/2006 y

(sic) AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA   identificado con C.C N° 8.667.385, registra como fecha de captura el 02/05/2006 y fecha de ingreso con relaci ón a este establecimiento carcelario el 02/08/2013, a quien se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario según lo ordenado por la fiscalía treinta y nueve (39) delegada (sic) ante los jueces penales del circuito de barranquilla con referencia del proceso N° 190098, sindicado por los delitos de homicidio el juzgado de conocimiento que le correspondi ó el presente proceso fue el Juzgado 13 penal del circuito de barranquilla  con una nueva referencia del proceso  N° 08-001-31-04-0003-2006-0656, quien condenó al hoy accionante mediante   sentencia proferida el 30 de marzo del 2007, a la pena de 27 años, sentencia que ratificó el honorable tribunal superior del distrito de barranquilla (sic) en fecha 12 de febrero del 2009. Hasta la fecha del presente escrito no se ha recibido pronunciamiento por parte de autoridad judicial competente (Juzgado de ejecucion de penas) indicándonos que avocó conocimiento y vigilancia de la pena. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113633 CESAR AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA De lo anterior, se evidencia la necesidad de vincular al

avocó conocimiento y vigilancia de la pena. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113633 CESAR AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA De lo anterior, se evidencia la necesidad de vincular al Juzgado 13 Penal del Circuito de Barranquilla, así como al Centro de Servicios de ese Juzgado, para determinar a qué autoridad remitieron el expediente contentivo de la actuacion adelantada en contra del actor con el objeto de hacer el seguimiento correspondiente, incluso, si es del caso, ordenar la reconstrucción a que haya lugar. Se recuerda a la Colegiatura de primer grado que corresponde al Juez Constitucional desplegar todas sus facultades oficiosas en orden a responder las censuras del actor y velar por el restablecimiento de los derechos vulnerados, más, cuando acude al amparo una persona privada de la libertad, sin que sea dable dejar en el limbo la situación expuesta por el actor. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 23 de agosto de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barraquilla deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 13 Penal del Circuito de esa ciudad, así como al Centro de Servicios de ese Juzgado y a los que estime pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

13 Penal del Circuito de esa ciudad, así como al Centro de Servicios de ese Juzgado y a los que estime pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113633 CESAR AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir del auto del 23 de agosto de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

7Tutela de 2ª Instancia n.° 113633

CESAR AUGUSTO CANTILLO MARRIAGA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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