CSJ - ATP1272-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1272-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1272-2022 Radicación Nº 125355 (Aprobado en Acta No.203) Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
1. El 9 de agosto de 2022, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela dentro del radicado No. 125355, a través de la cual resolvió confirmar el fallo de tutela proferido el 11 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado por NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, contra el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol de la Policía Nacional y Migración Colombia.
2. Se advierte, sin embargo, que en aquella oportunidad, por un lapsus, no se ordenó la remisión delCUI 11001220400020220271101
Número interno 125355 Impugnación NELSON VARGAS HERNÁNDEZ expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. En ese sentido, se hace necesario ADICIONAR el fallo de 9 de agosto de 2022, en el sentido de ORDENAR que se REMITA el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Lo cual de ninguna manera compromete
3. En ese sentido, se hace necesario ADICIONAR el fallo de 9 de agosto de 2022, en el sentido de ORDENAR que se REMITA el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Lo cual de ninguna manera compromete los demás aspectos de la decisión previamente adoptada, la cual permanece incólume.
4. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».
5. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
2CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación
NELSON VARGAS HERNÁNDEZ
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
2CUI 11001220400020220271101 Número interno 125355 Impugnación
NELSON VARGAS HERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3