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CSJ - ATP1272-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1272-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP1272-2024 Radicación No. 138693 (Acta No. 173) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por el abogado John Alexander Fajardo Medina en representación de la ciudadana MARISOL CASTILLO NAVARRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque no demostró la legitimidad en la causa.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2. Mediante escrito, el abogado John Alexander Fajardo Medina en representación de la ciudadana MARISOL CASTILLO NAVARRO expuso los siguientes hechos: «1. El día veintitrés de Febrero de 2024 ante el Juzgado cuarenta penal del circuito de Bogotá, se sustentó una solicitud de preclusión con baseTutela de primera instancia

Radicado 138693 CUI 11001020400020240140700 Marisol Castillo Navarro en el artículo 332 Numeral 1, porque que en la actuación judicial se vulnera el principio del non bis in ídem ya que es evidente que existe un concurso aparente de delitos que debe resolverse por el principio de subsunción y solo seguir el juicio por el delito que contenga la mayor riqueza descriptiva tal como lo ordena nuestra jurisprudencia en casos similares.

2. El día 24 de Julio el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito negó la solicitud de preclusión, auto que fue apelado por el suscrito defensor.

riqueza descriptiva tal como lo ordena nuestra jurisprudencia en casos similares.

2. El día 24 de Julio el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito negó la solicitud de preclusión, auto que fue apelado por el suscrito defensor.

3. La honorable Sala Penal Del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del cinco de junio del 2024 confirmo la decisión proferida por el Juzgado Cuarenta Penal Del circuito de Bogotá, negando la apelación incoada por el suscrito defensor.»

3. En consecuencia solicita el amparo de sus derechos fundamentales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. Mediante auto de 8 de julio de 2024, esta Sala antes de resolver la admisión de la solicitud de amparo dispuso conceder al libelista el término de tres (3) días, siguientes a la notificación del proveído, con la finalidad que aportara el mandato especial que lo acreditara para actuar en esta sede.

5. Durante el término establecido el actor no realizó manifestación alguna.

IV. CONSIDERACIONES

2Tutela de primera instancia Radicado 138693 CUI 11001020400020240140700 Marisol Castillo Navarro

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; el amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de

estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; el amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En el presente caso, le corresponde a la Sala determinar si el abogado John Alexander Fajardo Medina en representación de la ciudadana MARISOL CASTILLO NAVARRO está facultado para promover el presente diligenciamiento constitucional

8. Para solucionar el problema jurídico planteado la Corte abordará aspectos generales de la legitimidad por activa y el caso concreto.

De la legitimidad por activa

9. Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta el mecanismo de tutela, la legitimación para interponerla recae en la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados. En otras palabras, la acción de tutela la puede presentar la persona que es titular del derecho constitucional que se dice lesionado, y corresponde al juez constitucional analizarlo. Esta persona puede solicitar la protección directamente o a través de su representante o agente oficioso.

10. De tal normativa se extrae que cuando una persona acude ante el juez de tutela con representante judicial, la solicitud de amparo debe ser

3Tutela de primera instancia Radicado 138693 CUI 11001020400020240140700 Marisol Castillo Navarro presentada por un abogado titulado y además tiene la carga de acreditar la existencia del respectivo mandato que lo acredite para actuar en favor de su prohijado.

CUI 11001020400020240140700 Marisol Castillo Navarro presentada por un abogado titulado y además tiene la carga de acreditar la existencia del respectivo mandato que lo acredite para actuar en favor de su prohijado.

11. Asimismo, la Corte Constitucional, en sentencia SU-454 de 2016, reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda».

Caso concreto.

12. De la documentación allegada a este trámite se tiene que el abogado John Alexander Fajardo Medina en representación de la ciudadana MARISOL CASTILLO NAVARRO presentó una acción de tutela, alegando la vulneración de sus garantías fundamentales. Sin embargo, no adjuntó a esta actuación el poder especial que lo facultaba para actuar en nombre de la titular de los derechos presuntamente vulnerados.

13. Pues bien, de lo expuesto resulta evidente que no se cumple el requisito de legitimación en la causa por activa. Como se mencionó anteriormente, es necesario que el profesional del derecho aporte el poder especial que lo faculte para actuar en esta sede. Sin embargo, el abogado no lo ha hecho, a pesar del requerimiento que le realizó esta magistratura mediante auto de 8 de julio de 2024 para que subsanara el libelo introductorio.

En consecuencia, por falta de legitimación en la causa de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. 4Tutela de primera instancia Radicado 138693

introductorio. En consecuencia, por falta de legitimación en la causa de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. 4Tutela de primera instancia Radicado 138693 CUI 11001020400020240140700 Marisol Castillo Navarro En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V. RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada por el abogado John Alexander Fajardo Medina en representación de la ciudadana MARISOL CASTILLO NAVARRO, de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. Notificar esta decisión a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

5Tutela de primera instancia Radicado 138693 CUI 11001020400020240140700 Marisol Castillo Navarro 6

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