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CSJ - ATP1275-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1275-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1275-2024 Radicación n° 138525 Acta 175. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Seria del caso resolver la impugnación presentada por la accionante JANNY ALEJANDRA TOVAR SÁNCHEZ y la accionada Secretaria Distrital de Gobierno de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar , contra el fallo proferido el 2 de abril del año en curso 1, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , mediante el cual, concedió parcialmente el amparo del derecho de petición y negó el relacionado con el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad impugnante, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia de la República, la Veeduría Distrital y la Dirección de 1 El expediente de tutela fue remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a la Sala de Casación Penal el 24 de junio de 2024 y repartido el día 26 siguiente.CUI 11001220400020240089801 Tutela 2ª Instancia No. 138525

JANNY ALEJANDRA TOVAR SÁNCHEZ

2 Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de

JANNY ALEJANDRA TOVAR SÁNCHEZ

2 Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de dicha especialidad y ciudad. ANTECEDENTES Fueron reseñados por el Tribunal A-quo, en los siguientes términos: De acuerdo con el escrito de tutela, los hechos que la constituyen tienen fundamento en la omisión por parte de las accionadas en responder los derechos de petición incoados por la actora, donde solicitaba información sobre el procedimiento para lograr la captura del ciudadano José Eder Montealegre Cárdenas, quien, según información aportada por varias autoridades judiciales en respuesta de otros petitum impetrados, tiene captura vigente para el cumplimiento de sentencia y es conocedora que el encartado no sale del domicilio donde reside.

1. El 6 de febrero de 2024, radicó siete peticiones ante la Fiscalía, la Procuraduría, la DIJIN, la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, la Veeduría Distrital y a la Alcaldía local de Ciudad Bolívar, referente a la expedición de orden de allanamiento con fines de captura. 2. 4 de febrero de 2024, demandó una investigación sobre una presunta relación entre el delegado fiscal y el condenado. 3. 9 de marzo de 2024, la Presidencia de la República indicó que la autoridad

2. 4 de febrero de 2024, demandó una investigación sobre una presunta relación entre el delegado fiscal y el condenado. 3. 9 de marzo de 2024, la Presidencia de la República indicó que la autoridad competente para atender las cuestiones era la Fiscalía General de la Nación.

DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo del derecho de petición, en relación con la Defensoría del Pueblo, la Veeduría Distrital y la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a quienes ordenó: “que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta completa y de fondo aCUI 11001220400020240089801 Tutela 2ª Instancia No. 138525 JANNY ALEJANDRA TOVAR SÁNCHEZ 3 cada una de las peticiones contenidas en el escrito que se radicó electrónicamente el 6 de febrero de 2024, por parte de la ciudadana JANNY

ALEJANDRA TOVAR SÁNCHEZ.

De otra parte, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en torno a lo accionado contra la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional, la Presidencia de la República y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá. Y negó el amparo de la garantía fundamental de acceso a la administración de justicia.

Medidas de Seguridad de Bogotá. Y negó el amparo de la garantía fundamental de acceso a la administración de justicia. DE LA IMPUGNACIÓN De la parte actora La accionante estima que, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol no han dado respuesta íntegra a las peticiones que ha elevado, tendientes a que se materialice la captura de José Eder Montealegre Cárdenas , condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo. De la parte accionada

1. La Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía de Ciudad Bolívar refiere que, pese haber intervenido durante el trámite de segunda instancia, no fue tenida en cuenta al momento de emitirse el fallo.CUI 11001220400020240089801

Tutela 2ª Instancia No. 138525

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4 Indica que, la respuesta dado en su momento, consistió en informar que tuvo conocimiento de la solicitud elevada por JANNY ALEJANDRA TOVAR SÁNCHEZ sólo hasta cuando se le corrió traslado de la demanda de tutela. Explica que ello obedeció a que la accionante remitió la solicitud al correo electrónico notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co, habilitado exclusivamente para la recepción de notificaciones judiciales. De manera que “los correos que ingresen que no son de la rama judicial son rechazados de manera automática”. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, el 12 de abril del año en curso, corrió traslado de la misma, por competencia, a la Fiscalía General

rechazados de manera automática”. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, el 12 de abril del año en curso, corrió traslado de la misma, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Casa de Justicia de Ciudad Bolívar, dado que, no versaba sobre algún aspecto del resorte de la Alcaldía Local.

2. De otra parte, durante este trámite de segunda instancia, se allegó escrito de la Veeduría Distrital donde solicita se decrete la nulidad, por cuanto no fue notificada del auto que avocó la acción de tutela, ni del fallo.

Indica que, solamente se enteró de la existencia de la tutela por el traslado que se le hizo del incidente de desacato promovido por la accionante.

CONSIDERACIONESCUI 11001220400020240089801

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5 De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP111-2022, 27 ene. 2022, rad. 121261; CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ

En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP111-2022, 27 ene. 2022, rad. 121261; CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta. Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del « (…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer

acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del « (…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa».CUI 11001220400020240089801 Tutela 2ª Instancia No. 138525

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6 La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Ésta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha establecido que: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)» [subrayado fuera del texto]. Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir. En el sub lite, JANNY ALEJANDRA TOVAR SÁNCHEZ promovió acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia de la República, la Veeduría Distrital, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

Presidencia de la República, la Veeduría Distrital, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. El escenario constitucional ventilado, consistió en que, dichas autoridades no habían dado respuesta a las peticiones que dicha ciudadana les dirigió, tendientes a: i) la materialización de la captura de José Eder Montealegre Cárdenas, condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y ii) en el ejercicio de las funciones de vigilancia que cumplen algunas de éstas entidades, iniciaran las investigaciones a que hubiese lugar por dicha omisión.CUI 11001220400020240089801 Tutela 2ª Instancia No. 138525

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7 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el auto de 12 de marzo de 2024, mediante el cual avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó correr traslado a las autoridades. Así mismo, vinculó como terceros con interés legítimo para intervenir, al Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de dicha especialidad y ciudad. Sin embargo, a partir de la revisión del expediente digital, se advierte que la secretaria de dicha Sala no cumplió plenamente con la labor de correr traslado de la demanda de tutela a todas las accionadas, por cuanto, ninguno de los correos remitidos con dicho fin, tuvo como

de correr traslado de la demanda de tutela a todas las accionadas, por cuanto, ninguno de los correos remitidos con dicho fin, tuvo como destinatario la Veeduría Distrital. Así pues, para efectos del traslado del auto que avocó el conocimiento, se corrió traslado de este y de la demanda de tutela a los siguientes correos electrónicos: “ejcp31bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, interpol.jefatocn@policia.gov.co, notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, notificacion.tutelas@policia.gov.co, notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co, juridica@defensoria.gov.co, bogota@defensoria.gov.co, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co, notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co, procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, coorcsejcpbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, gestiondocumental@fiscalia.gov.coCUI 11001220400020240089801 Tutela 2ª Instancia No. 138525

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8 Sin embargo, ninguno de ellos corresponde al de la Veeduría Distrital, pese a que, en la demanda de tutela, la accionante refirió como correo electrónico de ésta el siguiente: denuncie@veeduriadistrital.gov.co.

Distrital, pese a que, en la demanda de tutela, la accionante refirió como correo electrónico de ésta el siguiente: denuncie@veeduriadistrital.gov.co. Así mismo, verificada la página web de esa entidad2, aparecen publicados como correos institucional: correspondencia@veeduriadistrital.gov.co y como de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@veeduriadistrital.gov.co. Es decir, no se materializó la vinculación de dicha autoridad, a quien sea dicho de paso, con ocasión del silencio guardado, en aplicación de la presunción de veracidad y de las pruebas allegadas a la demanda, se le declaró vulneradora del derecho de petición de JANNY ALEJANDRA TOVAR SÁNCHEZ y se le impartió orden tendiente a la superación de la situación. En este punto, es importante precisar que, con el fin de verificar la situación de no vinculación de la Veeduría Distrital, se ofició a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en respuesta la magistrada del despacho ponente indicó que, en efecto, “en las constancias se pudo apreciar que no se notificó a la Veeduría ni del auto de avóquese ni del fallo de tutela”. Así mismo, conviene señalar que, la notificación del fallo de tutela de primera instancia, se efectuó a los mismos correos electrónicos a los cuales se remitió el auto que avocó la tutela, es decir, no incluyó a la

Veeduría Distrital. 2 https://www.veeduriadistrital.gov.co/CUI 11001220400020240089801 Tutela 2ª Instancia No. 138525

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9 De otra parte, advierte la Sala que, como lo sostiene la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía de Ciudad Bolívar en su impugnación, la intervención de ésta durante el trámite de primera instancia, fue remitida al correo electrónico secsptrisupbta@notificacionesrj.gov.co -desde el cual se notificó el auto que avocó el conocimientoy reportó mensaje de confirmación de entrega. Sin embargo, no obra en el expediente digital la contestación y, por ende, su contenido no fue tenido en cuenta al momento de emitirse el fallo. Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, para que se rehaga la actuación, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir de la notificación del auto por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Segundo: Vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

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