CSJ - ATP1276-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1276-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1276-2024 Radicación n° 138851 Acta 175. Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Sala, en segunda instancia, acerca del impedimento manifestado por el honorable magistrado Gerson Chaverra Castro, así como la impugnación interpuesta por Carlos Germán Rodríguez, contra el auto proferido el 4 de julio de 2024, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazó la demanda de tutela instaurada contra la Presidencia de la República, las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de esta Corporación, el Congreso de la República y los Ministerios del Interior y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ANTECEDENTESCUI: 11001023000020240082201
Tutela de 2ª instancia nº. 138851
CARLOS GERMÁN RODRÍGUEZ
2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del confuso y extenso libelo, se extrae que Carlos Germán Rodríguez es “adulto mayor de 60 años víctima del conflicto armado por ser líder ambiental desde hace 22 años en el departamento del VICHADA dentro de nuestra RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL AMAZONAS 222-22 registrado debidamente en la unidad de víctimas y con procesos ante la fiscalía por desplazamientos”. Acude, vía tutela, para exponer hechos relacionados con el cambio climático y las eventuales medidas para mitigarlo, a partir de
registrado debidamente en la unidad de víctimas y con procesos ante la fiscalía por desplazamientos”. Acude, vía tutela, para exponer hechos relacionados con el cambio climático y las eventuales medidas para mitigarlo, a partir de diferentes informes publicados en internet que transcribe1 y artículos de la Constitución Política, relacionados con el tema. Además, hace un listado de múltiples personas que, asegura, están involucradas en el mal llamado “cartel de la toga” (sic). Y, aboga por la realización de una asamblea constituyente, como mecanismo instituido para “decidir sobre los asuntos públicos que nos afectan y trascienden notablemente”. Ante la falta de claridad de su relato, la magistrada ponente de la Sala homóloga Laboral, mediante auto de 25 de junio de 2024, inadmitió la demanda, comoquiera que “no es posible identificar las autoridades o entidades accionadas, los hechos, las pretensiones ni los derechos fundamentales 1 1. https://colombia.un.org/es/270715-cambio-clim%C3%A1tico-no-somos-los-dinosauriossomos-el-meteorito-advierte-guterres 2. https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climatechange#:~:text=La%20quema%20de%20combustibles%20f%C3%B3siles%20genera%20emisione s%20de%20gases%20de,de%20carbono%20y%20el%20metano. 3. https://www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-climates%20de%20gases%20de,de%20carbono%20y%20el%20metano. 3. https://www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-climatechange#:~:text=A%20medida%20que%20las%20emisiones,historia%20del%20que%20haya%20r egistros. 4. https://www.un.org/es/climatechange/net-zero-coalition 5. https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/75-%C3%A1rboles-por-la-onu75-sembrarpara-elfuturo#:~:text=Esta%20iniciativa%20contribuir%C3%A1%20a%20la,de%20hect%C3%A1reas%2 0de%20superficie%20forestal. 6. https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/sumideros-de-carbono.html. 7. https://www.fao.org/colombia/noticias/detail-events/en/c/1652391/CUI: 11001023000020240082201 Tutela de 2ª instancia nº. 138851 CARLOS GERMÁN RODRÍGUEZ 3 vulnerados.”. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, requirió al actor para que, en el termino de tres días, subsanara las falencias advertidas 2, so pena de rechazo. En el lapso otorgado, el libelista aclaró que accionaba en contra de la Presidencia de la República, las Salas de Casación Civil, Laboral
termino de tres días, subsanara las falencias advertidas 2, so pena de rechazo. En el lapso otorgado, el libelista aclaró que accionaba en contra de la Presidencia de la República, las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de esta Corporación, el Congreso de la República y los Ministerios del Interior y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, frente a los cuales explicó qué acciones espera emprendan en relación con los hechos expuestos acerca del cambio climático y las posibles medidas para mitigarlo. En lo relevante, indicó:
“EXIGIRLE QUE EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE COLOMBIA SE
APERSONE EN DETENER INMEDIATAMENTE LOS PROCESOS
EMPRESARIALES QUE ESTAN (sic) CONTAMINANDO TODO
COLOMBIA (…) RETIRA (sic) DE COLOMBIA TODOS LOS ALIMETOS
(sic) TRANSGENICOS (sic) (…) RETIRAR DE INMEDIATO A COLOMBIA DE LA OTAN (…) PARAR DE INMEDIATO LAS PRODUCTORAS DE 2 “1. Precisar las autoridades o entidades contra las cuales dirige la presente acción de tutela.
2. Indicar los derechos fundamentales que a su juicio le han sido vulnerados.
3. Narrar los hechos en los que sustentan su solicitud de amparo.
4. Explicar de manera clara, concreta y precisa la conducta en la que presuntamente incurrieron
las entidades o autoridades que se enuncian a continuación:
- Presidencia de la República.
- Sala de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Congreso de la República.
- La Nación - Ministerio del Interior.
- La Nación - Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. Detallar cuáles son sus pretensiones frente a las convocadas.
6. En caso de que la censura se dirija contra una providencia, suministrar el código único del proceso judicial (23 dígitos), su fecha y la autoridad que la profirió.
7. Manifestar la relación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional, la Embajada de Estados Unidos e Inglaterra en Colombia, el Departamento de Planeación Nacional, Parques Nacionales, la Sociedad Civil Amazonas 222-22 y «empresas contaminantes» con el presente mecanismo ius fundamental.”.CUI: 11001023000020240082201
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PETROLEO (sic) DE EMPRESAS MULTINACIONALES QUE EXPORTAN
PETROLEO (sic) (…) EXIGIMOS AL PRESIDENTE LA
INTERMEDIACION (sic) PARA LOGRAR LOS PAGOS POR SERVICIOS
AMBIENTALES GESTIONANDO LOS PAGOS ENTRE LAS GRANDES
EMPRESAS CONTAMINATES (sic) Y NOSOTRTOS (sic) LOS LIDERES
AMBIETALES (sic) CON NUESTRA RESERRVA (sic) QUE SI ESTAMOS
DESCONTAMINANDO REALMENTE QUE ESTAMOS
DESARROLLANDO DESDE HACE 22 AÑOS EN LA RESERVA NATURAL
AMBIETALES (sic) CON NUESTRA RESERRVA (sic) QUE SI ESTAMOS
DESCONTAMINANDO REALMENTE QUE ESTAMOS
DESARROLLANDO DESDE HACE 22 AÑOS EN LA RESERVA NATURAL
DE LA SOCIEDAD CIVIL AMAZONAS 222-22 CUMARIBO VICHADA
(…)
A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXIGIMOS JUSTICIA
AMBIENTAL DE INMEDITO (sic) (…) Y EXIJO UNA NUEVA
CONSTITUYENTE (…)
LE EXIJO AL CONGRESO DETENER DE INMEDIATO TODA LA CONTAMINACION (sic) AMBIENTAL EN EL PAIS (sic) Y RECOGER TODO (sic) LOS AGROQUIMICOS (sic) (…) La Nación - Ministerio del Interior. Formular, coordinar y ejecutar la política pública, los planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Trabajar en la integración de la Nación con las entidades territoriales y, en seguridad y convivencia ciudadana. Como también en asuntos étnicos, comunidad Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI) y población vulnerable (…)”. Dicho esto, formuló como pretensiones: “QUE TODAS LAS
EMPRESAS GRANDES CONATMINANTES (sic) EN COLOMBIA (…) NOS
CANCELEN DE INMEDIATO TODOS LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE
HEMOS GENERADO DURANTE 22 AÑOS DE ARDUO TRABAJO (…) ADEMAS
(sic) EXIGIRLE A ESTAS EMPRESSAS (sic) QUE RECOJAN TODSO (sic) SUSCUI: 11001023000020240082201
HEMOS GENERADO DURANTE 22 AÑOS DE ARDUO TRABAJO (…) ADEMAS
(sic) EXIGIRLE A ESTAS EMPRESSAS (sic) QUE RECOJAN TODSO (sic) SUSCUI: 11001023000020240082201
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CONTAMINANTES QUIMICOS (sic) (…) EXIJO PROTECCION (sic) A MI VIDA
(…)”. Finalmente, reclamó la intervención de diferentes autoridades que, en su opinión, tendrían injerencia en este asunto, a partir de sus políticas ambientales ora por la transgresión a las existentes (Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional, la Embajada de Estados Unidos en Colombia, el Departamento de Planeación Nacional, Parques Nacionales, la Sociedad Civil Amazonas 222-22). EL AUTO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela, con fundamento en que, en el término para subsanar la demanda, “el precursor allegó un nuevo memorial; no obstante, en este persistieron las carencias iniciales”. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en la protección de sus derechos fundamentales, así como en la convocatoria de una asamblea constituyente. De otro lado, señaló “DENUNCIOA (sic) LA MAGISTRADA
MARJORIE ZUÑIGA ROMERO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y
fundamentales, así como en la convocatoria de una asamblea constituyente. De otro lado, señaló “DENUNCIOA (sic) LA MAGISTRADA
MARJORIE ZUÑIGA ROMERO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y
LA CORTEINTERAMERICANA (sic) DE DERECHOS HUMANOS POR NO
DETENER LA VIOLACION (sic) A TODOS NUESTROS DERECHOS
DENUNCUIADOS (sic)”.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa.CUI: 11001023000020240082201
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6 El magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, manifestó su impedimento para conocer la presente acción constitucional, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 20043, aplicable a esta tramitación conforme al canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, habida cuenta que, en su condición de presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la representación social y legal de la Corporación. Indicó que: “con la impugnación se está debatiendo si darle trámite al escrito tuitivo en el que, se repite, se estaría involucrando a la Corte Suprema de Justicia, ello demanda que este Magistrado tome partido sobre si se debe o no avocar un procedimiento en donde sería parte, lo cual, genera un interés en la definición del asunto. A lo que se adiciona que, en ejercicio de tal dignidad, emití respuesta el 26
ello demanda que este Magistrado tome partido sobre si se debe o no avocar un procedimiento en donde sería parte, lo cual, genera un interés en la definición del asunto. A lo que se adiciona que, en ejercicio de tal dignidad, emití respuesta el 26 de febrero de 2024, mediante oficio PCSJ-n° 0559 a la petición elevada por el demandante con fin similar al que se alude en la tutela, esto es, la adopción de medidas en procura de la protección de los recursos naturales.”. Situaciones que evidencian el interés que le asiste en las resultas de la presente actuación constitucional. 3 «ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.».CUI: 11001023000020240082201 Tutela de 2ª instancia nº. 138851
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7 Sobre la configuración de la causal de impedimento manifestada, la Corte tiene decantado que tal interés en la actuación procesal, que está referido a una expectativa de utilidad o menoscabo patrimonial, intelectual o moral, debe ser tangible, real y manifiesto4. En este asunto, la manifestación de impedimento se estructura en dos aspectos, el primero relacionado con la representación social y legal de la Corporación que detenta el doctor Gerson Chaverra Castro en su condición de presidente, y, el segundo, en atención a la respuesta que ofreció al actor en pretérita oportunidad, frente a los mismos aspectos
dos aspectos, el primero relacionado con la representación social y legal de la Corporación que detenta el doctor Gerson Chaverra Castro en su condición de presidente, y, el segundo, en atención a la respuesta que ofreció al actor en pretérita oportunidad, frente a los mismos aspectos que cimientan la demanda de amparo. Así las cosas, en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, que es lo que espera quien acude a la administración de justicia para reclamar el amparo de los derechos que estima conculcados, la Sala aceptará el impedimento manifestado por el doctor Gerson Chaverra Castro.
2. De la acción de tutela De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral. 4 CSJ AP907-2018, 7 marzo, rad. 52277; CSJ AP1861-2018, 9 mayo, rad. 52557CUI: 11001023000020240082201
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8 La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. En el sub examine, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala homóloga Laboral acertó al rechazar la tutela promovida por Carlos Germán Rodríguez , con fundamento en que no subsanó las falencias advertidas en el libelo, relacionadas con la especificación de las accionadas, hechos, derechos fundamentales y pretensiones. Postura que no comparte el actor. El artículo 229 de la Constitución Política faculta a cualquier persona para acceder a la administración de justicia, directamente o por intermedio de abogado (en los casos expresamente señalados en la ley). En tanto garantía supralegal, es de aplicación inmediata y, por tanto «(i) permite la existencia de diferentes acciones y recursos para la solución de los conflictos; (ii) garantiza la posibilidad de que las personas acudan a los jueces con el propósito de procurar la defensa de sus derechos o del orden jurídico;
tanto «(i) permite la existencia de diferentes acciones y recursos para la solución de los conflictos; (ii) garantiza la posibilidad de que las personas acudan a los jueces con el propósito de procurar la defensa de sus derechos o del orden jurídico; y (iii) asegura que a través de procedimientos adecuados e idóneos los conflictos sean decididos de fondo, en términos razonables, sin dilaciones injustificadas, de acuerdo con las justas expectativas de quienes acuden a la jurisdicción para resolver sus conflictos.». (CC A-208/2020).CUI: 11001023000020240082201 Tutela de 2ª instancia nº. 138851
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9 Para ejercer tal prerrogativa, e ntre otros escenarios, las personas podrán acudir ante el juez constitucional y reclamar, vía tutela, la protección de sus derechos fundamentales. Esta acción se caracteriza por su informalidad; sin embargo, para ejercerla, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991: «En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá
circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno.». Por lo tanto, de no contar la demanda con los requisitos mínimos, el juez de tutela está facultado para rechazarla de plano -artículo 17 Decreto 2591 de 1991-.CUI: 11001023000020240082201 Tutela de 2ª instancia nº. 138851
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10 En relación con dicha facultad, la Corte Constitucional ha precisado que aquella procede siempre que: «el juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún
al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo» (CC A-227/2006, reiterado en CC T-313/2018). En todo caso, «si bien el rechazo es una facultad legal dentro del trámite de amparo, este debe ser aplicado de forma excepcional ante solicitudes absolutamente oscuras en su contenido, y en las que ni siquiera con los poderes oficiosos del juez sea posible determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela.» (CC T-313/2018). Efectuado el examen del expediente, se constató que Carlos Germán Rodríguez radicó personalmente demanda de amparo, dirigida en contra de la Presidencia de la República, Corte Suprema de Justicia, Congreso de la República, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Naciones Unidas, Corte Penal Internacional, Embajadas de Estados Unidos e Inglaterra en Colombia, Ministerios del
Interior y “DE PLANEACION (sic) NACIONAL, TRATADO DE
ESCAZU (sic), PRENSA NACIONAL E INTERNACIONAL, TODO EL
PUEBLO DE COLOMBIA”.
Conforme se precisara (ut supra pág. 2 y ss), la magistrada
ESCAZU (sic), PRENSA NACIONAL E INTERNACIONAL, TODO EL
PUEBLO DE COLOMBIA”.
Conforme se precisara (ut supra pág. 2 y ss), la magistrada ponente de la Sala homóloga laboral requirió al actor para que aclarara aspectos sustanciales de su demanda (autoridades o entidadesCUI: 11001023000020240082201 Tutela de 2ª instancia nº. 138851 CARLOS GERMÁN RODRÍGUEZ 11 accionadas, hechos, pretensiones y derechos fundamentales vulnerados), so pena de rechazarla. Al acatar el requerimiento, el accionante, pese a que mantuvo su escrito inicial, dio respuesta a lo pedido por la Sala a quo, comoquiera que especificó en contra de que autoridades o entidades accionaba , frente a las cuales explicó qué acciones espera que emprendan en relación con los hechos expuestos en la demanda acerca del cambio climático y las posibles medidas para mitigarlo. Aunado a ello, formuló las pretensiones y reclamó la intervención de diferentes autoridades que, en su opinión, tendrían injerencia en este asunto por sus políticas ambientales ora dada la presunta transgresión a las existentes. Rechazada la demanda, por estimarse insuficiente la subsanación, el libelista al impugnar insistió en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Conforme con la realidad procesal referenciada, se evidencia que, pese a que no se desconoce que el escrito tuitivo resulta ser de difícil comprensión, por su extensión y ausencia de precisión de situaciones
derechos fundamentales. Conforme con la realidad procesal referenciada, se evidencia que, pese a que no se desconoce que el escrito tuitivo resulta ser de difícil comprensión, por su extensión y ausencia de precisión de situaciones particulares, lo cierto es que deja entrever la preocupación del actor con el cambio climático desde su óptica como “ líder ambiental desde hace 22 años en el departamento del VICHADA dentro de nuestra RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL AMAZONAS 222-22” . A partir de ello, plasma las “exigencias” que estima convenientes para mitigar el impacto que esa situación le causa.CUI: 11001023000020240082201 Tutela de 2ª instancia nº. 138851
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12 En esas condiciones, considera esta Sala de Tutelas que, en virtud de la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia que rigen este mecanismo de amparo, era factible admitir la subsanación de las falencias destacadas, en tanto «una redacción confusa no puede constituir un obstáculo para que se estudie de fondo el asunto, cuando de la tutela puedan desprenderse los fundamentos de la presunta vulneración». (CC T-313/2018). Por las razones señaladas, se revocará la decisión impugnada y, en consecuencia, ordenará devolver la actuación a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que, de cara a las precisiones efectuadas, proceda a admitir y resolver la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3
Laboral de esta Corporación, para que, de cara a las precisiones efectuadas, proceda a admitir y resolver la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el honorable magistrado Gerson Chaverra Castro.
Segundo: Revocar el auto impugnado y, en su lugar, ordenar la devolución de la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que proceda a admitir y resolver la tutela interpuesta por Carlos Germán Rodríguez , conforme con lo señalado en esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.CUI: 11001023000020240082201
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