CSJ - ATP1276-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1276-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP1276-2025 Radicación n.° 146335 (Acta n.º 158)
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinti cinco (2025).
I. ASUNTO
1. Procedería la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela que promovió YOLANDA PERDOMO MONTEALEGRE, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que no aclaró la solicitud de amparo.
II. ANTECEDENTES
2. El 12 de junio de 2025 se asignó al despacho del suscrito magistrado el reparto de la acción de tutela de radicado n.º 11001023000020250058100.
3. YOLANDA PERDOMO MONTEALEGRE manifestó11001023000020250058100
Tutela de primera instancia 146335 Yolanda Perdomo Montealegre
2 que el 12 de diciembre de 2023 realizó una solicitud de desarchivo del proceso con radicado DESCLF23-0016532.
4. Expuso que el Archivo Central de los Juzgados de Bogotá recibió con éxito la solicitud, según confirmación de la entidad.
5. En esa oportunidad, señaló que el expediente «debía ser buscado en el paquete o caja 94 del año 2019, enviado al Archivo Central por el Juzgado 1° Civil Municipal de Pequeñas Causas, bajo el número del proceso
110014103720180014200».
6. Expuso que, a la fecha de interposición de esta acción
al Archivo Central por el Juzgado 1° Civil Municipal de Pequeñas Causas, bajo el número del proceso 110014103720180014200».
6. Expuso que, a la fecha de interposición de esta acción de tutela, no ha recibido pronunciamiento al respecto.
5. Al no existir claridad frente a los accionados, en auto del 13 de junio de 2025 se ordenó a la demandante aclarar
su demanda de tutela en el siguiente sentido:
- Cuáles son las autoridades accionadas dentro de la presente acción constitucional que presuntamente vulneraron su derecho fundamental. Y si en ellas está incluido el Consejo Superior de la Judicatura.
- Concrete la acción u omisión, vulneradora de su derecho, que le atribuye a cada uno de los accionados.
6. La anterior determinación fue notificada a YOLANDA PERDOMO MONTEALEGRE1 el 18 de junio de 2025.
1 La Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó mediante correo electrónico a la demandante.11001023000020250058100 Tutela de primera instancia 146335 Yolanda Perdomo Montealegre
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7. Mediante informe del 27 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala informó que «una vez el vencido el término y hasta la fecha no se alleg ó respuesta al requerimiento.»
8. En la fecha, se informó al despacho del suscrito magistrado que no existe pronunciamiento alguno respecto al trámite constitucional n.º 146335.
III. CONSIDERACIONES
9. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reiterado el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991,
al trámite constitucional n.º 146335.
III. CONSIDERACIONES
9. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reiterado el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando son v ulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
10. En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador previó la posibilidad de corregir la solicitud en el artículo 17 ibidem, según el cual:
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia.11001023000020250058100 Tutela de primera instancia 146335 Yolanda Perdomo Montealegre
4 Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
11. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional2 ha precisado
solicitante.
11. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional2 ha precisado que aquella procede siempre que concurran 3 condiciones, a
saber:
(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela; (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección; (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado.
12. En el caso bajo análisis, se encuentra que el libelo presentado por la actora no cumplió con los requerimientos mínimos para la admisión de la acción de tutela. Es evidente que no hubo claridad en las autoridades accionadas.
13. Se tiene que YOLANDA PERDOMO MONTEALEGRE no satisfizo el requerimiento efectuado en auto del 13 de junio de 2025. En esa oportunidad se le previno para que, en el término de tres (3) días, clarificara la solicitud de amparo con los derroteros antes señalados. La información solicitada era necesar ia para verificar la competencia de esta Corporación y realizar la correcta
2 Corte Constitucional, auto 227 de 2006.11001023000020250058100 Tutela de primera instancia 146335 Yolanda Perdomo Montealegre
5 vinculación de las partes e intervinientes.
14. En ese contexto, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda, conforme lo preceptúa el
Yolanda Perdomo Montealegre
5 vinculación de las partes e intervinientes.
14. En ese contexto, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda, conforme lo preceptúa el artículo 173 del Decreto 2591 de 1991.
15. La presente decisión es pasible de impugnación. De no ser recurrida, se enviará a la Corte Constitucional para revisión, conforme a lo establecido en la sentencia CC T313/2018.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N.° 1,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda constitucional propuesta por YOLANDA PERDOMO MONTEALEGRE.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a los interesados.
TERCERO. De no ser impugnado la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte
3 «[…] si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.»11001023000020250058100 Tutela de primera instancia 146335 Yolanda Perdomo Montealegre
6 Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Yolanda Perdomo Montealegre
6 Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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