CSJ - ATP128-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP128-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP128-2022 Radicación Nº 117297 (Aprobado Acta No.21) Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelve la solicitud de aclaración y adición del fallo de primera instancia, emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 29 de junio de 2021, formulada por el apoderado
de DARNELL ANTONIO PALLARES GÓMEZ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El apoderado del señor DARNELL ANTONIO PALLARES GÓMEZ instauró acción de tutela, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estimó conculcadoCUI 54001220400020210026201
Rad. 117297 Darnell Antonio Pallares Gómez Solicitud de aclaración o adición de fallo con ocasión a la negativa de los juzgados accionados de conceder a su favor, el subrogado penal de libertad condicional.
2. El 19 de mayo de 2021, la Sala Penal el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de primera instancia, negó el amparo invocado por la accionante.
3. El 29 de junio de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas
No. 1 de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia de
de primera instancia, negó el amparo invocado por la accionante.
3. El 29 de junio de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas
No. 1 de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió confirmar el fallo de tutela impugnado.
4. El 31 de enero de 2022, mediante correo electrónico remitido al Despacho del Magistrado Ponente, la parte actora solicitó la aclaración de la sentencia proferida por esta Sala, con fundamento en el siguiente argumento: “(…) estimo que la libertad condicional se erige en derecho cuando se satisfacen los requisitos de ley, en este entorno se tiene que el legislador en su exigencia normativa: el aspecto objetivo el cumplimiento de las 3/5 parte de la pena y el subjetivo prevé solo el comportamiento en el establecimiento carcelario, es decir, solo se tendrá en cuenta es la conducta dentro del centro penitenciario, por lo cual se debe de analizar dicha conducta, atendiendo que el señor PALLARES GOMEZ, llevaba para la época de la acción del amparo constitucional aproximadamente SEIS meses y la certificación de la sección jurídica del I.N.PE.C. era satisfactoriamente buena, lo que se debía atender, con
sumo respeto, para darle viabilidad al estudio de dicha acción.” 2CUI 54001220400020210026201 Rad. 117297 Darnell Antonio Pallares Gómez Solicitud de aclaración o adición de fallo Agregó lo siguiente: “para el suscrito se avista una vía de hecho, pues enquistar las decisiones sobre vetustos hechos por los cuales se le revocó el sustituto es estacar el proceso de vigilancia en el tiempo y no darle curso al proceso dialéctico a que tiene derecho el señor DARNNEL ANTONIO PALALARES GOMEZ, por lo cual se tiene que se le despoja de dicho derecho del subrogado de la libertad condicional, pues se tendrá como motivo dichos fundamentos para denegarlo constantemente.”
CONSIDERACIONES
1. Puesto que el accionante sostiene que la Corte dejó de pronunciarse sobre uno de los extremos a resolver, se tiene que lo pretendido es la adición de la sentencia.
2. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la adición del fallo. Por consiguiente, para el efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Lo anterior significa que, de acuerdo con el artículo 287 de la citada codificación, la adición puede efectuarse, dentro del término de su ejecutoria, mediante sentencia complementaria, de oficio o a solicitud de parte, cuando la providencia inicial “(…) omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro
ejecutoria, mediante sentencia complementaria, de oficio o a solicitud de parte, cuando la providencia inicial “(…) omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento (…)”. 3CUI 54001220400020210026201 Rad. 117297 Darnell Antonio Pallares Gómez Solicitud de aclaración o adición de fallo
3. Así la situación, el pedimento que en este momento se examina necesariamente debe ser negado, por la siguiente
razón: (i) Porque en el fallo de segundo grado no se dejó de resolver ningún aspecto esencial, en la medida que confirmó integralmente el de primera instancia y éste, a su vez, negó el amparo invocado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, al considerar que las decisiones censuradas no incurrieron en vía de hecho alguna; y, por el contrario, son fruto de la autonomía e independencia propia de las autoridades judiciales, acorde con la normativa y jurisprudencia aplicable a las solicitudes de libertad condicional. Lo anterior, implica el rechazo de todas las pretensiones de la parte actora, tanto principales como subsidiarias. Por ende, ninguna de ellas quedó en estado de indecisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de
como subsidiarias. Por ende, ninguna de ellas quedó en estado de indecisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
4CUI 54001220400020210026201 Rad. 117297 Darnell Antonio Pallares Gómez Solicitud de aclaración o adición de fallo
1. No acceder a la solicitud de adición del fallo proferido el 29 de junio de 2021, invocada por la parte actora.
2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5