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CSJ - ATP1281-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1281-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado ATP1281-2023 Radicación n.° 110656 (Aprobado Acta No 193) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a decretar la nulidad del trámite surtido dentro del radicado No. 11001020400020200070400 , con ocasión a la duplicidad del reparto dentro del CUI 11001020300020200117100 , advertido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de mayo de 2020, se asignó al Despacho que regentaba el Ex Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, el reparto de la acción de tutela promovida por HENRY BENAVIDES GÓNZALEZ en calidad de Representante Legal del DISICO S.A. , contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, bajo el radicado No. 11001020400020200070400.

3. El 1 de junio de 2020, se avocó el conocimiento del asunto y, posteriormente, mediante sentencia del 16 del mismo mes y año, la Sala de

Decisión de Tutelas No. 1 resolvió declarar improcedente el amparo deprecado. 1CUI 11001020400020200070400 Rad. 110656

DISICO S.A.

Nulidad

4. La anterior determinación fue notificada a la parte accionante, mediante telegrama No. 9591 del 30 de junio de 2020.

5. De acuerdo con la documentación remitida, el accionante solicitó

DISICO S.A.

Nulidad

4. La anterior determinación fue notificada a la parte accionante, mediante telegrama No. 9591 del 30 de junio de 2020.

5. De acuerdo con la documentación remitida, el accionante solicitó el 6 de julio de 2020, « dejar sin valor ni efecto alguno el fallo de junio 16 de 2020». Al respecto, indicó que «por razones que desconoce, [la] acción de tutela se radicó simultáneamente ante la Sala de Casación Civil y la

Sala de Casación Penal».

6. No obstante, el 16 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Ponente emitió auto mediante el cual «concedió la impugnación» y «ordenó la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Civil» ; esto último, solo se efectuó hasta el 11 de diciembre de

2020.

7. Mediante proveído del 23 de febrero de 2021, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dispuso devolver a esta Sala el expediente «para que resuelva la petición de nulidad del trámite allí impartido, toda vez que no existe impugnación alguna que resolver en esta instancia» .

III. CONSIDERACIONES

8. Ciertamente, verificado el expediente, el 17 de junio de 2020, la Sala Homóloga Civil, dentro del radicado No. 11001020300020200117100 , profirió la sentencia de primera instancia

Sala Homóloga Civil, dentro del radicado No. 11001020300020200117100 , profirió la sentencia de primera instancia STC3813-2020, mediante la cual negó la solicitud de amparo promovida por DISICO S.A. contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. Tal determinación, fue confirmada por la Sala de Casación Laboral y, posteriormente, al remitirse las diligencias a la Corte Constitucional para su 2CUI 11001020400020200070400 Rad. 110656

DISICO S.A.

Nulidad eventual revisión, mediante auto del 26 de febrero de 2021, esa última autoridad dispuso no seleccionar el asunto y «devolver al juzgado de origen» las diligencias.

9. Aunado a esto, se advierte que, debido a un error en el reparto realizado, se duplicó la actuación adelantada por el Representante Legal de DISICO S.A. contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó.

10. Asimismo, se tiene que, el asunto hizo tránsito a cosa juzgada constitucional frente al radicado No. 11001020300020200117100 , hecho que no acontece respecto al radicado No. 11001020400020200070400 , teniendo en cuenta lo expuesto previamente.

11. Bajo el anterior contexto, lo ocurrido claramente trasciende en la vulneración de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima, pues, como pasó de verse, el presente asunto trata de la

11. Bajo el anterior contexto, lo ocurrido claramente trasciende en la vulneración de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima, pues, como pasó de verse, el presente asunto trata de la duplicidad del reparto de una misma demanda constitucional, y que por demás, es un vicio que repercute en la solución del asunto en concreto; pues fíjese que en distintas fechas, tanto el Despacho que regentaba el Ex magistrado José Francisco Acuña Vizcaya y el despacho del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, emitieron un pronunciamiento de primera instancia frente al asunto puesto a consideración . N o obstante, solo con ocasión a la última de estas actuaciones, la Corte Constitucional realizó su respectivo pronunciamiento y puso fin al trámite constitucional adelantado bajo el CUI 11001020300020200117100 .

12. Así las cosas, en aras de remediar la irregularidad descrita y evitar múltiples sentencias sobre una misma demanda de tutela, se decretará la nulidad de lo actuado dentro del radicado No. 11001020400020200070400 , a partir del reparto efectuado por la Secretaría de la Sala el 28 de mayo de 2020, inclusive, y se ordena remitir la actuación a la Secretaría de esta Sala,

3CUI 11001020400020200070400 Rad. 110656

DISICO S.A.

Nulidad con el objeto de realizar las diligencias que permitan incorporar dicho asunto al expediente rotulado con el número CUI

Rad. 110656

DISICO S.A.

Nulidad con el objeto de realizar las diligencias que permitan incorporar dicho asunto al expediente rotulado con el número CUI 11001020300020200117100 , tramitado en la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 1,

IV. RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del radicado No. 11001020400020200070400 , a partir del reparto efectuado por la Secretaría de la Sala el 28 de mayo de 2020, inclusive, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, esto con el objeto de incorporar el presente asunto al expediente rotulado con el número CUI 11001020300020200117100 .

TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

4CUI 11001020400020200070400 Rad. 110656

DISICO S.A.

Nulidad

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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