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CSJ - ATP1284-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1284-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1284-2022 Tutela de 1ª instancia No. 124552 Acta No. 148 Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Salamina (Caldas), de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos legales para su admisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela de 1ª Instancia No. 124552 C.U.I. 11001020400020220118500 FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ De acuerdo con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Sin embargo, como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela presentada, por advertir que esta carece de los requisitos legales para su admisión. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial

pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela presentada, por advertir que esta carece de los requisitos legales para su admisión. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, en el memorial contentivo de la acción de tutela se expresará, con la mayor calidad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, la indicación de los particulares, entidades o autoridades públicas a quienes se atribuye la amenaza o agravio de las prerrogativas constitucionales, así como deberá contener las demás circunstancias relevantes que

2Tutela de 1ª Instancia No. 124552 C.U.I. 11001020400020220118500 FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ permitan al juez de tutela poder decidir la solicitud de amparo. Por su parte, el numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (reglamentario del Decreto 2591 de 1991), prevé que la demanda con que se promueva todo proceso deberá contemplar lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad, así como la exposición clara de los hechos que le

demanda con que se promueva todo proceso deberá contemplar lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad, así como la exposición clara de los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones.

3. En el presente caso, FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Salamina

(Caldas). Del estudio previo a la admisión de la demanda, no fue posible determinar los hechos o la razón que motiva la solicitud de tutela, ni las pretensiones que, con fundamento en éstos, formula el accionante.

4. En consecuencia, mediante auto del 10 de junio pasado, atendiendo lo normado por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso requerir al gestor de la tutela, quien se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario de Salamina (Caldas) para que, en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo, corrigieran la solicitud,

3Tutela de 1ª Instancia No. 124552 C.U.I. 11001020400020220118500 FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ concretando los hechos sobre los cuales se fundamenta la demanda de amparo, la acción u omisión que se atribuye a las accionadas, las pretensiones o solicitudes precisas para

FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ concretando los hechos sobre los cuales se fundamenta la demanda de amparo, la acción u omisión que se atribuye a las accionadas, las pretensiones o solicitudes precisas para el restablecimiento o protección de las garantías fundamentales presuntamente vulneradas.

5. La Secretaría de la Sala libró despacho comisorio al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Salamina (Caldas), para la notificación personal del auto de requerimiento al accionante, la cual se llevó a cabo el 23 de junio de 2022.

En el acta de notificación personal, el tutelante, en manuscrito, al igual que en el escrito inaugural, copió los códigos de identificación de la acción de tutela No. 73001220400020190045000 y el proceso penal No. 201780178, citó los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, 59 de la Constitución Política y las sentencias C-575 de 2009, C-792 de 2014, C-187 de 2006, C-760 de 2001, señaló que “impugna el paz y salvo” e invocó el principio del “non bis in ídem”, sin ningún sentido ni ninguna pretensión en particular.

5. La anterior reseña permite advertir que FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ incumplió con el requerimiento efectuado, pues las anotaciones realizadas en el acta de notificación personal, al igual que exposición efectuada en la demanda de tutela, no permiten extraer el origen del agravio, ni los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la

efectuado, pues las anotaciones realizadas en el acta de notificación personal, al igual que exposición efectuada en la demanda de tutela, no permiten extraer el origen del agravio, ni los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de amparo constitucional, circunstancia que hace imposible su estudio por parte del Juez Constitucional. 4Tutela de 1ª Instancia No. 124552 C.U.I. 11001020400020220118500 FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ Bajo este contexto, lo procedente es rechazar la acción de tutela promovida por FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ , ante la ausencia de los requisitos legales para su admisión, toda vez que, se repite, de los documentos allegados a la Corte para resolver sobre la presunta vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales, no es posible determinar los hechos que la motivan, ni las pretensiones que plantean , circunstancias que hacen imposible su estudio por parte del juez constitucional. En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción de tutela no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, debiendo determinar con claridad el hecho o la razón que la sustente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de

Decisión de Tutelas,

R E S U E L V E:

1. Rechazar la demanda de tutela instaurada por FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.

Decisión de Tutelas,

R E S U E L V E:

1. Rechazar la demanda de tutela instaurada por FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.

2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5Tutela de 1ª Instancia No. 124552 C.U.I. 11001020400020220118500 FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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