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CSJ - ATP1285-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1285-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1285 - 2020 Conflicto de competencia en tutela No. 113883 Acta No. 252 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 4° Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira y 26 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, despachos que rehúsan el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Julián Geovanny Hoyos, a través de agente oficioso, contra el Servicio Occidental de Salud EPS.Conflicto de Competencia N°. 113883 JULIÁN GEOVANNY HOYOS Por agente oficioso|

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. La parte actora acude ante la jurisdicció n constitucional demandando la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, salud y vida en condiciones dignas de JULIÁN GEOVANNY HOYOS.

2. Refiere el memorialista que JULIÁN GEOVANNY HOYOS se encuentra afiliado en calidad de cotizante a la E.P.S - S.OS, Servicio Occidental de Salud, y que desde hace 6 años es discapacitado.

3. El 7 de julio del presente año le diagnosticaron “ESCARA SACRA SOBRE INFECTADA”, razón por la que, desde el 3 de agosto pasado, recibe atención médica en casa, generándose varias incapacidades médicas. Sin embargo, el

“ESCARA SACRA SOBRE INFECTADA”, razón por la que, desde el 3 de agosto pasado, recibe atención médica en casa, generándose varias incapacidades médicas. Sin embargo, el servicio occidental de salud S.O.S. E.P.S. ha negado su reconocimiento, argumentando que el usuario está en mora, pese a que el empleador ha realizado todos los aportes al sistema de salud. ANTECEDENTES La acción de amparo fue presentada ante los juzgados penales municipales de Pereira, siendo asignada al Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad. Por auto del 12 de noviembre de 2020, dicho despacho se declaró incompetente para avocarla, por cuanto el lugar 2Conflicto de Competencia N°. 113883 JULIÁN GEOVANNY HOYOS Por agente oficioso| donde ocurrió la presunta violación o amenaza a los derechos fundamentales, según lo afirmado por el accionante, es la ciudad de Cali. Las atenciones médicas que generaron las incapacidades de las cuales se solicita el reconocimiento por parte de la entidad promotora de salud accionada se dieron en esa ciudad y allí también reside el titular del derecho. En virtud de lo anterior, el asunto fue repartido al Juzgado 26 Penal Municipal con función de control de Garantías de Cali, que también declinó su conocimiento en proveído del 13 de noviembre siguiente, por considerar que debe respetarse la elección que “a prevención” hizo el accionante a través del Agente Oficioso de interponer la

proveído del 13 de noviembre siguiente, por considerar que debe respetarse la elección que “a prevención” hizo el accionante a través del Agente Oficioso de interponer la acción de tutela ante los jueces de Pereira – Risaralda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia Al tenor de lo normado en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, esta Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia a que se contrae el presente asunto, en tanto se suscita entre dos juzgados de la especialidad penal, radicados en distritos judiciales diferentes. Análisis del caso concreto

1. Del contenido de los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, 1° del Decreto 1382 de 2000, 2.2.3.1.2.1 del Decreto

3Conflicto de Competencia N°. 113883 JULIÁN GEOVANNY HOYOS Por agente oficioso| 1069 de 2015 y 1° del Decreto 1983 de 2017, se sigue que la competencia para conocer de la acción de tutela radica, a prevención, en los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o donde se producen sus efectos.

2. Esto significa que el accionante puede escoger, a discreción, entre los jueces con jurisdicción en el lugar donde se produce el acto que se considera lesivo del derecho, o los del lugar donde produce sus efectos, siendo competente para asumir el conocimiento del asunto, el juez con jurisdicción en el lugar que el demandante seleccione.

3. De la información allegada a la actuación se extrae

del lugar donde produce sus efectos, siendo competente para asumir el conocimiento del asunto, el juez con jurisdicción en el lugar que el demandante seleccione.

3. De la información allegada a la actuación se extrae que JULIÁN GEOVANNY HOYOS: i) reside en la ciudad de Cali, ii) es allí donde mantiene su afiliación a la E.P.S.

Servicio Occidental de Salud S.O.S. y, iii) también allí se prestan los servicios médicos domiciliarios por parte de la entidad, que han generado las múltiples incapacidades de que pretende su reconocimiento por vía constitucional.

4. Esto permite concluir que el competente para conocer de la acción constitucional es el Juzgado 26 Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad de Cali, en atención a que los dos factores que determinan la competencia (lugar de vulneración del derecho y lugar donde la transgresión produce sus efectos), se conjugan en esa ciudad. Por tanto, se ordenará remitir la actuación a ese despacho, para los fines pertinentes.

4Conflicto de Competencia N°. 113883 JULIÁN GEOVANNY HOYOS Por agente oficioso|

5. En el presente caso no es posible dar prevalencia a la voluntad del agente oficioso, quien promovió la acción en la ciudad de Pereira, porque dicho lugar no guarda relación alguna con el sitio donde se produjo el acto que se considera lesivo del derecho, ni con el sitio donde produce sus efectos, pues, se reitera, tanto el agravio como las consecuencias del mismo se materializaron en la ciudad de Cali.

La presente decisión será comunicada, a través de la

lesivo del derecho, ni con el sitio donde produce sus efectos, pues, se reitera, tanto el agravio como las consecuencias del mismo se materializaron en la ciudad de Cali. La presente decisión será comunicada, a través de la Secretaría de la Sala, al Juzgado 4 º Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira y a la parte accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado 26 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali , al cual se remitirán de inmediato las diligencias.

5Conflicto de Competencia N°. 113883 JULIÁN GEOVANNY HOYOS Por agente oficioso|

2. COMUNICAR el contenido del presente proveído al Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira y a la parte accionante.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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