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CSJ - ATP1289-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1289-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1289-2020 Radicación n° 112959 Acta No 255 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Héctor Fabio Llanos Marmolejo, respecto del fallo proferido el 17 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado 15 Penal del Circuito y la Cárcel Villahermosa, ambos de Cali. Al trámite fue vinculado el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad.Tutela nº. 112959 A/ Héctor Fabio Llanos Marmolejo

1. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos: Explica el señor Llanos Marmolejo, que interpone tutela porque:

El 18 de julio de 2020 le solicitó a la cárcel que le certificara el tiempo de detención que descontó mientras permaneció privado de la libertad en ese centro penitenciario, así como el correspondiente al que se le haya reconocido por concepto de estudio y trabajo, pero no recibió respuesta. El 5 de diciembre de 2019 radicó derecho de petición ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, con el fin de que se le certificara el tiempo que estuvo recluido en la Cárcel Villahermosa,

pero no recibió respuesta. El 5 de diciembre de 2019 radicó derecho de petición ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, con el fin de que se le certificara el tiempo que estuvo recluido en la Cárcel Villahermosa, pero la autoridad en mención, que fue la que lo condenó, tampoco le ha contestado a la fecha. La negligencia de los accionados ocasionó que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negara el beneficio de libertad condicional, mediante interlocutorio No. 0499 del 13 de marzo de 2020, pese a que reúne el requisito objetivo, pues a la fecha ha completado 78 meses de los 120 que le fueron impuestos como condena, sin contar con el tiempo reconocido por labores de redención. Solicita que se le tutelen sus derechos fundamentales.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo deprecado, por cuanto si bien el actor señaló que presento petición ante las autoridades accionadas, esto es, ante el Juzgado 15 Penal del Circuito y la Cárcel Villahermosa, ambas de la citada ciudad, no incorporó junto con la demanda de tutela los memoriales aludidos con el fin de demostrar la presunta trasgresión del derecho fundamental invocado, máxime cuando, las demandadas en

2Tutela nº. 112959 A/ Héctor Fabio Llanos Marmolejo respuesta al auto que asumió el conocimiento en el presente trámite, indicaran no haber recibido solicitud por parte del peticionario.

3. LA IMPUGNACIÓN

2Tutela nº. 112959 A/ Héctor Fabio Llanos Marmolejo respuesta al auto que asumió el conocimiento en el presente trámite, indicaran no haber recibido solicitud por parte del peticionario.

3. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el actor, quien reiteró los argumentos principales esbozados en el libelo inicial.

Además, allegó las peticiones elevadas ante las autoridades demandadas y que no fueron incorporadas en el libelo inicial, aun cuando indicó que las «envíe cuando presente la tutela y creo que no fueron anexadas».

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por

la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. Previo a resolver de fondo la solicitud de amparo propuesta por Héctor Fabio Llanos Marmolejo , corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto se encuentra debidamente integrado el contradictorio.

En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no 3Tutela nº. 112959 A/ Héctor Fabio Llanos Marmolejo puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las

3Tutela nº. 112959 A/ Héctor Fabio Llanos Marmolejo puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.) 1, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción.

3. En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas autoridades y personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

Por tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.

4. En el presente asunto, la pretensión de amparo formulada por el censor se orientó a que se le amparara su derecho fundamental al debido proceso presuntamente

debido proceso y derecho de defensa.

4. En el presente asunto, la pretensión de amparo formulada por el censor se orientó a que se le amparara su derecho fundamental al debido proceso presuntamente 1 CSJ STP203-2020; ATP1831-2019; ATP1800-2019; ATP1553-2019; ATP, 10 mar. 2015, Rad. 78154 y ATP, 29 ene. 2015, Rad. 77658.

4Tutela nº. 112959 A/ Héctor Fabio Llanos Marmolejo vulnerado por el Juzgado 15 Penal del Circuito y la Cárcel de Villahermosa, ambos de Cali, al no darle respuesta a sus solicitudes radicadas el 5 de diciembre de 2019 y el 18 de julio de 2020, respectivamente. Sin embargo, r evisada las peticiones elevadas ante las autoridades demandadas, las cuales vale aclarar, no fueron incorporadas en el escrito primigenio sino allegadas junto con la impugnación del fallo de primera instancia y, específicamente, la que tiene que ver con el Jugado 15 Penal del Circuito de Cali, se verifica que fue radicada el 5 de diciembre de 2019 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, según se logra corroborar con el sello de recibido estampado en dicho memorial. En ese contexto, teniendo en cuenta la información allegada al plenario, en el sentido que ante el Juzgado del circuito accionado Héctor Fabio Llanos Marmolejo no ha

memorial. En ese contexto, teniendo en cuenta la información allegada al plenario, en el sentido que ante el Juzgado del circuito accionado Héctor Fabio Llanos Marmolejo no ha presentado memorial alguno, la presunta trasgresión del derecho fundamental recaería en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, al no darle el trámite correspondiente a la petición, por tal motivo, resulta trascendental su vinculación. Así las cosas, los anteriores razonamientos resultan suficientes para tener por indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva. 5Tutela nº. 112959 A/ Héctor Fabio Llanos Marmolejo En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa de la autoridad en cita y, conforme lo dispuesto el numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de septiembre de 2020, para que se rehaga la actuación, vinculando oportuna y debidamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la citada ciudad. Lo anterior, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Juzgados de Ejecución de Penas de la citada ciudad. Lo anterior, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N° 3,

RESUELVE

1. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Héctor Fabio Llanos Marmolejo, a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de septiembre de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia.

6Tutela nº. 112959 A/ Héctor Fabio Llanos Marmolejo

2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para lo pertinente.

3. Comunicar a los interesados esta decisión.

Cúmplase

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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