CSJ - ATP129-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP129-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP129-2022 Radicación No. 121236 (Aprobado Acta No.21) Bogotá. D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022)
1. Sería del caso conocer la impugnación promovida por ORLANDO CABANZO GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad del trámite, pues debiendo vincularse a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , tal actuación no se realizó , supuesto a partir del cual, como se expondrá, la competencia para decidir la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por parte de las Fiscalías 11 y 24 Seccionales de Chiquinquirá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito deCUI 15001220400020210062401
Rad. 121236 Orlando Cabanzo González Impugnación Chiquinquirá, con ocasión del proceso penal 2012-00002, el cual cursó en contra del señor CABANZO GONZÁLEZ. En esencia, el accionante considera que la mayoría de actuaciones dentro del proceso penal 2012-00002 no se le notificaron, hecho que impidió ejercer su derecho de defensa
cual cursó en contra del señor CABANZO GONZÁLEZ. En esencia, el accionante considera que la mayoría de actuaciones dentro del proceso penal 2012-00002 no se le notificaron, hecho que impidió ejercer su derecho de defensa material. Por lo anterior, solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se decrete la nulidad de lo actuado dentro del mismo. De acuerdo con el fallo objeto de impugnación, de las pruebas allegadas al expediente, observa esta Sala que, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 28 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante fallo del 29 de mayo de 2014, confirmó tal determinación. Por consiguiente, la censura del actor también se dirige contra la referida providencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Tal situación torna necesaria la vinculación de dicha autoridad judicial a la presente acción de tutela, con el fin de establecer de manera certera las circunstancias en que se desarrolló la actuación y su forma de terminación, lo cual permitirá determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante el proceso penal 2012-00002. 2CUI 15001220400020210062401 Rad. 121236 Orlando Cabanzo González Impugnación
3. Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la
Impugnación
3. Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.
De similar manera, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso establece como causal de nulidad: Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. De acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la litis (Auto CSJ, 11 dic 1997, Rad. 117841).
4. Ahora bien, acorde con lo establecido en el artículo 1°, del Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado.
Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior
será repartida al respectivo superior funcional del demandado. Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior 3CUI 15001220400020210062401 Rad. 121236 Orlando Cabanzo González Impugnación funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas. SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver la impugnación. TERCERO. ORDENAR que retornen las diligencias a esta Sala con el fin de vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que cuente con la posibilidad cierta de pronunciarse sobre la demanda, antes de proferirse la decisión constitucional de primer grado. CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
4CUI 15001220400020210062401 Rad. 121236 Orlando Cabanzo González Impugnación
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5