🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1291-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1291-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1291-2020 Radicación n° 112977 Acta No 222 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por Nasly Gutiérrez Martínez, agente oficiosa de Marlon Enrique Vargas Mattos , dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Nasly Gutiérrez Martínez agente oficiosa de Marlon Enrique Vargas Mattos , acudió a la tutela buscando laTutela 112977

A/. Marlon Enrique Vargas Mattos. protección de los derechos fundamentales debido proceso y libertad.

Relata la promotora de la acción que el 15 de septiembre del 2019, su agenciado fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial solicitada por la Fiscalía local 59 Cavif por el delito de violencia intrafamiliar y al día siguiente presentado ante un Juez de Control de Garantías, en donde se legalizó la captura y fue cobijado con medida de aseguramiento de carácter intramural en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena. Aduce que luego de radicado el escrito de acusación, el asunto paso al Juzgado Quince Penal Municipal con

carácter intramural en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena. Aduce que luego de radicado el escrito de acusación, el asunto paso al Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Cartagena. Relata que el cinco de mayo de 2020 se realizó un preacuerdo en el cual, el señor Vargas Mato aceptó la responsabilidad del delito de Violencia Intrafamiliar agravada en el que la fiscalía local 59 le concedió la disminuyente del artículo 57 del C.P, preacuerdo que luego de aprobado por el Juzgado llevó a que le fue impuesta pena de 12 meses de prisión. Que durante la celebración de la audiencia la defensa solicitó la libertad condicional de su agenciado por estar, para entonces, ya cumplida las tres quintas partes de la pena impuesta, pero que ésta no fue concedida al no estar acreditado el arraigo familiar del condenado, decisión 2Tutela 112977 A/. Marlon Enrique Vargas Mattos. contra la cual fue presentado recurso de apelación el cual fue concedido para ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el cual aún no ha sido resuelto. Aduce que se acudió a la acción de habeas corpus, la cual fue resuelta de forma adversa por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena al considerarse que se debía acudir previamente al Tribunal para que se declara cumplida la pena y consecuentemente se decretara la libertad.

Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena al considerarse que se debía acudir previamente al Tribunal para que se declara cumplida la pena y consecuentemente se decretara la libertad. Afirma que desde el 21 de septiembre de 2020 elevó ante la Colegiatura accionada la solicitud liberatoria por pena cumplida sin que a la fecha de presentación de la tutela se haya resuelto en ningún sentido. Censura que la aludida Corporación haya dejado transcurrir más de cuatro meses para resolver el recurso de apelación y que por esa vía se esté desconociendo los derechos fundamentales de su agenciado. Colofón de lo expuesto reclama que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al plazo razonable se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolver la alzada postulada y dejar en libertad al señor Marlon Enrique Vargas Mattos por estar cumplida la totalidad de la pena que le fue impuesta por el Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de Conocimiento de esa ciudad. 3Tutela 112977 A/. Marlon Enrique Vargas Mattos.

2. Luego de haberse avocado la presente acción, a través de correo electrónico remitido a esta sede el 16 de octubre por la promotora del mecanismo, manifiesta su intención de desistir de la misma «toda vez que ya cesó la vulneración del derecho incoado, y el día 29 de septiembre del hogaño le fue restablecido su derecho a la libertad» ., y

intención de desistir de la misma «toda vez que ya cesó la vulneración del derecho incoado, y el día 29 de septiembre del hogaño le fue restablecido su derecho a la libertad» ., y aportó copia del auto interlocutorio del 28 de septiembre del año que corre a través del cual el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena ordenó la libertad por pena cumplida y del oficio N° P-1293- “Boleta de Libertad” de la misma fecha dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena, expedida en favor de su agenciado.

2. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto 4Tutela 112977 A/. Marlon Enrique Vargas Mattos. dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto 4Tutela 112977 A/. Marlon Enrique Vargas Mattos. dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CCA345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, Nasly Gutiérrez Martínez agente oficiosa de Marlon Enrique Vargas Mattos, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela, aduciendo y documentando que la situación que motivó la presentación de la tutela fue superada, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación.

de tutela, aduciendo y documentando que la situación que motivó la presentación de la tutela fue superada, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en dicha norma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5Tutela 112977 A/. Marlon Enrique Vargas Mattos. RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Nasly Gutiérrez Martínez, agente oficiosa de Marlon Enrique Vargas Mattos. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...