CSJ - ATP1292-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1292-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1292-2022 Radicación N. 97907 Aprobado según acta n° 206 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la petición presentada por JAIME CASTAÑO SALAZAR, de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el número 11001020400020180067600, que corresponde al radicado interno de la acción de tutela 97907.CUI 11001020400020180067600
Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización
II. ANTECEDENTES
2. Humberto Romero Agudelo presentó demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, dentro del proceso penal que se adelantó contra Jaime Castaño Salazar por el presunto delito de estafa agravada.
3. Esta Sala avocó el conocimiento del asunto y vinculó a las partes e intervinientes dentro de la actuación penal en cita; y, mediante fallo del 22 de mayo de 2018 negó el amparo.
4. Tal determinación fue impugnada y confirmada por la Sala Civil Homóloga el 12 de julio de ese año; y, una vez enviada a la Corte Constitucional, fue excluida de revisión
amparo.
4. Tal determinación fue impugnada y confirmada por la Sala Civil Homóloga el 12 de julio de ese año; y, una vez enviada a la Corte Constitucional, fue excluida de revisión con auto del 30 de agosto de 2018.
5. El ciudadano Jaime Castaño Salazar a través de correo electrónico solicita la anonimización del fallo de tutela STP6796 de 2018 proferido por esta Sala con fundamento en que: “la sentencia que figura en los portales y que fue dictada en mi contra, se encuentra prescrita hace muchos años”.
III.CONSIDERACIONES
2CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización
6. En reciente pronunciamiento, esta Sala indicó lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización1: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.
Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones
personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. Bajo esas premisas, y habida cuenta de que en esa oportunidad el solicitante no acreditó la extinción de la pena, negó su solicitud.
7. En el asunto, JAIME CASTAÑO SALAZAR fundamentó su solicitud en que la sentencia emitida en su 1 CSJAP, 26 ene 2022, Rad. 42706 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.
Negrillas fuera del texto original. 3CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización contra y que se mencionó en el fallo de tutela se encuentra prescrita; sin embargo, no demostró que la sanción que se le impuso haya sido declarada cumplida o prescrita; por tanto, no es posible acceder a su solicitud. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1,
IV. RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la anonimización del fallo de tutela con radicado interno de la Corte 97907 solicitada por JAIME
CASTAÑO SALAZAR.
SEGUNDO.- Por la Secretaría de la Sala comunicar esta decisión al peticionario.
CÚMPLASE
con radicado interno de la Corte 97907 solicitada por JAIME
CASTAÑO SALAZAR.
SEGUNDO.- Por la Secretaría de la Sala comunicar esta decisión al peticionario.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4