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CSJ - ATP1294-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1294-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP1294-2024 Radicación n°. 138760 Acta 173 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por KEVIN JOSÉ MERCADO ROMERO , frente al fallo proferido el 25 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA , mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 59

DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que el accionante desistió de la impugnación.CUI 76111220400220240034401 Número interno 138760 Tutela impugnación Kevin José Mercado Romero 2

II. ANTECEDENTES

2. KEVIN JOSÉ MERCADO ROMERO informó que el 29 de febrero de 2024, solicitó a la Fiscalía 59 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura que le informara las actuaciones realizadas en el proceso No. 2023-10330, en el que se dispuso la restricción de su cuenta bancaria y los activos que allí reposan, por diversas irregularidades que desconoce.

3. Agregó que dicha petición la reiteró los días 5, 17 de abril y 10 de mayo de 2024, sin que hubiera recibido respuesta alguna.

4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de

que desconoce.

3. Agregó que dicha petición la reiteró los días 5, 17 de abril y 10 de mayo de 2024, sin que hubiera recibido respuesta alguna.

4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y, en consecuencia, que se ordenará a la autoridad accionada resolver su requerimiento.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró la improcedencia de la protección incoada por hecho superado, dado que el 19 de junio de 2024, la Fiscalía accionada contestó la solicitud incoada por

MERCADO ROMERO. 5.1. Sin embargo, dispuso: «Instar al Dr. (…), o a quien haga sus veces de Fiscal 59 Seccional de Buenaventura, para que en lo sucesivo, proceda a emitir las respuestas respecto a peticiones realizadas por los usuarios de la administración de justicia, dentro de los términos legalmente establecidos y así evitar la mora respecto a dichas resoluciones, tal y como se presentó dentro del caso concreto, de lo contrario se verá inmerso en las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991».CUI 76111220400220240034401 Número interno 138760 Tutela impugnación Kevin José Mercado Romero 3

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. Fue presentada por KEVIN JOSÉ MERCADO ROMERO, quien pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada, debido a que no ha recibido la respuesta que afirmó la Fiscalía accionada haber entregado. Lo anterior, porque se presentó un error en la

pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada, debido a que no ha recibido la respuesta que afirmó la Fiscalía accionada haber entregado. Lo anterior, porque se presentó un error en la dirección electrónica que suministró, dado que refirió el correo alexander.ojeda@hotmail.com, pero la correcta era alexander.ojeda_01@hotmail.com.

7. Sin embargo, con posterioridad el accionante remitió escrito en el que manifestó «desistimiento del escrito de impugnación», en razón a que el 5 de julio de 2024, la Fiscalía demandada «allegó en debida forma la respuesta al derecho de petición solicitado, al correo electrónico:

alexander.ojeda_01@hotmail.com, por lo que «no resultaría procedente en aras al principio de economía, que estos hechos sean evaluados en segunda instancia judicial» , dado que se presentó la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».

9. Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: «El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión , dada la naturaleza de

ésta.CUI 76111220400220240034401 Número interno 138760 Tutela impugnación Kevin José Mercado Romero 4 La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo. El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido» 1. (Negrita fuera de texto).

10. Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional, es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión.

11. En el presente caso, KEVIN JOSÉ MERCADO ROMERO, en escrito adicional manifestó que desistía de la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido el 25 de junio de 2024 por la Sala Penal

11. En el presente caso, KEVIN JOSÉ MERCADO ROMERO, en escrito adicional manifestó que desistía de la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido el 25 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, claramente, porque la omisión que originó la formulación de la demanda se superó, en tanto la Fiscalía 59 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura contestó las peticiones presentadas y la respuesta fue conocida por el demandante.

12. Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y, en consecuencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 1 T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997; y los autos 286 de abril 25 de 2001; y 171 de abril 19 de 2005 y T618 de 2010.CUI 76111220400220240034401

Número interno 138760 Tutela impugnación Kevin José Mercado Romero 5 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación, presentado por el accionante KEVIN JOSÉ MERCADO ROMERO, contra el fallo de tutela emitido el 25 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

el accionante KEVIN JOSÉ MERCADO ROMERO, contra el fallo de tutela emitido el 25 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 76111220400220240034401

Número interno 138760 Tutela impugnación Kevin José Mercado Romero 6

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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