CSJ - ATP1295-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1295-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1295-2024 Radicación N.° 138223 Acta No. 173 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del fallo de tutela STP8373-2024, proferido el 2 de julio de 2024, formulada por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS, mediante el cual se confirmó la providencia emitida el 8 de abril de la presente anualidad por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación.CUI 11001023000020240025001
Número interno 138223 Tutela impugnación José Gabriel Corrales Trejos 2
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
2. Así fueron expuestos en los fallos de instancia: «El accionante promueve la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital.
Para respaldar su petición, narra que promovió acción de tutela contra el Juez Trece de Familia de Medellín y la Sala de Familia de la misma ciudad, con el fin que se dejaran sin efecto las providencias de 20 de abril de 2023 y 1. ° de agosto de 2023, que profirieron dichas autoridades judiciales en el marco del proceso ejecutivo de alimentos n.° 2012-00979.
de abril de 2023 y 1. ° de agosto de 2023, que profirieron dichas autoridades judiciales en el marco del proceso ejecutivo de alimentos n.° 2012-00979. Relata que el asunto se tramitó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien por medio de sentencia CSJ STC8724-2023 de 30 de agosto de 2023, negó el amparo constitucional invocado, porque consideró que la decisión de 1.° de agosto de 2023 -que zanjó el asuntoera razonable. Refiere que impugnó la decisión anterior y, a través de fallo CSJ STL10183-2023 de 11 de octubre de 2023, esta Sala de Casación Laboral la confirmó bajo los mismos argumentos. Explica que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues profirieron «decisiones falsas y carentes de una valoración objetiva» de los elementos de prueba que aportó a la acción constitucional mencionada, lo que, en su criterio, configura una «cosa juzgada fraudulenta» Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías superiores que invoca y que, como medida para restablecerlas, se dejen sin efecto las providencias que la Sala de Casación Civil y Laboral de esta Corte profirieron el 30 de agosto y el 11 de octubre de 2023, respectivamente. En su lugar, requiere que se ordene a ambas salas especializadas que emitan decisiones de remplazo favorables a sus
de esta Corte profirieron el 30 de agosto y el 11 de octubre de 2023, respectivamente. En su lugar, requiere que se ordene a ambas salas especializadas que emitan decisiones de remplazo favorables a sus pretensiones. En subsidio, solicita que se “dé trámite a la revisión de los fallos de tutela […] por tratarse de una cosa juzgada fraudulenta”.»CUI 11001023000020240025001 Número interno 138223 Tutela impugnación José Gabriel Corrales Trejos 3
3. Con posterioridad a la sentencia emitida por esta Sala, JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS presentó escrito a través del cual manifestó: «EN CONCRETO: De lo anteriormente argumentado jurídicamente con el soporte del material probatorio anexo adyacente-el mismo aportado en la Acción de Tutela, asi (sic) como en los recursos incoados en la Salva Guarda que genero la presente litis, concordante con el de la impugnación, por lo tanto se infiere de que existe una duda razonable en la Sentencia STP8373-2024 Radicado #138223 Acta #160, en razón de que la Honorable Sala echa de menos de que existe realmente una circunstancia constitutiva de FRAUDE-POR COSA JUZGADA, puesto que el error jurídico en la cual incurren los accionados por no darle tramite a la vía de hecho en la cual están inmersos los generadores de la controversia actual Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín al decretar un nuevo embargo mediante una providencia DE
tramite a la vía de hecho en la cual están inmersos los generadores de la controversia actual Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín al decretar un nuevo embargo mediante una providencia DE FACTO #0430 del 20 de abril de 2023 DENTRO DE UN RADICADO GEMELEADO sin existir los requisito que determina la ley 1564 de 2012 artículo 122 inciso 1 concordante con el artículo 422 inciso 2 del Código Civil, lo cual reafirma el Tribunal Superior de Medellín Sala Familia en el auto interlocutorio 272del 1 de agosto de 2023, providencias de facto que están soportadas en una COSA JUZGADA, tal como se ha demostrado. Cuestión que NO ESCAPA AL CONTROL CONSTITUCIONAL DE MANERA EXCEPCIONAL. En este mismo orden tal como lo dicen en la providencia los Honorables Magistrados de la Sala: “la Corte Constitucional ha establecido, para casos excepcionales como el presente, que la cosa juzgada debe ceder con relacion (sic) a fallos de tutela por defectos de fondo, ello se ha dado únicamente, cuando esta de por medio el principio fraus omnía corrumpit (el fraude corrompe todo) y solo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicial (sic) material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tiene la decisión del juez, …” . Por lo tanto, aplica en la presente litis. Con base en lo expuesto solicitó: «Que sea aclarada la providencia STP8373-2024 Radicado #138223
legalidad que tiene la decisión del juez, …” . Por lo tanto, aplica en la presente litis. Con base en lo expuesto solicitó: «Que sea aclarada la providencia STP8373-2024 Radicado #138223 Acta #160, puesto que no se esta (sic) solicitando reabrir un debate, lo que se depreca es el hecho de que se aclaren los errores de derecho en elCUI 11001023000020240025001 Número interno 138223 Tutela impugnación José Gabriel Corrales Trejos 4 cual estan (sic) inmersos los accionados inducidos a un error jurídico, tal como se ha demostrado en el presente escrito de aclaración.»
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. El artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto », y ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se dará aplicación al Código General del Proceso, en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias.
5. Así, respecto a la figura de la aclaración, el artículo 285 del estatuto en cita establece que: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.
Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración». (Se destaca)
6. Dicho lo anterior, es preciso recordar que, para solicitar la aclaración de una providencia, es necesario que concurran los siguientes presupuestos.
Debe ser promovida: (i) por una de las partes que intervino en elCUI 11001023000020240025001
Número interno 138223 Tutela impugnación José Gabriel Corrales Trejos 5 proceso –legitimación por activa–; (ii) dentro del término de ejecutoria de la providencia –oportunidad–; y (iii) con el propósito de que la Corte se pronuncie sobre uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con la ley –carga argumentativa–. En punto de la argumentación, se exige que esta «verse sobre la parte resolutiva de la sentencia o sobre la parte motiva siempre y cuando influya de forma directa en la decisión, de manera que únicamente se aclara lo que ofrece una duda objetiva».
7. En ese orden de ideas, desde ya se advierte que corresponde
resolutiva de la sentencia o sobre la parte motiva siempre y cuando influya de forma directa en la decisión, de manera que únicamente se aclara lo que ofrece una duda objetiva».
7. En ese orden de ideas, desde ya se advierte que corresponde rechazar la solicitud, comoquiera que fue presentada por fuera del término de ejecutoria, puesto que según se observa en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV, el expediente fue remitido el pasado 10 de julio de 2024 a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y la solicitud de aclaración se radicó cinco días después, es decir, el 15 del mismo mes.
8. No obstante lo anterior, también debe indicar la Sala que en este evento no procede la aclaración de la sentencia que impetra JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS, ya que ninguna de las eventualidades señaladas en la norma se presenta en la sentencia STP8373-2024, mediante la cual esta Sala confirmó la providencia emitida el 8 de abril de la presente anualidad, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente el amparo solicitado contra la Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación.
9. Emerge con nitidez para la Colegiatura, que los cuestionamientos efectuados por el accionante no están encaminados a que se clarifiquenCUI 11001023000020240025001
Número interno 138223 Tutela impugnación José Gabriel Corrales Trejos 6 aspectos sombríos de la decisión, derivados de conceptos o frases ambivalentes o confusas que generen evidentes motivos de duda, sino a
Tutela impugnación José Gabriel Corrales Trejos 6 aspectos sombríos de la decisión, derivados de conceptos o frases ambivalentes o confusas que generen evidentes motivos de duda, sino a continuar la discusión planteada en la acción de tutela indefinidamente, proponiendo la aparente oscuridad de una providencia, que no se advierte como posible en este caso.
10. En consecuencia, no se evidencia vacío, duda o confusión en la providencia emitida por esta Sala de Decisión, que amerite aclaración o adición y, por consiguiente, se negará la solicitud promovida.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por extemporánea la solicitud de aclaración del fallo de tutela STP8373-2024, proferido el 2 de julio de 2024, formulada por JOSÉ
GABRIEL CORRALES TREJOS.
2. COMUNICAR la presente decisión al peticionario.
3. Contra el presente auto no procede recurso alguno, con fundamento en el inciso tercero del artículo 285 del Código General del Proceso.
CÚMPLASECUI 11001023000020240025001
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria