CSJ - ATP1298-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1298-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1298-2020 Radicación #110347 Acta 252 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por JULIA MANCILLA MERCADO , con relación al incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia CSJ STC7463-2020 del 16 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Civil de esta Corporación amparó sus derechos fundamentales, dejó sinIncidente de desacato 110347
JULIA MANCILLA MERCADO efectos la sentencia dictada el 9 de octubre de 2019 por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
ANTECEDENTES RELEVANTES: JULIA MANCILLA MERCADO promovió demanda ordinaria laboral contra el extinto Instituto de Seguros Sociales –ISS-, con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 17 de agosto de 2005, el pago del retroactivo por mesadas pensionales debidamente indexadas y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En sentencia del 10 de mayo de 2013, el Juzgado 1° Laboral de Descongestión del Circuito de Cali accedió a su pretensión pensional. Apelada dicha determinación, el 30 de agosto siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa
Laboral de Descongestión del Circuito de Cali accedió a su pretensión pensional. Apelada dicha determinación, el 30 de agosto siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad la revocó y, en su lugar, absolvió de toda obligación a «Colfondos (sic) antes Instituto de Seguros Sociales» y condenó en costas de ambas instancias a la parte demandante. En desacuerdo, el apoderado de la accionante interpuso el recurso de casación. El 9 de octubre de 2019 la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la providencia. En lo esencial, porque la «condición más beneficiosa» sólo admite recurrir a la norma 1Incidente de desacato 110347 JULIA MANCILLA MERCADO inmediatamente anterior, con relación a la que regía para la época de la estructuración de la invalidez –en este caso el artículo 39 de la Ley 100 de 1993-, cuyas exigencias no satisfizo JULIA MANCILLA MERCADO. Por tal motivo, la parte actora acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Destacó que tiene 81 años y que su sustento económico depende de su hijo y vecinos. Su pretensión es dejar sin efecto la sentencia del 9 de octubre de 2019 dictada por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral y ordenarle proferir una decisión de reemplazo a su favor. Por sentencia del 2 de junio de 2020 la Sala de Decisión
octubre de 2019 dictada por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral y ordenarle proferir una decisión de reemplazo a su favor. Por sentencia del 2 de junio de 2020 la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal negó el amparo pretendido. Explicó que la motivación en el pronunciamiento judicial cuestionado fue razonable y no puede modificarse mediante la acción de tutela por respeto a la autonomía de la función jurisdiccional y administrativa, menos cuando MANCILLA MERCADO no ha solicitado a Colpensiones o ante la jurisdicción laboral, el reconocimiento de la pensión con los nuevos argumentos. Dichas razones novedosas, aseguró, se deben a la posible aplicación de la providencia CC SU-556 de 2019, según la cual son exigibles los presupuestos contemplados en el Acuerdo 049 de 1990 a aquellos afiliados cuya invalidez 2Incidente de desacato 110347 JULIA MANCILLA MERCADO se hubiese estructurado en vigencia de la Ley 860 de 2003, exclusivamente en los casos que superen el test de procedencia. Sin embargo, al resolver la impugnación interpuesta por la peticionaria, la Sala de Casación Civil revocó el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de JULIA MANCILLA MERCADO. En consecuencia, ordenó a la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral que, dentro del término de 20 días contado a partir de la notificación de esa providencia, emita
derechos fundamentales de JULIA MANCILLA MERCADO. En consecuencia, ordenó a la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral que, dentro del término de 20 días contado a partir de la notificación de esa providencia, emita una nueva decisión, en consideración al criterio hermenéutico de la «condición más beneficiosa».
SOLICITUD Y TRÁMITE: El 11 de noviembre de 2020, la Secretaría de la Sala allegó memorial de la accionante a través del cual informó que no se ha dado cumplimiento al mandato judicial impartido y solicitó dar trámite al incidente de desacato.
Previo a ello, por auto del 12 de noviembre siguiente, se requirió a la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela. Mediante oficio del 20 de noviembre de 2020, la Magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo de la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que en acatamiento de la orden 3Incidente de desacato 110347 JULIA MANCILLA MERCADO constitucional impartida, la Corporación judicial accionada profirió la sentencia CSJ SL4175-2020 del 28 de octubre del año en curso, la cual se notificó el 4 del presente mes y año a través de edicto fijado a las 8:00 am y desfijado a las 5:00 pm, según las previsiones de los artículos 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y las normas diseñadas en el marco de
a través de edicto fijado a las 8:00 am y desfijado a las 5:00 pm, según las previsiones de los artículos 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y las normas diseñadas en el marco de la pandemia por Covid-19. Como prueba de ello, allegó copia de la referida providencia y edicto, así como la constancia de ejecutoria suscrita por la Secretaria Adjunta de la Sala de Casación Laboral.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La orden impartida por el juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario 4Incidente de desacato 110347 JULIA MANCILLA MERCADO renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida
disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Existen, por tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta manera, la persona que estima no restaurado la garantía protegida en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial de primer grado cualquiera de estas opciones, o las dos. Ante ello, el juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939 de 2005 y CC A-122 de 2006). En el asunto bajo examen, no hay duda que la autoridad demandada materializó la orden constitucional con la emisión de la sentencia CSJ SL4175-2020 del 28 de 5Incidente de desacato 110347 JULIA MANCILLA MERCADO octubre de 2020 y su efectiva notificación a través de edicto, lo que imposibilita la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
lo que imposibilita la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por JULIA MANCILLA MERCADO respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia CSJ STC7463-2020 del 16 de septiembre de 2020.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
6Incidente de desacato 110347
JULIA MANCILLA MERCADO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7