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CSJ - ATP1299-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1299-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1299-2020 Radicación #113573 Acta 256 Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, y Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, así como el Juzgado 1° Civil del Circuito de esa misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela y del proceso ordinario civilTutela 113573 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ bajo los radicados 10010203000201901031-00, NI 84715 y 540013103001200600164-01, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: José Tulio Sandoval promovió demanda ordinaria civil y, por esa vía, solicitó declarar una sociedad de hecho con Luisa Delia Ramírez de Garavito, su disolución y liquidación, así como ordenar restituir el valor de los bienes sociales enajenados unilateralmente a terceros y condenarla en costas.

En sentencia del 10 de noviembre del 2008, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta accedió a dichas pretensiones. Apelada esa determinación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta le impartió confirmación el 14 de septiembre de 2009.

1° Civil del Circuito de Cúcuta accedió a dichas pretensiones. Apelada esa determinación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta le impartió confirmación el 14 de septiembre de 2009. En desacuerdo, Ramírez de Garavito interpuso recurso de casación. El 5 de diciembre de 2011 la Sala de Casación Civil no casó el fallo de segunda instancia. Igualmente, presentó acción de revisión, la cual fue rechazada el 13 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se arguyó que no existieron irregularidades en las decisiones censuradas. Por tales motivos, se designó el perito avaluador y se adelantó el trámite de liquidación y trabajo de partición de los bienes que formaban parte de la sociedad y, mediante auto de 24 de mayo de 2018, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta realizó la aprobación de partición. 1Tutela 113573 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ Dicha providencia fue confirmada por el Tribunal el 28 de octubre de 2019, después de que la Sala de Casación Civil mediante sentencia CSJ STC4863-2019 (22 abr. 2019) le ordenara pronunciarse nuevamente en relación con la admisión de la alzada. La Sala de Casación Laboral, a través del proveído CSJ STL7676-2019 (5 jun. 2019), le impartió confirmación. Entre tanto, José Tulio Sandoval y Luisa Delia Ramírez de Garavito fallecieron. A juicio de GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ, heredero

confirmación. Entre tanto, José Tulio Sandoval y Luisa Delia Ramírez de Garavito fallecieron. A juicio de GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ, heredero legítimo y sucesor procesal de Luisa Delia Ramírez de Garavito, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad incurrieron en una indebida valoración probatoria y desconocimiento de los artículos 2° y 4° de la Ley 1673 de 2013. Sostuvo que el referido despacho judicial nombró como perito al abogado Walter Enrique Arias Moreno, quien no se encuentra inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores -RAAy, por ende, no resulta idóneo para la labor designada. Igualmente, aseguró que efectuó la partición con fundamento en un informe rendido hace 8 años, sin actualizar el valor de los bienes y con un desfase porcentual y aritmético. A la par, señaló que el Tribunal confirmó la decisión de primer grado como retaliación por haber interpuesto previamente acción de tutela y, además, la dictó de forma 2Tutela 113573 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ oral y sin que se hubiera dado cumplimiento al fallo constitucional del 22 de abril de 2019, emitido por la Sala de Casación Civil. Denunció que no estudió las objeciones formuladas respecto al trabajo de partición. Así las cosas, acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho

formuladas respecto al trabajo de partición. Así las cosas, acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es dejar sin efectos el proveído del 24 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta o, en su defecto, de todo lo actuado a partir de la designación de Walter Enrique Arias Moreno como perito avaluador y, en su lugar, se seleccione uno del Registro Abierto de Avaluadores -RAA-. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 15 de julio de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados, así como a los vinculados. Igualmente, previa aceptación del impedimento manifestado por los Magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Jorge Luis Quiroz Alemán y Fernando Castillo Cadena, dispuso sortear conjueces para reconformar la Sala de Decisión. La Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que las razones que llevaron a tomar esa determinación del 22 de abril de 2019 se encuentran consignadas en dicha providencia, de la cual remitió copia. 3Tutela 113573 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ Por su parte, el apoderado judicial de los demás herederos legítimos y sucesores procesales de Luisa Delia

remitió copia. 3Tutela 113573 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ Por su parte, el apoderado judicial de los demás herederos legítimos y sucesores procesales de Luisa Delia Ramírez de Garavito dieron a conocer que la demanda constitucional se interpuso en razón a las irregularidades cometidas por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta por transgredir la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014, tras designar como perito avaluador de inmuebles al abogado Walter Enrique Arias Moreno y por su trabajo de partición. Igualmente, solicitó la designación de conjueces, debido a que algunos Magistrados de la Sala de Casación Laboral habían manifestado su impedimento. El Magistrado Fernando Castillo Cadena de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación indicó que la parte actora cuestionó la providencia proferida por esa Corporación judicial el 5 de octubre de 2019. Al respecto, adujo que en dicho proveído estaban consignadas las razones que los llevaron a resolver el problema jurídico que definió al asunto. Resaltó que lo que se evidencia es la intención de crear una instancia adicional en la que se reexaminen los elementos de juicio obrantes en el expediente, y así obtener la atención de los argumentos desestimados por el juez natural, lo que resulta desacertado. El 27 de julio de 2020 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ allegó memorial a través del cual censuró la manifestación 4Tutela 113573

natural, lo que resulta desacertado. El 27 de julio de 2020 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ allegó memorial a través del cual censuró la manifestación 4Tutela 113573 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ de impedimento de los Magistrados de la Sala de Casación Laboral y de la contestación a la demanda de tutela del Magistrado Fernando Castillo Cadena. Solicitó oficiar a las Salas de Casación Civil y Laboral para que remitieran los expedientes bajo consecutivos 110010203000202001261-00 y 11001020500020200052600, respectivamente, con el fin de que se unificaran a la presente actuación, por cuanto se refieren a la misma acción constitucional. Además, insistió en el nombramiento de conjueces ordenado el 15 de julio de 2020. La primera instancia negó el amparo. Señaló que GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ actuó de manera temeraria, toda vez que otra demanda constitucional fue interpuesta por los mismos hechos y contra iguales autoridades ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. La parte actora impugnó el fallo. Señaló que dicho pronunciamiento judicial no se ajusta a la realidad procesal, por cuanto el 12 de febrero de 2020 presentó una única demanda constitucional, la cual no controvierte actuaciones de las Salas de Casación Civil y Laboral. Sin embargo, aquella fue repartida por esta Corporación en tres oportunidades de la siguiente manera: Magistrado ponente Fecha de reparto Accionados Radicación Luis Benedicto

aquella fue repartida por esta Corporación en tres oportunidades de la siguiente manera: Magistrado ponente Fecha de reparto Accionados Radicación Luis Benedicto Herrera Díaz (Sala de Casación Laboral) 2 de marzo de 2020 Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, y Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta 110010230000 202000113-00 5Tutela 113573

GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ

Fernando Castillo Cadena (Sala de Casación Laboral) 16 de junio de 2020 Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y Juzgado 1° Civil del Circuito de esa ciudad 110010205000 202000526-00 Luis Armando Tolosa Villabona (Sala de Casación Laboral) 16 de junio de 2020 Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y Juzgado 1° Civil del Circuito de esa ciudad 110010203000 202001261-00 Resaltó que desconoce los motivos por los cuales se repartió en 3 oportunidades la acción de tutela y no se advirtió dicha irregularidad. Además, reprochó que los Magistrados y Conjueces de la Sala de Casación Laboral no hubieran examinado los documentos que allegó oportunamente. Luego de insistir en las presuntas irregularidades en la demanda ordinaria civil bajo consecutivo

Magistrados y Conjueces de la Sala de Casación Laboral no hubieran examinado los documentos que allegó oportunamente. Luego de insistir en las presuntas irregularidades en la demanda ordinaria civil bajo consecutivo 10010203000201901031-00, solicitó revocar el fallo de tutela de primera instancia y ordenar acumular las referidas diligencias para mejor proveer.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, no es posible porque durante el presente asunto se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación.

6Tutela 113573 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ La acción de tutela fue consagrada para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. Sin embargo, ello no es óbice para que previo a cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que la acción de tutela se ha presentado de forma idéntica contra una misma acción u omisión de una entidad pública o un

determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que la acción de tutela se ha presentado de forma idéntica contra una misma acción u omisión de una entidad pública o un particular, acorde con los artículos 2.2.3.1.3.1 a 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, podrá acumularla y remitirla de manera inmediata a la autoridad que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas, con el fin de evitar un trato desigual entre casos iguales. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la acumulación promueve el principio de economía procesal según el cual todos los agentes involucrados en el proceso de administración de justicia, deben intentar obtener el mejor resultado, tanto para las partes como en términos globales, con el menor costo en tiempo y recursos. Adicionalmente, señaló que la acumulación de pretensiones de distintos demandantes tiende a asegurar la coherencia entre los distintos fallos y a evitar la existencia de sentencias 7Tutela 113573 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ contradictorias. Dicho comportamiento promueve, sin duda, la igualdad y la seguridad jurídica (CC T-1017 de 1999). En el caso bajo estudio, GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ presentó una demanda constitucional, la cual fue repartida por esta Corporación en 3 oportunidades bajo los consecutivos

la igualdad y la seguridad jurídica (CC T-1017 de 1999). En el caso bajo estudio, GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ presentó una demanda constitucional, la cual fue repartida por esta Corporación en 3 oportunidades bajo los consecutivos 110010230000202000113-00, 110010205000202000526-00 y 110010203000202001261-00. Así las cosas, la irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el proveído del 15 de julio de 2020 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se ordenará su acumulación a la acción constitucional 110010205000202000526-00 y, de manera inmediata, la remisión de las respectivas diligencias. Se aclarará que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. Lo anterior, porque si bien es cierto la presente actuación fue repartida el 2 de marzo de 2020 y las restantes el 16 de junio siguiente -110010205000202000526-00 y 110010203000202001261-00-, en atención a que los Magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Jorge Luis Quiroz Alemán y Fernando Castillo Cadena manifestaron su impedimento, sólo hasta el 15 de julio de 2020 fue admitida, esto es, con posterioridad a la actuación 110010205000202000526-00, la cual se avocó el 17 de junio del año en curso. 8Tutela 113573

GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ

actuación 110010205000202000526-00, la cual se avocó el 17 de junio del año en curso. 8Tutela 113573 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ Ahora bien, no sucede lo mismo respecto de la acción de tutela 110010203000202001261-00, debido a que el 19 de junio de 2020 fue unificada al consecutivo 110010203000202001015-00, el cual el 5 de mayo de 2020 había sido remitido por competencia a la Sala de Casación Laboral. Este último radicado se encuentra relacionado dentro de la actuación 110010205000202000526-00. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 15 de julio de 2020 emitido por la Sala

Casación Laboral.

2. ACUMULAR las diligencias a la acción de tutela bajo consecutivo 110010205000202000526-00 y, por tanto, REMITIR, de manera inmediata, las diligencias. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

9Tutela 113573

GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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