CSJ - ATP1300-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1300-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1300-2024 Radicación N°. 133316 Aprobación Acta No. 173 Bogotá D.C, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO 1.Procede la Sala a resolver el «recurso de apelación y solicitud de nulidad» propuesta por EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, contra el auto ATP766-2024 emitido por esta Corporación el 30 de abril de 2024.
II. ANTECEDENTES
2. EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, promovió demanda de tutela contra la Sala de Casación Civil de esta Corte, y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta omisión de las autoridades en amparar sus derechos fundamentales y ordenarle al Juez Segundo de Familia del Circuito de esa misma ciudad la apertura de un incidente de desacato, en tanto, que dicho despacho se abstuvo de iniciar.CUI 11001020500020230117801
Radicado Nro. 133316 EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO 2.1. La demanda de tutela fue repartida a la Sala de Casación Laboral que, en fallo del 23 de agosto de 2023, negó la protección de los derechos invocados, toda vez que la decisión censurada era razonable. 2.2. Mediante reparto del 20 de septiembre de 2023, a esta Sala le correspondió conocer de la impugnación, por lo que, en fallo del 10 de octubre de ese mismo año, se confirmó. 2.3. El 1° de noviembre de 2023, RODRÍGUEZ PERDOMO remitió
correspondió conocer de la impugnación, por lo que, en fallo del 10 de octubre de ese mismo año, se confirmó. 2.3. El 1° de noviembre de 2023, RODRÍGUEZ PERDOMO remitió solicitud de nulidad de la sentencia de segunda instancia STP11520-2023 del 10 de octubre de 2023 toda vez que en su sentir; i) el fallo fue extemporáneo pues entre la fecha de impugnación -28 de agosto de 2023y l a resolución de éste -10 de octubre de 2023transcurrieron más de 22 días hábiles y, ii) lo notificaron de forma indebida pues le enviaron el sentido de la decisión al correo electrónico mariojimenez1953@hotmail.com, sin embargo el correcto era mariojimenez1953@gmail.com. 2.4. En atención a que el expediente ya había sido remitido a la Corte Constitucional, mediante auto del 16 de noviembre 2023, se requirió a esa Corporación para que lo devolviera, por lo que el 2 de abril de 2024 la actuación fue enviada a esta Sala. Ingresó al despacho con informe del 11 de abril de este año. 2.5. En auto ATP766-2024 del 30 de abril de 2024, esta Sala negó la nulidad propuesta por EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO al advertir que el fallo de segunda instancia sí fue notificado en debida forma al correo suministrado por él y que no se profirió de manera extemporánea como adujo. Adicionalmente en la parte resolutiva se expuso que «contra esta providencia no proceden recursos».
advertir que el fallo de segunda instancia sí fue notificado en debida forma al correo suministrado por él y que no se profirió de manera extemporánea como adujo. Adicionalmente en la parte resolutiva se expuso que «contra esta providencia no proceden recursos». 2CUI 11001020500020230117801 Radicado Nro. 133316 EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO 2.6. Pese a lo anterior, RODRÍGUEZ PERDOMO allegó memorial el 5 de junio de 2024, a través del cual manifestó que interpone «recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de abril del 2024 – ATP766-2024, Radicación N°.133316» y «Solicitud de nulidad del auto de fecha 30 de abril del 2024 – ATP766-2024, radicación N°. 133316». 2.7. Lo anterior bajo los mismos argumentos expuestos en la solicitud de nulidad del 1° de noviembre de 2023.
III. CONSIDERACIONES
3. Mediante auto ATP766-2024 esta Sala resolvió negar la nulidad del fallo de tutela propuesta por RODRÍGUEZ PERDOMO, con fundamento en que no se configuró causal alguna de las establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, además de resaltar que la providencia reprochada fue notificada en debida forma y fue fallada en los términos de Ley.
4. Posteriormente, contra el proveído ATP766-2024, a través del cual, esta Sala negó la nulidad deprecada por el actor, aquel interpuso recurso de apelación y adicionalmente nulidad, bajo los argumentos que
términos de Ley.
4. Posteriormente, contra el proveído ATP766-2024, a través del cual, esta Sala negó la nulidad deprecada por el actor, aquel interpuso recurso de apelación y adicionalmente nulidad, bajo los argumentos que fueron expuestos en la petición de nulidad que resolvió la Sala (indebida notificación y emisión extemporánea de la decisión).
5. Previo a entrar en materia, la Sala advierte desde ya que el recurso de apelación y la solicitud de nulidad en contra del auto ATP766-2024 resultan improcedentes como pasa a explicarse.
6. El Código General del Proceso, en el artículo 318 establece:
3CUI 11001020500020230117801 Radicado Nro. 133316 EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO «PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente».
7. Lo anterior toda vez que EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO interpuso el «recurso de apelación», por remisión expresa de esa norma en cita, el artículo 322 ibídem, advierte taxativamente las oportunidades y requisitos: «1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.
sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos. La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.
2. La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.
Proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal. La apelación contra una providencia comprende la de aquella que resolvió sobre la complementación. 4CUI 11001020500020230117801 Radicado Nro. 133316 EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO Si antes de resolverse sobre la adición o aclaración de una providencia se hubiere interpuesto apelación contra esta, en el auto que decida aquella se resolverá sobre la concesión de dicha apelación.
3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una
el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral. Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. (…)». 7.1. En adición a ello, el artículo 321 del Código General del Proceso establece la procedencia del recurso de apelación que dice: «Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. 5CUI 11001020500020230117801 Radicado Nro. 133316 EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:
1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a
EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:
1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.
2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.
3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.
5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.
6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.
7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.
9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.
10. Los demás expresamente señalados en este código». 7.2. Lo anterior permite advertir que en contra los autos que resuelven la nulidad de fallos de tutela, el recurso de apelación es abiertamente improcedente, toda vez que el Decreto 2191 de 1991 solo
6CUI 11001020500020230117801 Radicado Nro. 133316 EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO refiere que es impugnable la sentencia de tutela y (ii) el Código General del Proceso, como se vio, no estableció taxativamente que contra tales
Radicado Nro. 133316 EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO refiere que es impugnable la sentencia de tutela y (ii) el Código General del Proceso, como se vio, no estableció taxativamente que contra tales decisiones se pueda acudir a ese mecanismo para controvertir la decisión censurada. 7.3. En ese sentido, el recurso de apelación planteado por EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO no ha de prosperar por las razones ya expuestas, pues se itera no es posible su interposición; por lo que, se rechazará por improcedente.
8. Ahora bien, frente a la solicitud de nulidad propuesta en contra del auto ATP766-2024, esta Sala considera que no ha de prosperar.
Lo anterior es así porque los argumentos planteados por EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO no variaron ni tampoco se encontraron en las causales taxativas de artículo 1331 del Código General del Proceso, motivo suficiente para la Corporación de no acceder a lo pretendido. -. En esta oportunidad, RODRÍGUEZ PERDOMO interpone nuevamente una solicitud de nulidad por las mismas razones expuestas en la providencia ATP766-2024, con miras a que se deje sin efectos el fallo de tutela de segunda instancia 2 , lo que ya fue analizado, como se fijó en otrora oportunidad por esta Sala.
9. En ese orden de ideas, ante la improcedencia del recurso de apelación esta Corte lo rechazará, frente a la solicitud de nulidad del auto ATP766-2024 del 30 de abril de 2024, resolverá estarse a lo resuelto en dicha providencia. 1 Causales de nulidad.
apelación esta Corte lo rechazará, frente a la solicitud de nulidad del auto ATP766-2024 del 30 de abril de 2024, resolverá estarse a lo resuelto en dicha providencia. 1 Causales de nulidad. 2 Fallo de segunda instancia del 10 de octubre de 2023. 7CUI 11001020500020230117801 Radicado Nro. 133316
EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Pena de la Corte Suprema de Justicia,
IV . RESUELVE
1. RECHAZAR el recurso de apelación en contra del auto ATP7662024 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
2. ESTARSE A LO RESUELTO en auto ATP766-2024 del 30 de abril de 2024.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
8