CSJ - ATP1301-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1301-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1301-2020 Radicación # 113997 Acta 264 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 20 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó al Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 24 de noviembre de 2014, que concedió el amparo constitucional a
favor de JULIÁN ANDRÉS LÓPEZ GRANADA.Consulta Desacato 113997
JULIÁN ANDRÉS LÓPEZ GRANADA
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. En fallo de tutela del 24 de noviembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental a la salud de JULIÁN ANDRÉS LÓPEZ GRANADA. En consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar al accionante.
2. Por escrito del 5 de noviembre de 2020, remitido por correo electrónico, el incidentante informó al Tribunal que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional desacató la orden impartida. En concreto, denunció que no le están prestando los servicios de salud que requiere y se encuentra
por correo electrónico, el incidentante informó al Tribunal que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional desacató la orden impartida. En concreto, denunció que no le están prestando los servicios de salud que requiere y se encuentra desafiliado del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
3. Mediante auto del 6 de noviembre del año que avanza, la Corporación judicial abrió el trámite de incidente, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela y, además, le solicitó a LÓPEZ GRANADA aclarar cuáles son los medicamentos o tratamientos negados por parte de la Dirección de Sanidad, allegando las órdenes médicas que sustenten tal afirmación.
2Consulta Desacato 113997 JULIÁN ANDRÉS LÓPEZ GRANADA La anterior determinación fue notificada al funcionario demandado el 9 de noviembre de 2020, a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co . Agotado el plazo conferido, éste guardó silencio. En cumplimiento del requerimiento efectuado por el Tribunal, el accionante allegó los soportes pertinentes. En auto del 17 de noviembre siguiente, el Tribunal corrió traslado de esos elementos a la Dirección de Sanidad a efectos de que ejerciera su derecho de contradicción en el término de un (1) día, pero omitió hacerlo.
4. En decisión del 20 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a l Brigadier
General John Arturo Sánchez Peña, en calidad de Director
término de un (1) día, pero omitió hacerlo.
4. En decisión del 20 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a l Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, porque incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
5. El 25 de noviembre de 2020 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva.
6. Por auto del 30 de noviembre de 2020, la Sala solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de 12 horas, informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
3Consulta Desacato 113997
JULIÁN ANDRÉS LÓPEZ GRANADA
7. En oficio MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-DISAN-1.5 del 1º de diciembre de 2020, la Oficina de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó que se revoque la sanción en atención al acatamiento del mandato impartido y refirió las acciones adelantadas para ello. Esa información fue ratificada por el peticionario mediante comunicación telefónica del 3 de diciembre siguiente.
Finalmente, el 2 de diciembre del presente año el expediente retornó al Despacho del Magistrado Ponente.
peticionario mediante comunicación telefónica del 3 de diciembre siguiente. Finalmente, el 2 de diciembre del presente año el expediente retornó al Despacho del Magistrado Ponente.
CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de consulta se estableció que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ya dio cumplimiento integral al mandato judicial contenido en el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 24 de noviembre de 2014, pues, en oficio 2020339010902363 de 1º de diciembre de 2020, ordenó la activación del servicio médico a favor de LÓPEZ GRANADA. 4Consulta Desacato 113997 JULIÁN ANDRÉS LÓPEZ GRANADA A la par, en comunicación 2020339010913753, le ordenó a la Directora del Establecimiento de Sanidad de Pereira que le brinde la atención integral en salud que requiera respecto de la afectación en su rodilla izquierda y las que se deriven de la misma. Asimismo, le solicitó que contacte al accionante para que le informe el procedimiento a realizar en observancia del fallo de tutela. Por último, emitió la comunicación 2020339002157011 con el propósito de informar a JULIÁN ANDRÉS LÓPEZ
accionante para que le informe el procedimiento a realizar en observancia del fallo de tutela. Por último, emitió la comunicación 2020339002157011 con el propósito de informar a JULIÁN ANDRÉS LÓPEZ GRANADA las acciones desarrolladas para cumplir el mandato constitucional. En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado , lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado. (CC T–343 de 1998, entre otras). Así las cosas, la Corte revocará la decisión de primera instancia y, su lugar, se abstendrá de sancionar al Brigadier General del Ejército Nacional John Arturo Sánchez Peña. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5Consulta Desacato 113997
JULIÁN ANDRÉS LÓPEZ GRANADA
RESUELVE:
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga . En consecuencia, NO SANCIONAR al funcionario incidentado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6