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CSJ - ATP1302-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1302-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP1302-2020 Radicación n.° 113102 (Aprobado Acta n.° 259) Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se decide el incidente de desacato formulado por JHONATAN G IRALDO O RTÍZ contra el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC].Tutela de 1ª Instancia n.° 113102

JHONATAN GIRALDO ORTÍZ

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos del incidente. 1.1. Mediante fallo STP5240-2020, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, resolvió, entre otros, a mparar el derecho a la unidad familiar de JHONATAN GIRALDO ORTÍZ con base en los siguientes fundamentos: […] De la información obrante en el expediente, se observa que JHONATAN GIRALDO ORTÍZ se encontraba privado de la libertad en la Penitenciaría de Riosucio (Caldas), cuya ubicación geográfica lo beneficiaba para tener contacto con los miembros de su familia, en especial, con sus hijos menores de edad (de 7 y 12 años de edad), quienes viven en Marmato (Caldas).

No obstante, mediante Resolución n.° 902186 del 4 de julio de 2017, el INPEC ordenó el traslado del interno a la cárcel de Girón (Santander), en virtud de la fase en la que debe ser recluido. Si bien, en principio podría considerarse que no se trata de una actuación administrativa arbitraria, también lo es que la misma

(Santander), en virtud de la fase en la que debe ser recluido. Si bien, en principio podría considerarse que no se trata de una actuación administrativa arbitraria, también lo es que la misma desconoció las especiales condiciones de JHONATAN GIRALDO ORTÍZ, al ordenar su internamiento en un lugar lejano a donde se encuentran ubicados los miembros de su familia, en especial, sus hijos. En consecuencia, ordenó: […] al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a iniciar el trámite pertinente para efectuar el traslado de GIRALDO O RTÍZ a un establecimiento carcelario del Departamento de Caldas que sea cercano al lugar de residencia de sus hijos menores, con el fin de garantizar el contacto permanente con su núcleo familiar y que cumpla las condiciones de seguridad conforme a la fase en la que se encuentra clasificado el sentenciado. 2Tutela de 1ª Instancia n.° 113102 JHONATAN GIRALDO ORTÍZ 1.2. GIRALDO O RTÍZ, promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la institución demandada no la ha cumplido.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta por el accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela.

interpuesta por el accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela.

2. En el presente asunto se observa que esta Sala de Decisión mediante proveído STP5240-2020, resolvió, entre otros, amparar el derecho a la unidad familiar de JHONATAN GIRALDO ORTÍZ y, en consecuencia, ordenó: […] al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a iniciar el trámite pertinente para efectuar el traslado de GIRALDO O RTÍZ a un establecimiento carcelario del Departamento de Caldas que sea cercano al lugar de residencia de sus hijos menores, con el fin de garantizar el contacto permanente con su núcleo familiar y que cumpla las condiciones de seguridad conforme a la fase en la que se encuentra clasificado el sentenciado.

3. Esa decisión fue impugnada por el INPEC y a través del fallo STC10004-2020 del 13 de noviembre de 2020 la Sala

3Tutela de 1ª Instancia n.° 113102 JHONATAN GIRALDO ORTÍZ de Casación Civil la revocó y en su lugar, negó el amparo propuesto por la parte accionante.

4. Por tanto, considera la Sala que en el presente asunto no es factible afirmar la inobservancia de la sentencia STP5240-2020 por parte del Director del Instituto Nacional

propuesto por la parte accionante.

4. Por tanto, considera la Sala que en el presente asunto no es factible afirmar la inobservancia de la sentencia STP5240-2020 por parte del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, pues, conforme se plasmó, las órdenes dictadas y que dieron lugar al presente trámite incidental, carecen de sustento al haberse revocado la renombrada providencia.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de tramitar el presente incidente de desacato en contra de la parte incidentada y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de tramitar el incidente de desacato propuesto por JHONATAN GIRALDO ORTÍZ contra el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

[INPEC].

4Tutela de 1ª Instancia n.° 113102 JHONATAN GIRALDO ORTÍZ Segundo. Archivar las presentes diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

5

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