🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1303-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1303-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP1303-2020 Radicación n.° 113688 (Aprobado Acta n.°259) Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por DIEGO ALEXANDER PÁEZ DÍAZ, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 30 de octubre de 2020 por la Sala PenalTutela de 2ª Instancia n.° 113688 DIEGO ALEXANDER PÁEZ DÍAZ del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 120 Seccional Adscrita a la Unidad de Estafas de Automotores de Bogotá, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] El demandante, quien actuó como indiciado dentro de la indagación radicada bajo el número 110016000049201212686, acude a la acción de tutela por considerar que la referida autoridad judicial le vulneró los precitados derechos, al no resolver las solicitudes encaminadas a obtener el levantamiento de la medida cautelar de “abstención” que pesa sobre el vehículo de placas KFW766, impuesta dentro de la citada actuación penal, la cual en estos momentos se encuentra archivada. Según

de la medida cautelar de “abstención” que pesa sobre el vehículo de placas KFW766, impuesta dentro de la citada actuación penal, la cual en estos momentos se encuentra archivada. Según también señaló, pese a suministrarle a la Fiscalía accionada la documentación que ésta le solicitó el 11 y 14 de septiembre de 2020, esto es, el certificado de tradición del automotor y la información detallada de los hechos denunciados dentro de la indagación, dicha autoridad judicial no se ha pronunciado sobre lo puntualmente pedido.

2. El 21 de octubre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Fiscalía accionada.

3. Mediante fallo de tutela del 30 del mismo mes y año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo al estimar que la autoridad judicial accionada no ha podido resolver la petición presentada por el accionante debido a que la Oficina de

2Tutela de 2ª Instancia n.° 113688 DIEGO ALEXANDER PÁEZ DÍAZ Archivo de la Fiscalía General de la Nación no le ha entregado la investigación 110016000049201212686. Resaltó que la tardanza se encuentra justificada, en tanto «para ese efecto es necesario, previamente, asegurarse acerca de la inexistencia de terceros de buena fe, cuyos derechos puedan resultas afectados con dicha pretensión».

4. C ontra esa determinación, DIEGO A LEXANDER P ÁEZ DÍAZ, por conducto de abogado, interpuso recurso de

derechos puedan resultas afectados con dicha pretensión».

4. C ontra esa determinación, DIEGO A LEXANDER P ÁEZ DÍAZ, por conducto de abogado, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113688 DIEGO ALEXANDER PÁEZ DÍAZ Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a la Oficina de Archivo de la Fiscalía General de la Nación, quien en la actualidad tiene en su poder la investigación identificada con el n.º 1100160000492012686 y, al parecer, no la ha remitido con destino a la Fiscalía 120 Seccional Adscrita a la Unidad de Estafas de Automotores de Bogotá, autoridad que se encuentra pendiente por resolver la

y, al parecer, no la ha remitido con destino a la Fiscalía 120 Seccional Adscrita a la Unidad de Estafas de Automotores de Bogotá, autoridad que se encuentra pendiente por resolver la petición en la que DIEGO A LEXANDER P ÁEZ D ÍAZ solicitó levantar la medida cautelar que pesa sobre el automotor de placas KFW766. En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado . De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 21 de octubre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Oficina de Archivo de la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113688 DIEGO ALEXANDER PÁEZ DÍAZ RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por DIEGO ALEXANDER PÁEZ DÍAZ, quien acude a través de apoderado judicial, a partir del auto del 21 de octubre de 2020, inclusive, dejando con plena

acción de tutela incoada por DIEGO ALEXANDER PÁEZ DÍAZ, quien acude a través de apoderado judicial, a partir del auto del 21 de octubre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

5Tutela de 2ª Instancia n.° 113688

DIEGO ALEXANDER PÁEZ DÍAZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...