CSJ - ATP1303-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1303-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1303-2022 Radicación n° 29250 Acta No. 203
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de N.A.V.R. consistente en que se ordene retirar la información detallada que reposa en la página web de esta Corporación judicial.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Solicita el peticionario, lo siguiente: «Borrar mis datos personales y procesales que aparecen al público en la página del Consejo Superior de la Judicatura y en la Rama Judicial. Además, esCUI 11001220400020060149001
N.I. 29250 Tutela A/ N.A.V.R. importante tener en cuenta que mi proceso ya fue ordenado el archivo definitivo con auto de 01/04 de 2013 del Juzgado (J5EPMS)».
2. Según se expone en el informe secretarial con la que se pasa al despacho la presente solicitud, allí se indica que esta Sala, con ponencia del entonces señor Magistrado Alfredo Gómez Quintero, mediante fallo de 30 de enero de 2007 confirmó la sentencia de 19 de octubre de 2006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que denegó una solicitud de amparo elevada por N.A.V.R., en contra del Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, trámite que se distinguió con el radicado interno No. 29250.
Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, trámite que se distinguió con el radicado interno No. 29250.
En ese trámite preferente, se concluyó la inexistencia de vulneración de los derechos de aquel quien alegaba que se había vulnerado el principio non bis in ídem, en tanto que, aducía haber sido condenado por los mismos hechos y delitos, por parte de los Juzgados 23 Penal del Circuito y 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, respectivamente, en sentencias de 11 de junio de 2003 y 1 de agosto de 20051.
En tal ocasión, la Sala encontró que la solicitud de amparo era improcedente porque: i) no se satisfacía el requisito de la inmediatez al emplearse la tutela más de un año después de emitidos los fallos condenatorios; ii) no fue ejercida la impugnación al interior del segundo trámite penal; y, iii) no tenía razón el demandante toda vez que se trató de 1 El primero lo condenó por los delitos de hurto calificado y agravado, fabricación, porte o tráfico de armas de fuego y municiones y falsedad marcaria ; mientras que, el segundo, lo sancionó por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 2CUI 11001220400020060149001 N.I. 29250 Tutela A/ N.A.V.R. dos procesos penales diferentes, originados en hechos diversos y juzgados por dos autoridades de especialidades alejadas.
N.I. 29250 Tutela A/ N.A.V.R. dos procesos penales diferentes, originados en hechos diversos y juzgados por dos autoridades de especialidades alejadas.
3. Ahora, se observa que dicho proceso constitucional se encuentra visible en los sistemas de i) consulta de procesos2 y de ii) consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, al igual que; y, iii) al realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando como criterio para ello el nombre del actor, aparece en el portal de consulta de la relatoría de esta Corporación.
4. Luego, según las previsiones del artículo 5º de la Ley 1581 de 20123, se tiene que con la publicación del mismo se exteriorizan datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo con unos sucesos delictuales que, según se pudo establecer con ocasión de la presente solicitud, fueron sancionados con pena de prisión en el
marco de dos procesos penales, a saber:
- Por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá por los punibles de hurto calificado y agravado, fabricación, porte o tráfico de armas de fuego y municiones y falsedad marcaria , 2 Desde la cual se puede descartar la sentencia de 30 de enero de 2007 de la Sala de Casación Penal en Tutelas, de la Corte Suprema de Justicia, en archivo digital denominado “F11001220400020060149001APP20070130094659”, en formato Word
Casación Penal en Tutelas, de la Corte Suprema de Justicia, en archivo digital denominado “F11001220400020060149001APP20070130094659”, en formato Word y en 11 folios, en la opción “F11001220400020060149001APP20070130094659.doc (Click aquí para descargar)”. 3 Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. 3CUI 11001220400020060149001 N.I. 29250 Tutela A/ N.A.V.R. en sentencia de 11 de junio de 2003 a la pena principal de 54 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas;
- y por el 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena principal de 48 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , en providencia de 1 º de agosto de 2005.
5. En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en procura de la protección de esta información y a pesar de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse
agosto de 2005.
5. En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en procura de la protección de esta información y a pesar de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta.
Concretamente, en determinación del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, la Sala de Casación Penal precisó que los funcionarios responsables de la administración de bases de datos deben observar el cumplimiento de las siguientes reglas:
5.1. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público - sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los 4CUI 11001220400020060149001 N.I. 29250 Tutela A/ N.A.V.R. ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. 5.2. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder - ya no
conservar pública esa información en todo tiempo. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder - ya no a partir del nombre de los procesadosa través de buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia.
6. Y en el caso se aprecia que, respecto de la pena impuesta al peticionario dentro del proceso con radicado No. 11001310700620020004100 por el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá 4, mismo que fue conocido en fase de ejecución de penas por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se decretó la extinción y, conforme a ello, se dispuso la libertad definitiva, así como el archivo de la actuación.
Información que, previo requerimiento del despacho del magistrado sustanciador, el Juzgado 5 vigía corroboró en informe que rindió el 10 de los corrientes mes y año:
«...revisado el sistema de gestión Siglo XXI, se tiene que este Juzgado conoció de la causa en mención dentro de la cual, 4 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 5CUI 11001220400020060149001 N.I. 29250 Tutela A/ N.A.V.R. mediante decisión del 05 de julio de 2012, se decretó liberación definitiva y consecuente extinción de la acción penal,
N.I. 29250 Tutela A/ N.A.V.R. mediante decisión del 05 de julio de 2012, se decretó liberación definitiva y consecuente extinción de la acción penal, disponiéndose librar las comunicaciones a las respectivas entidades que conocieron del fallo condenatorio, decisión que se fijó por estado el 27 de agosto del mismo año y contra la cual no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó en firme. Así mismo, se informa que por solicitud del señor V.R. y como quiera que la condena impuesta en su contra no se encuentra vigente, mediante auto del pasado 2 de julio de 2022 se ordenó por el Área de Sistemas de estos Juzgados realizar inmediatamente el respectivo procedimiento de ocultamiento al público de la información que allí reposa, respecto del condenado N.A.V.R. en el radicado CUI 11001-31-07-006-2002-00041-00 a lo cual ya se le dio cumplimiento.»
Mientras que, con respecto del proceso penal adelantado por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá que emitió el fallo de 11 de junio de 2003 en contra del actor, se logró conocer el día de hoy -25 de agosto-, luego de múltiples requerimientos a la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao, a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de
Judicial de Paloquemao, a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a los Juzgados 1 y 2 de la misma especialidad de Zipaquirá 5, que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto de 12 de agosto de 2011, decretó « la extinción por PRESCRIPCIÓN de la pena principal y las accesorias impuestas en el presente asunto a N.A.V.R.» e igualmente, en auto de 29 de julio de 2011 declaró que «la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta a N. A. V. R., se encuentra rehabilitada » y libró los oficios 5 En comunicaciones efectuadas vía correo electrónico y telefónica realizadas los días 10, 17, 22 y 24 de agosto de 2022. 6CUI 11001220400020060149001 N.I. 29250 Tutela A/ N.A.V.R. pertinentes a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación.
7. A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud de N.A.V.R., en consideración de que las penas impuestas al accionante mediante las sentencias de 11 de junio de 2003 y 1º de agosto de 2005, por los Juzgados 23
Penal del Circuito y 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, fueron declaradas extintas por los Juzgados 5 y 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en
Penal del Circuito y 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, fueron declaradas extintas por los Juzgados 5 y 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en autos de 5 de julio de 2012 y 12 de agosto de 2011. Por tal motivo, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 30 de enero de 2007, proferido por esta Sala dentro del Rad. 29250, y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales. No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, « que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»6 6 CSJ AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889. 7CUI 11001220400020060149001 N.I. 29250 Tutela
A/ N.A.V.R.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, administrando justicia en nombre de la República y por
A/ N.A.V.R.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. - Acceder a la solicitud elevada por A.N.V.R.
Segundo. – ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 30 de enero de 2007, proferido por esta Sala dentro del Rad. 29250, y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales. No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, « que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»
Tercero. - Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
8CUI 11001220400020060149001 N.I. 29250 Tutela
A/ N.A.V.R.
copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
8CUI 11001220400020060149001 N.I. 29250 Tutela
A/ N.A.V.R.
Cuarto. - Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9