CSJ - ATP1303-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1303-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1303-2024 Radicación n° 138247 Acta n° 173 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del auto ATP1164-2024 del 2° de julio de 2024, proferido por esta Sala de Decisión de Tutelas, advertida por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dentro de la acción constitucional promovida por PEDRO ANTONIO BARRIOS
OSPINO.
II. ANTECEDENTESCUI:11001222000020240012001
Tutela segunda instancia n.° 138247
PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO
2. PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO, acudió al mecanismo constitucional con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y como efectivo restablecimiento solicitó: «se ordene a las accionadas aceptar la intervención del accionante en el proceso de extinción del derecho de dominio con radicado 6524 E.D. y en el proceso administrativo “correspondiente a la Resolución No. 1218 del 19 de agosto de 2022, que autorizó la enajenación temprana del bien inmueble”, que cursa en la S.A.E, asimismo, se ordene el envió (sic) del expediente digital de las diligencias enunciadas.»
3. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo constitucional del 28 de mayo
de 2024, resolvió:
expediente digital de las diligencias enunciadas.»
3. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo constitucional del 28 de mayo de 2024, resolvió: «PRIMERO. – CONCEDER el amparo tutelar impetrado por PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO, respecto del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerado por la FISCALÍA 50 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta determinación.
SEGUNDO. - ORDENAR a la FISCALÍA 50 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, que, en el improrrogable término de diez (10) días contados a partir del día siguientes de la notificación de este fallo, deje sin efectos la Resolución del 20 de noviembre de 2023 -en donde negó la calidad de afectado dentro del proceso de extinción de dominio rad. 6524y en su lugar, dentro de este mismo lapso, proceda a verificar la procedencia del reconocimiento como afectado de PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO, y de contera suministre el acceso al expediente, de acuerdo a lo reseñado párrafo atrás. 2CUI:11001222000020240012001 Tutela segunda instancia n.° 138247 PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO Circunstancia que deberá ser informada ante esta Sala, para dar cuenta sobre el cumplimiento de lo dispuesto, so pena de incurrir en
DESACATO.
TERCERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela
cuenta sobre el cumplimiento de lo dispuesto, so pena de incurrir en
DESACATO.
TERCERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO, respecto al levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 060-21311, y la suspensión de la Resolución No. 1218 del 19 de agosto de 2022 emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. junto con la aceptación de la intervención dentro del trámite administrativo de enajenación temprana, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva que antecede.»
4. La Fiscalía 50 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio – DEEDD, impugnó la decisión y solicitó su revocatoria, con fundamento en que l os argumentos del fallo no correspondían con la realidad procesal.
5. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante auto ATP1164-2024 del 2° de julio de 2024, resolvió dejar sin efectos lo actuado en primera instancia, en atención a que el juez de primer grado omitió vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de extinción de dominio, a quienes les asiste interés jurídico para conocer las resultas del presente reclamo constitucional.
6. El 12 de julio de 2024, la Secretaría de la Sala informó que, en el auto precitado y por error, se consignó en el acápite denominado asunto, que el accionante era John Jairo Ortiz López.
reclamo constitucional.
6. El 12 de julio de 2024, la Secretaría de la Sala informó que, en el auto precitado y por error, se consignó en el acápite denominado asunto, que el accionante era John Jairo Ortiz López.
3CUI:11001222000020240012001 Tutela segunda instancia n.° 138247
PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO
III. CONSIDERACIONES
7. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012 ), por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
8. En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en el artículo 286 de la citada codificación, que contempla la corrección así: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. » [Resaltado de la Sala].
9. En este caso se advierte que, involuntariamente, en el auto
estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. » [Resaltado de la Sala].
9. En este caso se advierte que, involuntariamente, en el auto ATP1164-2024 del 2° de julio de 2024 , se consignó de manera errónea, que el accionante era John Jairo Ortiz López, cuando realmente es PEDRO
ANTONIO BARRIOS OSPINO.
10. Por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), se corregirá tal imprecisión, en el sentido de aclarar que el actor es PEDRO ANTONIO
BARRIOS OSPINO.
4CUI:11001222000020240012001 Tutela segunda instancia n.° 138247 PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO Por tanto, se procederá a su corrección de oficio, y se precisa que la decisión permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, IV . RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el auto ATP1164-2024 del 2° de julio de 2024, radicado 138247, en el sentido de precisar que la parte actora es
PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito. Líbrense para tal efecto las comunicaciones
pertinentes.
TERCERO: contra este auto no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
5CUI:11001222000020240012001 Tutela segunda instancia n.° 138247
PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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