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CSJ - ATP1304-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1304-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP1304-2020 Radicación n.° 113840 (Aprobado Acta n.° 255) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 11 de noviembre de 2020, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dispuso sancionar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, con 1Consulta incidente de desacato n.º 113840 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO día de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Mediante fallo de tutela del 26 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO por hechos y fundamentos que en el mismo proveído fueron resumidos así: […] Jorge Enrique Murcia Carrillo, persona recluida en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, presenta acción de tutela con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, libertad, salud y debido proceso, argumentando lo siguiente: Manifiesta que ha perdido el sentido de la vista debido a que no le

sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, libertad, salud y debido proceso, argumentando lo siguiente: Manifiesta que ha perdido el sentido de la vista debido a que no le han practicado una cirugía que le fue ordenada por su médico tratante desde hace un año, por lo que ha solicitado en varias oportunidades al área de sanidad del Establecimiento que se le preste el servicio de salud a efectos de realizarle la cirugía, y de igual manera ha solicitado la prisión domiciliaria al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, tema sobre el que aún no le han dado respuesta. También ha solicitado el traslado al Establecimiento de Ubaté y no se lo han concedido. Por lo anterior, solicita que sean amparados sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concederle la prisión domiciliaria y responder la solicitud sobre redención de pena. Se ordene al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Cómbita que se realicen los exámenes pertinentes a su estado de 2Consulta incidente de desacato n.º 113840 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO salud y procedan a efectuar los trámites para la cirugía ocular. En consecuencia, el fallador ordenó: […] al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita que dentro

salud y procedan a efectuar los trámites para la cirugía ocular. En consecuencia, el fallador ordenó: […] al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita que dentro del término de los 5 días siguientes a la notificación de ésta sentencia acate lo resuelto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en el auto del 17 de octubre de 2019 y materialice las autorizaciones del 4 de abril de 2020 para ecografía ocular modo A y B, y examen de biometría ocular al paciente Jorge Enrique Murcia Carrillo.

TERCERO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC para que de manera conjunta y coordinada emitan las autorizaciones a que haya lugar, realicen los trámites administrativos requeridos, garanticen y practiquen los procedimientos, cirugías, exámenes, consultas, valoraciones y todo aquello que sea ordenado por los médicos tratantes a Jorge Enrique Murcia Carrillo para el tratamiento de su problema ocular. 1.2. MURCIA CARRILLO promovió incidente de desacato, en el que indicó que el centro carcelario de Cómbita no ha remitido la documentación necesaria para que se evalúe la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria.

Asimismo, en escrito separado, resaltó que las autoridades accionadas no han acatado la orden de tutela,

remitido la documentación necesaria para que se evalúe la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria. Asimismo, en escrito separado, resaltó que las autoridades accionadas no han acatado la orden de tutela, encaminada a que se le brinden los servicios de salud requeridos para afrontar las dolencias oculares que presenta, por lo que estimó que no se ha cumplido la sentencia. 3Consulta incidente de desacato n.º 113840

JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO

TRÁMITE DEL INCIDENTE

1. Mediante auto del 4 de noviembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dispuso iniciar el incidente de desacato contra el Director de la Penitenciaría Cómbita y los representantes del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios [USPEC].

2. Los incidentados ejercieron sus derechos de

contradicción y defensa, así: 2.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del USPEC referenció que las órdenes emitidas en el fallo recaen en el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. Aseguró que en todo caso, procedió a requerir al referido Fondo, quien indicó que ya emitió las autorizaciones médicas y que las mismas no han sido materializadas por las autoridades del INPEC. 2.2. La apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL aseguró que expidió las autorizaciones requeridas para que al accionante se le practique ecografía ocular Modo

no han sido materializadas por las autoridades del INPEC. 2.2. La apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL aseguró que expidió las autorizaciones requeridas para que al accionante se le practique ecografía ocular Modo A y B y biometría ocular. Resaltó que no se encuentra a su cargo la posibilidad de solicitar las citas ante las IPS y trasladar a los internos en la fecha y hora programada para tal efecto, pues ello recae exclusivamente en el INPEC. 2.3. El Director del centro carcelario de Cómbita manifestó que le solicitó al Hospital Universitario La 4Consulta incidente de desacato n.º 113840 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO Samaritana de Bogotá, la asignación de fecha y hora para practicar los exámenes que requiere el actor, estando pendiente de la respuesta que brinde esa institución para continuar con los trámites pertinentes. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja referenció que no es procedente pronunciarse sobre las presuntas omisiones que se presentan por parte de la cárcel de Cómbita, en lo que respecta a la falta de remisión de documentos para que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se pronuncie sobre la prisión domiciliaria, como quiera que se trata de aspectos que no hacen parte del fallo de tutela del 16 de octubre de 2020. Aseguró que tanto el USPEC como el Consorcio Fondo

prisión domiciliaria, como quiera que se trata de aspectos que no hacen parte del fallo de tutela del 16 de octubre de 2020. Aseguró que tanto el USPEC como el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, demostraron haber realizado las gestiones necesarias para que JORGE E NRIQUE M URCIA CARRILLO reciba los servicios de salud para afrontar sus enfermedades. Indicó que si bien el Director de la Cárcel de Cómbita aseguró que solicitó la asignación las fechas para la realización de la ecografía ocular modo A y B y Biometría ocular, lo cierto es que no allegó ningún elemento de prueba con el que se constate tales diligencias. Afirmó que dicho 5Consulta incidente de desacato n.º 113840 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO funcionario no ha demostrado diligencia y empeño para cumplir la orden de tutela, si en cuenta se tiene que se le otorgó el término de 5 días para acatarla, y una vez vencido dicho lapso, no demostró haber solicitado la asignación de la fecha para la práctica de los exámenes ni haber trasladado al interno para la realización de los mismos. En consecuencia, sancionó con 1 día de arresto y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Mayor JUAN JAVIER P APA G ORDILLO, en su condición de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. INTERVENCIÓN DEL SANCIONADO El incidentado solicitó abstenerse de imponer la

JAVIER P APA G ORDILLO, en su condición de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. INTERVENCIÓN DEL SANCIONADO El incidentado solicitó abstenerse de imponer la sanción, toda vez que la orden emitida por el juez constitucional ha sido cumplida. Para tal efecto, informó que el 17 y 23 de noviembre de 2020 se le practicaron al interno JORGE E NRIQUE M URCIA CARRILLO los exámenes de ecografía ocular modo A y B y Biometría ocular en el Hospital La Samaritana de Bogotá, por lo que considera que ha desplegado las acciones necesarias para cumplir el fallo de tutela del 16 de octubre del presente año.

CONSIDERACIONES

6Consulta incidente de desacato n.º 113840

JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO

1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta.

2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-421-2003, dijo: […] En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en

proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues

orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. 2.1. Siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-1882002 la finalidad del incidente es «sancionar con arresto y 7Consulta incidente de desacato n.º 113840 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr la ejecución de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción1.

3. En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla tramitó el incidente propuesto por JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO, dentro del

3. En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla tramitó el incidente propuesto por JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO, dentro del cual se estableció que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita incumplió el fallo de tutela del 16 octubre de 2020, tras advertir que el incidentado no demostró haber solicitado ante el Hospital Universitario la Samaritana de Bogotá la asignación de fechas para realizar los exámenes ordenados el médico tratante del interno y n haber procedido a trasladarlo para la práctica de los mismos, razón por la que procedió a 1 En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.

8Consulta incidente de desacato n.º 113840 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO sancionarlo con 1 día de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.1. No obstante, durante el trámite de la consulta, el mencionado funcionario, remitió copia de los respectivos comprobantes con los que se constata que MURCIA CARRILLO ha sido trasladado para recibir asistencia médica así: DÍA EXAMEN 1 17 de noviembre de 2020 Ecografía ocular modo A y B 2 23 de noviembre de 2020 Biometría ocular

CARRILLO ha sido trasladado para recibir asistencia médica así: DÍA EXAMEN 1 17 de noviembre de 2020 Ecografía ocular modo A y B 2 23 de noviembre de 2020 Biometría ocular Resaltó que no se encuentra pendiente por cumplir ninguna otra orden médica, por lo que considera que está cumpliendo a cabalidad la sentencia emitida el 16 de octubre del presente año. 3.2. En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente, está debidamente superado, toda vez que la parte incidentada por el momento está acatando la el fallo de tutela objeto de estudio, la Corte considera que desapareció el fundamento de la sanción. Al respecto esta Sala de Decisión en Tutelas en proveídos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: 9Consulta incidente de desacato n.º 113840 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO […] aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma. Como quiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Como quiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta al Director de la Penitenciaría de Cómbita, mediante auto del 11 de noviembre de 2020 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

10Consulta incidente de desacato n.º 113840

JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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