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CSJ - ATP1305-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1305-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1305-2024 Radicación No. 138566 Aprobado según acta No. 173 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. De oficio, la Sala procede a corregir la sentencia STP8993-2024, emitida el pasado 16 de julio, mediante el cual se confirmó el fallo de tutela dictado el 06 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó la solicitud de amparo promovida por NOREIDA DEL SOCORRO MAZO ARIAS en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito, la Fiscal 29 Seccional, ambos de Santa Rosa de Osos (Antioquia) y la

Procuraduría General de la Nación.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONESRadicación No. 05000220400020240035801

Impugnación de tutela No. 138566

NOREIDA DEL SOCORRO MAZO ARIAS

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2. Fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la forma como sigue: La accionante indicó que a su hermano Antonio de Jesús Arias Ceballos lo asesinaron el 13 de diciembre de 2021 en la vereda Caney, del municipio de Santa Rosa de Osos-Antioquia y el 31 de enero de 2022, fueron capturadas tres personas mediante orden de captura, Rigoberto Antonio Londoño Moreno, Edwin Alberto Pérez Velázquez y Edwin Alexis Taborda Taborda, sospechosos de haber realizado la

2022, fueron capturadas tres personas mediante orden de captura, Rigoberto Antonio Londoño Moreno, Edwin Alberto Pérez Velázquez y Edwin Alexis Taborda Taborda, sospechosos de haber realizado la conducta de homicidio en contra de la humanidad de su hermano, para lo cual 01 de febrero de 2022 realizaron audiencias preliminares. Manifestó que el 30 de marzo de 2022, la fiscalía delegada de Santa Rosa de Osos, Antioquia, radicó escrito de acusación en contra de los capturados, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, quien el 06 de abril de 2022 avocó conocimiento y fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación el 26 de abril de 2022, ese día dio inicio a la audiencia de acusación, pero se suspendió, ya que uno de los apoderados solicitó aclaraciones y correcciones al escrito de acusación, a lo cual la señora Juez accedió y la fiscalía pidió retirarlo para subsanar los errores advertidos por el abogado de la defensoría pública y citó para el 09 de mayo 2022. Afirmó que, desde el 26 de marzo de 2022, empezó una dilación injustificada del proceso por parte de la fiscalía y la defensa. La señora Juez han actuado de una forma pasiva ante las reiteradas decidías y faltas de diligencia de la bancada de la defensa, ya que en ese proceso se han presentado maniobras dilatorias y desidia de la

señora Juez han actuado de una forma pasiva ante las reiteradas decidías y faltas de diligencia de la bancada de la defensa, ya que en ese proceso se han presentado maniobras dilatorias y desidia de la señora fiscal del caso y del representante del ministerio público, queRadicación No. 05000220400020240035801 Impugnación de tutela No. 138566 NOREIDA DEL SOCORRO MAZO ARIAS 3 muchas veces ni siquiera asiste a las diligencias y ha guardado silencio cómplice, en las interminables aplazamientos y suspensiones, faltas de diligencia de los abogados de la defensa y pasividad de la señora Juez directora del proceso, dilaciones que han sido constantes desde el 2022 y hasta el momento de la presentación de la solicitud de amparo, es por eso que, ya los procesados han recuperado la libertad por vencimientos de términos. Dice que si bien la congestión en los despachos judiciales, es por lo general por el gran número de procesos que ingresan a los despachos, también muchas veces, es por la falta de autoridad de algunos Jueces de hacer cumplir las órdenes y remover obstáculos y maniobras dilatorias con el propósito de que el proceso avance a buen ritmo. Señaló que el último aplazamiento, no consta en el expediente, prueba siquiera sumaria de que el doctor Gabriel Gaviria, en realidad haya tenido audiencias preliminares con detenido y que se realizarían en la fecha y hora en que estaba la audiencia del proceso en que son víctimas, esto es, 17 de mayo de 2024.

siquiera sumaria de que el doctor Gabriel Gaviria, en realidad haya tenido audiencias preliminares con detenido y que se realizarían en la fecha y hora en que estaba la audiencia del proceso en que son víctimas, esto es, 17 de mayo de 2024. Solicitó que se ordene a la señora Juez Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos Antioquia, reprogramar las audiencias en una fecha donde se garantice el principio de concentración y que es pilar fundamental del sistema adversarial acusatorio y evitar más suspensiones e interrupciones de las audiencias judiciales y que en consecuencia se garantice el respeto a su condición de víctimas y su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, a la verdad y reparación, para que logre hacerse justicia y se sancione penalmente a los responsables del homicidio de su hermano e hijo.Radicación No. 05000220400020240035801 Impugnación de tutela No. 138566

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4 Requirió exhortar a la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos a utilizar todas las herramientas que le ofrece la constitución, la ley y la jurisprudencia, para retirar los obstáculos y maniobras dilatorias en ese proceso y garantizarle los derechos a las víctimas a obtener un apronta resolución de su caso y así mismo a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, el derecho de acceso a un recurso judicial efectivo, acceso a la administración de justicia y a las “garantías procesales”.(sic)

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo de

judicial efectivo, acceso a la administración de justicia y a las “garantías procesales”.(sic)

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo de tutela del 6 de junio de 2024, negó la solicitud de amparo invocada por

NOREIDA DEL SOCORRO MAZO ARIAS.

4. Inconforme con la anterior determinación, la accionante la impugnó y, esta Sala de Tutelas a través de proveído STP8993-2024, emitido el pasado 16 de julio, la confirmó en su integridad.

5. La Secretaría de esta Sala especializada libró las correspondientes notificaciones el 19 de julio de la corriente anualidad.

6. No obstante, la Sala se percató que en el membrete de aquella providencia de manera involuntaria y errónea se consignó el radicado No. 11001020400020240137600, cuando en realidad, el que corresponde a la presente actuación constitucional es el No. 05000220400020240035801.

7. Por tal razón, con el fin de evitar otros equívocos y la eventual dilación de las actuaciones en su envío a la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 del Código General delRadicación No. 05000220400020240035801

Impugnación de tutela No. 138566

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5 Proceso1 y 25 de la Ley 906 de 2004 2, resulta necesario corregir el fallo de tutela STP8993-2024 del 16 de julio de 2024, en el sentido de precisar que el radicado adecuado de este diligenciamiento es el No.

tutela STP8993-2024 del 16 de julio de 2024, en el sentido de precisar que el radicado adecuado de este diligenciamiento es el No. 05000220400020240035801. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

III. RESUELVE CORREGIR el membrete del fallo de tutela STP8993-2024 del 16 de julio de 2024, en el sentido de PRECISAR que el radicado de la presente actuación constitucional es 05000220400020240035801.

Por secretaría de esta Sala, efectúense las anotaciones correspondientes en el Ecosistema de Acciones Virtuales “ESAV”.

Comuníquese y cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO 1 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 2 Aplicable por remisión que a esa disposición hace el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.Radicación No. 05000220400020240035801

Impugnación de tutela No. 138566

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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