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CSJ - ATP1306-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1306-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1306-2024 Radicación n.º 137432 Acta 126 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela interpuesta por el Colegio San Jorge de Inglaterra, a través de apoderado, frente al Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia No. Interno 137432 CUI 11001220400020240067601

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2 El joven Carlos Alberto Sepúlveda Reveiz, mayor de edad, formuló acción de tutela en contra del Colegio San Jorge de Inglaterra, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación y al debido proceso. Bajo radicado 1100131180042023-00220, el asunto correspondió en primera instancia al Juzgado 9º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá que, mediante sentencia del 10 de noviembre de 2023, negó las pretensiones. Formulada impugnación, el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad revocó la determinación y, en su lugar, concedió el amparo. El Colegio San Jorge de Inglaterra acude a la acción de tutela para señalar la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. En síntesis, afirma que la decisión de segunda instancia fue el resultado de la

lugar, concedió el amparo. El Colegio San Jorge de Inglaterra acude a la acción de tutela para señalar la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. En síntesis, afirma que la decisión de segunda instancia fue el resultado de la inducción en error por parte del joven accionante, su progenitora y la Dirección Local de Educación de Suba. Lo dicho, puesto que, en sede de impugnación la autoridad judicial (i) recibió declaración a los primeros; y (ii) valoró una comunicación de la Dirección Local antes aludida, sin que tales elementos de prueba fuesen puestos en su conocimiento, situación que le habría impedido ejercer su derecho de defensa. En su protección, solicita dejar sin efectos el fallo cuestionado y, en su lugar, negar el amparo subyacente.Tutela de segunda instancia No. Interno 137432 CUI 11001220400020240067601

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3 TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA La acción de tutela fue repartida a través de la Sala Mixta para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá. Una Magistrada que integra la Sala Penal de esa Corporación, mediante auto del 22 de febrero de 2024, avocó el conocimiento de la demanda, corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y dispuso vincular al “Juzgado 2º (sic)1 Penal del Circuito para Adolescentes, con vinculación oficiosa del Juzgado 9º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías y del joven CARLOS ALBERTO SEPULVEDA REVEIZ y la Dirección Local de Educación de Suba”.

del Juzgado 9º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías y del joven CARLOS ALBERTO SEPULVEDA REVEIZ y la Dirección Local de Educación de Suba”. El 06 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la protección invocada. Advirtió que la decisión de tutela cuestionada aún no ha surtido el trámite de eventual revisión ante la Corte Constitucional. Asimismo, refirió que no fue demostrada la existencia de fraude. El accionante impugnó el fallo. Solicitó su revocatoria y, en su lugar, la concesión del amparo pretendido. Enfatizó que la Sala a quo no valoró debidamente los hechos objeto de reproche constitucional, pues no analizó que la autoridad accionada consignó expresamente en la parte considerativa de su decisión que, a efectos de resolver la impugnación, tuvo en cuenta las declaraciones recibidas en esa instancia al demandante y a su progenitora. Al respecto, insiste en que no le fue permitido ejercer su derecho de contradicción sobre elementos de prueba que, aun cuando valorados, ni siquiera existe constancia de los mismos en el expediente. 1 Sin embargo, el homólogo 4º y accionado sí se pronunció en el trámite.Tutela de segunda instancia No. Interno 137432 CUI 11001220400020240067601

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4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo,

4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Lo anterior, toda vez que, al margen de la indebida integración del contradictorio que se observa al haber omitido la convocatoria del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital, en tanto vinculados en el trámite constitucional subyacente a la presente acción de amparo, lo cierto es que la eventual concesión de las pretensiones implicaría anular o invalidar una sentencia proferida por el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, de manera que la competencia para conocer en primera instancia de este asunto realmente le correspondía a la Sala Mixta para Adolescentes del Tribunal Superior de esta ciudad. Las razones son las siguientes: De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[l]as acciones de tutela dirigidas contra Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. El superior funcional de los Juzgados Penales para Adolescentes con Función de Conocimiento es la Sala Mixta para Adolescentes del Tribunal del respectivo distrito judicial.

superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. El superior funcional de los Juzgados Penales para Adolescentes con Función de Conocimiento es la Sala Mixta para Adolescentes del Tribunal del respectivo distrito judicial. En la controversia constitucional promovida por el Colegio San Jorge de Inglaterra es claro que se pretende dejar sin efectos el fallo deTutela de segunda instancia No. Interno 137432 CUI 11001220400020240067601 COLEGIO SAN JORGE DE INGLATERRA 5 tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad. Lo dicho, en concreto, aunque no se hubiese sido expuesto en estos términos, por la presunta existencia de un error procedimental, entre otros, que afectaría el derecho fundamental al debido proceso probatorio del accionante, pues el juez de segunda instancia habría practicado pruebas en sede de impugnación que, pese a servir como fundamento del fallo finalmente emitido, (i) no fueron puestas en conocimiento del entonces accionado; y, además, (ii) no se habría dejado, siquiera, constancia de dicha diligencia en el expediente. Con ello, entonces, acusa la violación del derecho de defensa y contradicción. Luego, el conocimiento del asunto en primera instancia correspondía a la Sala Mixta para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá y no a Sala Penal de esa Corporación, no sólo en cumplimiento de las reglas de reparto antes citadas, sino en razón de la efectiva concreción del derecho al juez natural, en tanto faceta integrante del derecho

Bogotá y no a Sala Penal de esa Corporación, no sólo en cumplimiento de las reglas de reparto antes citadas, sino en razón de la efectiva concreción del derecho al juez natural, en tanto faceta integrante del derecho fundamental al debido proceso. Es tan clara esta situación que, incluso, en el acta de reparto así se advirtió. Pero ello no fue tenido en cuenta por la Magistrada ponente al momento de avocar las diligencias ni de integrar la respectiva Sala. Y tampoco por los magistrados de la Sala Penal, quienes finalmente suscribieron la sentencia que declaró improcedente el resguardo pretendido. Lo anterior, sin reparar en el hecho de que, atendiendo a la naturaleza y especialidad de la autoridad accionada, así como a las pretensiones contenidas en la demanda constitucional, era imperativo queTutela de segunda instancia No. Interno 137432 CUI 11001220400020240067601 COLEGIO SAN JORGE DE INGLATERRA 6 ésta fuese conocida por la Sala Mixta de Adolescentes de aquel Tribunal, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y las garantías fundamentales antes indicadas. En esa línea de pensamiento, lo surtido en primer grado está evidentemente viciado de una nulidad insaneable, en virtud de la cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de anular todo lo actuado a partir del auto del 22 de febrero de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de esta actuación.

sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de anular todo lo actuado a partir del auto del 22 de febrero de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de esta actuación. Como consecuencia de todo lo anterior, se ordenará a la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, a quien inicialmente fue repartido el asunto, que proceda a avocar nuevamente las diligencias, integrando debidamente el contradictorio y presentado el respectivo proyecto de fallo, una vez analizado el problema jurídico que suscita la demanda propuesta, ante los integrantes de la Sala Mixta para Adolescentes de la cual hace parte. Se advierte que las pruebas recaudadas a la fecha conservan plena validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 22 de febrero de 2024, inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con lo señalado en precedencia.

Las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. DEVOLVER las diligencias al despacho de origen, para lo de su cargo.Tutela de segunda instancia

No. Interno 137432 CUI 11001220400020240067601

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7

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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