CSJ - ATP1307-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1307-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1307-2020 Radicación No. 112953 (Aprobación Acta No. 227) Bogotá, D.C., octubre veintisiete (27) de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 23 de septiembre de 2020 le impuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a IVÁN GARAVITO LÓPEZ, Fiscal 55 Seccional de la misma ciudad, dentro del incidente de desacato promovido por PABLO ANDRÉS
PIEDRAHITA SALOM.Tutela No. 112953
Pablo Andrés Piedrahita Salom
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante fallo del 28 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena tuteló el derecho fundamental de petición que le asiste a PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM y, en consecuencia, resolvió ordenarle al Fiscal 55 Seccional de esa sede, que: “dentro del término perentorio de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo, de forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado por el tutelante el día 10 de junio de 2019 y comunique la respuesta al accionante.”
2. El 31 de septiembre de 2019, el señor PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM allegó memorial informando a la Sala
comunique la respuesta al accionante.”
2. El 31 de septiembre de 2019, el señor PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM allegó memorial informando a la Sala Penal del Tribunal a quo que, a pesar de haber transcurrido dos semanas desde la notificación de la sentencia, el funcionario judicial accionado no había brindado respuesta a sus “escritos de petición del 28 de junio de 2019, con radicados BOLIV-GDPQR No. 20195210113542 y 20195210113552, relativos a los expedientes 130016001128201605757 y 130016001128201113058, respectivamente”.
3. Para el 18 de septiembre de esa misma anualidad la Corporación de primera instancia dictó auto disponiendo la apertura formal del incidente de desacato y ordenando correr traslado a IVÁN GARAVITO LÓPEZ , Fiscal 55 Seccional, por el término de tres (3) días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción; así mismo, requiriendo a su superior jerárquico, el Director Seccional de Fiscalías de Bolívar, para efectos de que hiciera cumplir el mandato contenido en el fallo de tutela del 28 de agosto de 2019, previa la apertura formal del trámite incidental.
2Tutela No. 112953 Pablo Andrés Piedrahita Salom
4. El 16 de octubre de 2019, el Fiscal 55 Seccional de Cartagena informó que el 5 de septiembre de ese mismo año, brindó respuesta de fondo a las peticiones radicadas por el promotor del resguardo, de manera que para cuando éste
Cartagena informó que el 5 de septiembre de ese mismo año, brindó respuesta de fondo a las peticiones radicadas por el promotor del resguardo, de manera que para cuando éste solicitó la apertura formal del incidente, ya había dado cumplimiento estricto al fallo de tutela. Así mismo, precisó que, debido al exceso de trabajo, ha habido mora en el resultado de las órdenes emitidas a Policía Judicial, aunque aspira, en el término de 30 días, adoptar una decisión de fondo respecto de las investigaciones a su cargo, ya sea formulando imputación, solicitando la preclusión o disponiendo el archivo de las diligencias.
5. Posteriormente, a través de proveído del 25 de noviembre de 2019, la Sala a quo ordenó al delegado fiscal allegar constancia de que el ciudadano PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM fue enterado de la respuesta a su petición.
6. En respuesta al requerimiento efectuado, 6 de diciembre siguiente el funcionario judicial accionado aportó copia del oficio de respuesta y de la planilla de correspondencia con que se tramitó el envío al interior de la entidad. De igual manera, indicó que dentro del radicado 130016001128201605757 solicitó audiencia de formulación de imputación, la cual fue programada para el 11 de febrero de
2020.
7. Agotado el trámite respectivo, mediante proveído del 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Cartagena
resolvió: 3Tutela No. 112953 Pablo Andrés Piedrahita Salom
2020.
7. Agotado el trámite respectivo, mediante proveído del 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Cartagena
resolvió: 3Tutela No. 112953 Pablo Andrés Piedrahita Salom “PRIMERO: IMPONER al Dr. Iván Garavito López, en su condición de Fiscal Seccional No. 55 de Cartagena, la sanción de un (1) SMLMV de multa, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación el día 28 de agosto de 2019, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.” Fundó la referida sanción en que “se le solicitó específicamente al accionando la constancia de notificación al peticionario, aquel remitió los mismos anexos que en su primer informe, motivo por el cual, considera la Sala que no se reúnen los presupuestos para considerar que se notificó al accionante la aludida respuesta. Adicionalmente, una vez revisado el contenido de la respuesta en cuestión, estima la Sala que la misma no satisface todos los puntos de petición, por cuanto no se ofrece una respuesta concreta sobre el estado, el turno en que se encuentran los procesos con CUI 130016001128201605757 y CUI 130016001128201113058, ni en relación a las solicitudes de copias respecto a las órdenes a policía judicial y resultados obtenidos”. ACTUACIONES POSTERIORES Luego de la imposición de la sanción, el Fiscal 55
relación a las solicitudes de copias respecto a las órdenes a policía judicial y resultados obtenidos”. ACTUACIONES POSTERIORES Luego de la imposición de la sanción, el Fiscal 55 Seccional allegó correo electrónico el 23 de octubre de 2020, informando las gestiones realizadas en cumplimiento del fallo de tutela y afirmando que el 11 de febrero de 2020 fue programada audiencia para formulación de imputación dentro del radicado 130016001128201605757; empero, la misma resultó fallida “porque una de las hermanas del hoy tutelante, y que es indiciada en esta indagación presento excusa que se encontraba fuera del país y que ella quería asistir a esa audiencia de imputación por lo que solicitó que se fijara nueva fecha y así lo acreditó con documentos la señora ANA MARIA PIEDRAHITA SALOM. Esta fiscalía ha estado atenta de presentar nueva solicitud de audiencia y así, ir reuniendo los requisitos para una posible contumaciaTambién H.M teniendo en cuenta la pandemia y las dificultades para la 4Tutela No. 112953 Pablo Andrés Piedrahita Salom virtualidad”. Agregó que “en lo que tiene que ver con el NUC 130016001128201113058, el mismo ya fue archivado el día 28 de febrero de 2020 y le fue comunicado a su correo ppiedrahita@gmail.com”. Por lo anterior, solicitó que se revoque la sanción impuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
febrero de 2020 y le fue comunicado a su correo ppiedrahita@gmail.com”. Por lo anterior, solicitó que se revoque la sanción impuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la sanción impuesta por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Cartagena.
2. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado1.
También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente, se contrae a valorar lo decidido en la 1 Al respecto ver sentencia CC T-512 de 2011. 5Tutela No. 112953 Pablo Andrés Piedrahita Salom sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. Igualmente, dentro del trámite incidental, regulado en
5Tutela No. 112953 Pablo Andrés Piedrahita Salom sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. Igualmente, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata»2.
3. En el caso objeto de consulta, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, pretendía a través del trámite incidental que el Fiscal 55 Seccional de Cartagena ofreciera contestación de fondo a sus peticiones presentadas el 28 de junio de 2019, bajo los radicados BOLIV-GDPQR No. 20195210113542 y 20195210113552, relativos a los expedientes 130016001128201605757 y 130016001128201113058 , respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Cartagena en el fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 2019.
Frente a dicha orden, de conformidad con la respuesta brindada durante el trámite y con posterioridad a la imposición de la sanción, en correo electrónico allegado a esta Corporación, encuentra la Corte que IVÁN GARAVITO LÓPEZ ,
brindada durante el trámite y con posterioridad a la imposición de la sanción, en correo electrónico allegado a esta Corporación, encuentra la Corte que IVÁN GARAVITO LÓPEZ , Fiscal 55 Seccional, atendió los requerimientos del ciudadano accionante, a través de oficio No. 181 del 5 de septiembre de 2 CC T-652 de 2010. 6Tutela No. 112953 Pablo Andrés Piedrahita Salom 2019, remitido a la dirección de domicilio suministrada por el interesado. En dicho documento, contrario a lo manifestado por el tribunal de primera instancia, el delegado del ente acusador informó, de acuerdo con lo peticionado, la carga laboral del despacho, el estado de cada una de las investigaciones objeto del requerimiento, las órdenes emitidas a Policía Judicial, el estado inconcluso de la mismas debido al cúmulo de trabajo del investigador asignado y dejando a disposición del promotor del amparo el expediente para que tomara copia de aquéllas por su cuenta. Ahora bien, en cuanto a la constancia de enteramiento de la respuesta a la parte actora, el Fiscal 55 Seccional aportó copia de la planilla de correspondencia con que tramitó el oficio de respuesta, que obedece a las directrices administrativas de la entidad que obligan al diligenciamiento de dicho formato por parte del funcionario judicial para su entrega en la oficina respectiva, que es la encargada finalmente de dar curso a los envíos. Por consiguiente, si lo pretendido por el tribunal era constatar la entrega de la comunicación, debió decretar como prueba dentro del trámite
finalmente de dar curso a los envíos. Por consiguiente, si lo pretendido por el tribunal era constatar la entrega de la comunicación, debió decretar como prueba dentro del trámite la vinculación de esa dependencia de la fiscalía, para de este modo verificar el dicho del servidor demandado, por lo que esta falencia impide radicar en cabeza de IVÁN GARAVITO LÓPEZ una responsabilidad subjetiva al no acreditar la entrega del documento a su destinatario, en la medida en que su actividad como fiscal y el desempeño de sus funciones depende también, en gran medida, de la colaboración de terceros y otras áreas de la entidad. 7Tutela No. 112953 Pablo Andrés Piedrahita Salom Con tal panorama, advierte la Sala que el Fiscal 55 Seccional acató la orden de tutela, de manera que no existe razón que en la actualidad justifique la imposición de una sanción, máxime si se tiene en cuenta que el 28 de febrero de 2020 archivó la investigación 130016001128201113058, circunstancia que fue notificada vía correo electrónico al demandante, y que en lo que concierne al radicado 130016001128201605757 ya solicitó audiencia para formulación de imputación, la cual no pudo realizar el 11 de febrero de 2020 por ausencia de una de las indiciadas, por estar fuera del país, encontrándose, entonces, ahora a la espera de nueva fecha, finalidad que se ha visto entorpecida por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, en virtud de la pandemia por el virus COVID-19; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y en su
fecha, finalidad que se ha visto entorpecida por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, en virtud de la pandemia por el virus COVID-19; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato a IVÁN
GARAVITO LÓPEZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE: 1º. REVOCAR el auto del 23 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena sancionó por desacato a IVÁN GARAVITO LÓPEZ , Fiscal 55 Seccional de la misma ciudad , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8Tutela No. 112953 Pablo Andrés Piedrahita Salom 2º. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a IVÁN GARAVITO LÓPEZ , Fiscal 55 Seccional de Cartagena , de conformidad con la parte considerativa de esta decisión. 3º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4º. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9