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CSJ - ATP1308-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1308-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1308-2020 Radicación n° 113007 (Aprobación Acta No. 227) Bogotá D.C., octubre veintisiete (27) de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por INGRID TATIANA MURCIA GUERRERO , contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y unidad familiar.Tutela No. 113007

Ingrid Tatiana Murcia Guerrero

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) INGRID TATIANA MURCIA GUERRERO fue condenada el 11 de diciembre de 2013, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama, a 95.04 meses de prisión, tras ser hallada autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones. Así mismo, le fue concedida la prisión domiciliaria, por ostentar la calidad de madre cabeza de familia. (ii) Según la promotora del resguardo, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por la pandemia por el virus COVID-19, fue desalojada abruptamente de su vivienda el 30 de mayo de 2020, sin poder dar aviso previamente al Juzgado 26 de Ejecución de

emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por la pandemia por el virus COVID-19, fue desalojada abruptamente de su vivienda el 30 de mayo de 2020, sin poder dar aviso previamente al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho judicial que vigila el cumplimiento de su condena. (iii) El 4 de junio del año siguiente fue capturada en la capital del país, recluida en la Estación de Policía de Fontibón y separada de sus hijos; además, le fue revocado el sustituto penal. (iv) A juicio de la accionante, todas esas circunstancias en conjunto conculcan su derecho a la unidad familiar, pues la privan de estar cerca de los menores, sin que la autoridad judicial hubiese hecho un análisis previo de la situación, para verificar qué decisión resultaba más beneficiosa para los niños, máxime cuando se encontraba en período de lactancia de un bebé de 5 meses al momento en que fue privada de su libertad. 2Tutela No. 113007 Ingrid Tatiana Murcia Guerrero

2. Por lo anterior, la parte demandante acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, ordene al Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo sustituir la privación de la libertad en establecimiento carcelario, por la prisión domiciliaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de septiembre de 2020, la Corporación a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a

establecimiento carcelario, por la prisión domiciliaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de septiembre de 2020, la Corporación a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante fallo del 16 de septiembre del año que avanza, negó la protección constitucional deprecada, luego de establecer que la gestora del amparo no agotó los recursos ordinarios que procedían contra la decisión que revocó el subrogado penal, de manera que no se cumple, en este caso, el presupuesto de subsidiariedad. Una vez notificada la decisión de primera instancia, MIGUEL ELISIO CHAPARRO BARRERA , Procurador 26 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, la impugnó. En tal sentido, refirió que no se estableció en manos de quién se encuentran los menores a raíz de la privación de la libertad de su progenitora, ni si cuentan con familia extensa que los pueda acoger, para salvaguardar sus derechos. Resaltó el hecho de que la accionante se encuentra en período de 3Tutela No. 113007 Ingrid Tatiana Murcia Guerrero lactancia y que, en tal evento, el ordenamiento jurídico permite que los hijos menores de 3 años la pueden acompañar; empero, no existe información acerca de la

lactancia y que, en tal evento, el ordenamiento jurídico permite que los hijos menores de 3 años la pueden acompañar; empero, no existe información acerca de la situación de los infantes, por lo que consideró necesaria la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, en aras de prestar la colaboración necesaria en torno a la queja constitucional formulada por la parte demandante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

La Corte Constitucional ha señalado que solo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Una actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales (CC A344-06). Ahora, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso dispone que el proceso es nulo cuando

desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales (CC A344-06). Ahora, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso dispone que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma la notificación del auto 4Tutela No. 113007 Ingrid Tatiana Murcia Guerrero admisorio de la demanda a personas determinadas o el emplazamiento de otras, aunque sean indeterminadas. Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. En este caso específico, de la lectura de los antecedentes fácticos y los documentos aportados al plenario, es evidente, tal y como indicó el representante del Ministerio Público desde el momento en que brindó respuesta dentro del trámite constitucional, que resultaba imperioso vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” y al establecimiento carcelario donde se encuentre privada de la libertad actualmente INGRID TATIANA MURCIA GUERRERO, por guardar relación con la controversia e inconformidad planteada por ella . Además, al funcionario judicial vigilante de la pena impuesta a la promotora del resguardo, pues no está a cargo de ello el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Lo anterior, teniendo en cuenta que todas esas autoridades están llamadas a intervenir en salvaguarda de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Lo anterior, teniendo en cuenta que todas esas autoridades están llamadas a intervenir en salvaguarda de los derechos fundamentales de los menores hijos de la aquí demandante y adoptar las medidas necesarias para garantizar la lactancia de aquellos que aún se encuentren en ese período. Por manera que resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, no solo en detrimento de la autoridad accionada, sino de la propia parte actora, en tanto la omisión de integrar en debida forma el contradictorio, constituye una irregularidad 5Tutela No. 113007 Ingrid Tatiana Murcia Guerrero insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. Bajo ese hilo conductor, el vicio detectado constituye causal de nulidad desde el fallo del 16 de septiembre de 2020, inclusive, y así lo decretará la Sala , para que se rehaga la actuación, llamando al trámite a la autoridad y entidades que deben comparecer. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir d el fallo del 16 de septiembre de 2020, inclusive, emitido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con lo

a partir d el fallo del 16 de septiembre de 2020, inclusive, emitido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con lo señalado en precedencia. Las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal mencionado, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

6Tutela No. 113007 Ingrid Tatiana Murcia Guerrero

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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