CSJ - ATP131-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP131-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP131-2022 Radicación Nº 120433 (Aprobado Acta No.21) Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022)
1. El 30 de noviembre de 2021, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP16429-2021 en el radicado 120433, a través de la cual resolvió declarar improcedente del amparo solicitado el apoderado de JOSÉ MANUEL UREÑA SUÁREZ, contra la Sala Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá.
2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó en la parte resolutiva que el titular del derecho solicitado era «JESÚS EMERSON ARIAS TORRES», contra «la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña», cuando en realidad, como se indicó, era JOSÉ MANUEL UREÑA SUÁREZ, contra la Sala Penal de Extinción del Derecho del Dominio delCUI 11001020400020210228800
Rad. 120433 José Manuel Ureña Suarez Primera Instancia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 30 de noviembre de 2021, eso sí,
En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 30 de noviembre de 2021, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
2CUI 11001020400020210228800 Rad. 120433 José Manuel Ureña Suarez Primera Instancia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3