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CSJ - ATP1311-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1311-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1311-2020 Radicado 113656 (Aprobado en Acta 246) Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , quienes se rehúsan a conocer la demanda de tutela que instauró JOSÉ HILDEBRANDO MORALES RÍOS, a través de apoderado, contra la Fiscalía 56 de Extinción de Dominio de Medellín por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.Colisión de competencias en tutela

Radicado 113656

JOSÉ HILDEBRANDO MORALES

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ANTECEDENTES: JOSÉ HILDEBRANDO MORALES RÍOS formuló demanda de tutela contra la Fiscalía 56 de Extinción de Dominio de Medellín, con el fin de que emita respuesta a la petición que elevó el 14 de septiembre de 2020 en la solicita información acerca del proceso en el que se persigue el vehículo de placas SNK221 de propiedad del petente y remita copia digital “ de TODOS los documentos de la actuación procesal del proceso (sic) de la referencia, el cual da como resultado la incautación del vehículo identificado con placas

(…)”. La demanda fue radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que mediante auto del 3 de noviembre

procesal del proceso (sic) de la referencia, el cual da como resultado la incautación del vehículo identificado con placas (…)”. La demanda fue radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que mediante auto del 3 de noviembre de este año advirtió, con sustento en las previsiones contenidas en el numeral 4º del art. 1º del Decreto 1983, que quien debía conocer del asunto en primera instancia era la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Dijo, en ese sentido, que la Sala Penal del Tribunal escogido por el demandante no es el superior jerárquico de la autoridad accionada, toda vez que la Fiscalía 56 de Extinción de Dominio “ actúa” ante la Sala de esa especialidad del Tribunal de Bogotá. Por consiguiente, dispuso remitir la actuación a la Corporación anunciada y planteó conflictoColisión de competencias en tutela Radicado 113656 JOSÉ HILDEBRANDO MORALES 3 negativo de competencias, en caso de no aceptar el conocimiento de las diligencias. La actuación fue repartida a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que en auto del 3 del mismo mes rehusó adelantar el trámite constitucional en aplicación del precedente jurisprudencial que dispone que será competente el juez del lugar donde se producen los efectos de la amenaza o vulneración del derecho. Lo fundó en que, tanto la Corte Constitucional como esta Corporación han expuesto que las reglas del Decreto 1382 de 2000 son de reparto y no de competencia. Además,

efectos de la amenaza o vulneración del derecho. Lo fundó en que, tanto la Corte Constitucional como esta Corporación han expuesto que las reglas del Decreto 1382 de 2000 son de reparto y no de competencia. Además, que es aplicable al caso el criterio de la competencia a prevención y por tal razón, debe conocer del asunto su homólogo de Medellín, porque allí tiene su residencia la accionante y fue el lugar escogido para radicar la demanda. Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018 asignó la competencia exclusiva a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, únicamente para los asuntos que versan sobre esa materia y no en lo referente a las acciones de tutela. Dispuso, acto seguido, remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Colisión de competencias en tutela Radicado 113656

JOSÉ HILDEBRANDO MORALES

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CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre las Salas de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y Penal del Tribunal Superior de Medellín, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y 182 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

2. En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín considera que la competencia para conocer de la demanda 1 Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de

distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otrosColisión de competencias en tutela Radicado 113656 JOSÉ HILDEBRANDO MORALES 5 de tutela radica en la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, porque es superior de los juzgados ante quienes actúa la Fiscalía accionada. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá, estima por su parte, que la competencia la ostenta la Corporación de Medellín, porque allí se producen los efectos de la presunta afectación de los derechos de la parte demandante.

3. Ha de señalarse, en primer lugar, que conforme a los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.

Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones 4, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al

Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones 4, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención» , está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se 4 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros.Colisión de competencias en tutela Radicado 113656 JOSÉ HILDEBRANDO MORALES 6 formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5. Los anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional como se destaca a continuación: Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado

Corte Constitucional como se destaca a continuación: Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción . Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).

4. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a la autoridad demandada la mora en resolver la solicitud elevada

(CC A – 071/07).

4. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a la autoridad demandada la mora en resolver la solicitud elevada por el actor el 14 de septiembre de 2020, respecto de la información del proceso de extinción de dominio que involucra el vehículo de placas SNK-221 de propiedad del accionante, ha de señalarse que la ciudad de Medellín fue el lugar escogido para formular el amparo, en tanto allí reside 5 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.Colisión de competencias en tutela

Radicado 113656 JOSÉ HILDEBRANDO MORALES 7 la parte demandante y advirtió la lesión de sus derechos en esa ciudad.

5. Ahora bien, como ambos Tribunales resultan en principio competentes para conocer de la demanda, se impone señalar que como fue Medellín el lugar seleccionado por el apoderado del demandante para interponer el amparo, lugar en el que también se producen los efectos de la presunta afectación de los derechos, es entonces la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, a quien le corresponde asumir el conocimiento de la actuación, por razón del factor de competencia «a prevención» propio del trámite sumario de la tutela (Así obró la Sala en decisiones CSJ ATP1284 – 2018; CSJ ATP8601 – 2017; CSJ ATP3832 – 2015; CSJ ATP2129 – 2014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899).

Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se

ATP8601 – 2017; CSJ ATP3832 – 2015; CSJ ATP2129 – 2014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a quien se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, La Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación de la Corte Suprema De Justicia,

RESUELVE:

1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto a la Sala Penal delColisión de competencias en tutela

Radicado 113656

JOSÉ HILDEBRANDO MORALES

8 Tribunal Superior de Medellín, a quien se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente.

2. ENVIAR copia de esta decisión a la Sala de Extinción de Dominio de Bogotá, al representante del accionante y a los involucrados en el trámite.

CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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