CSJ - ATP1311-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1311-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1311-2022 Radicado N° 125874 Aprobado acta Nº 210. Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, para resolver la demanda de tutela formulada por JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN , contra la Corte Constitucional, las Salas de Casación Civil y Penal de esta
Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.CUI 11001023033320220104500 Tutela de Primera instancia Radicado 125874 José Expedito Rubio Merchán
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 25 de julio de 2012, JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN fue condenado a 248 meses de prisión por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado (proceso penal rad. 110016000000-2010-00851-00).
3. La decisión anterior fue apelada por el procesado y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del
concurso con hurto calificado y agravado (proceso penal rad. 110016000000-2010-00851-00).
3. La decisión anterior fue apelada por el procesado y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de fallo del 11 de diciembre de 2012. Ejecutoriada la condena, la vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
4. Acude el señor JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN a la tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en atención a que varias personas fueron juzgadas por los mismos hechos por los que se encuentra privado de la libertad; sin embargo, se les impuso una pena 96 meses de prisión, por lo que, al día hoy, se encuentran disfrutando de su libertad por pena cumplida, mientras que a él se le sancionó con una pena mayor.
Mencionó que ha presentado diversas acciones constitucionales; no obstante, las mismas se han resuelto de manera negativa a sus intereses. Así lo indicó: “… 2CUI 11001023033320220104500 Tutela de Primera instancia Radicado 125874 José Expedito Rubio Merchán desafortunadamente todas las entidades se han lavado las manos las unas con las otras y se han pasado la responsabilidad y nadie ha querido asumir los hechos e incluso se me ha acusado de temeridad, al querer por medio
manos las unas con las otras y se han pasado la responsabilidad y nadie ha querido asumir los hechos e incluso se me ha acusado de temeridad, al querer por medio de tutelas que se me escuche y se analice el caso en comento”.
5. El conocimiento del asunto correspondió al Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, quien manifestó su impedimento, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Luego de hacer un recuento de las acciones constitucionales promovidas por el demandante, resaltó que intervino en la discusión y aprobación de las decisiones CSJ STP8783-2021 y STP9347-2021, mediante las cuales, se rechazaron por temerarias las demandas elevadas por el actor ante esta Corporación. Ello, por cuanto para esa fecha fungía como integrante de la sala de tutelas decisoria. Por lo anterior, solicitó ser separado del conocimiento de la presente acción.
6. Dado que la manifestación de impedimento desintegró la Sala de Decisión de Tutelas, con auto de 29 de agosto de 2022 se dispuso convocar al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, con el propósito de integrar el quórum y adoptar la decisión que en derecho corresponda.
III. CONSIDERACIONES
3CUI 11001023033320220104500 Tutela de Primera instancia Radicado 125874 José Expedito Rubio Merchán
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del
III. CONSIDERACIONES
3CUI 11001023033320220104500 Tutela de Primera instancia Radicado 125874 José Expedito Rubio Merchán
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por el doctor JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
8. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos de una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.
9. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él
funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.
10. Igualmente, la autoridad jurisdiccional que invoca una causal de impedimento como motivo para
4CUI 11001023033320220104500 Tutela de Primera instancia Radicado 125874 José Expedito Rubio Merchán separarse de un asunto, debe señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.
11. En el presente asunto, el Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA manifestó su impedimento en la causal descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando «… haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...)».
12. Sustentó su postura en el hecho de haber suscrito los proveídos CSJ STP8783-2021 y STP9347-2021, mediante
providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...)».
12. Sustentó su postura en el hecho de haber suscrito los proveídos CSJ STP8783-2021 y STP9347-2021, mediante las cuales, se rechazaron por temerarias las demandas elevadas por el actor ante esta Corporación y que a través de la presente tutela son censuradas.
13. Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el magistrado referido, toda vez que las decisiones citadas son objetadas por el demandante, razón suficiente para apartarlo del conocimiento de la presente acción constitucional.
5CUI 11001023033320220104500 Tutela de Primera instancia Radicado 125874 José Expedito Rubio Merchán
14. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el magistrado JOSÉ FRANCISCO
ACUÑA VIZCAYA.
Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1º de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE 1º. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto. 2º. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI 11001023033320220104500 Tutela de Primera instancia
asunto. 2º. Contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI 11001023033320220104500 Tutela de Primera instancia Radicado 125874 José Expedito Rubio Merchán
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7