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CSJ - ATP1313-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1313-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1313-2024 Radicación No. 137352 Acta 113 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el abogado JOSÉ MANUEL ARCILA RESTREPO, quien dice actuar como apoderado judicial de MARÍA CATALINA CASTAÑO MARÍN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, de no ser porque el solicitante no emitió pronunciamiento alguno frente al requerimiento hecho en proveído del 30 de abril de 2024. ANTECEDENTESTutela de primera instancia

Radicado: 137352

CUI: 11001020400020240088700

MARÍA CATALINA CASTAÑO MARÍN

1. El abogado JOSÉ MANUEL ARCILA RESTREPO presentó demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , por la presunta transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada que le asisten a quien dice representar.

Para la promoción del amparo constitucional adujo el profesional del derecho actuar en condición de apoderado de la procesada MARÍA

CATALINA CASTAÑO MARÍN.

2. Analizada la demanda, la Sala advirtió que el mencionado litigante no aportó documento de apoderamiento especial requerido para promover la tutela en el marco de la representación judicial de los derechos constitucionales fundamentales ajenos, ni suscribió el escrito contentivo

litigante no aportó documento de apoderamiento especial requerido para promover la tutela en el marco de la representación judicial de los derechos constitucionales fundamentales ajenos, ni suscribió el escrito contentivo de la acción que dijo promover.

3. Por consiguiente, se dispuso, previamente a decidir sobre la admisión a trámite de la demanda de tutela, conceder al interesado el término de tres (3) días hábiles para que, por el medio más expedito a disposición, allegara el mandato especial echado de menos y rubricara el documento inicial, so pena del rechazo de la solicitud.

4. Tras notificar la anterior determinación al promotor 1, dentro del término legal que se le concedió no se recibió respuesta del doctor JOSÉ

MANUEL ARCILA RESTREPO2.

CONSIDERACIONES 1 El litigante fue notificado del auto de fecha 30 de abril de 2023, ese mismo día. 2 De ello dio cuenta la secretaría de la Sala, mediante informe suscrito el 7 de mayo siguiente. 2Tutela de primera instancia

Radicado: 137352

CUI: 11001020400020240088700

MARÍA CATALINA CASTAÑO MARÍN

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

Por su parte, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder especial para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales. De la disposición referenciada, se concluye que es posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado para 3Tutela de primera instancia

Radicado: 137352

CUI: 11001020400020240088700

MARÍA CATALINA CASTAÑO MARÍN

derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado para 3Tutela de primera instancia

Radicado: 137352

CUI: 11001020400020240088700

MARÍA CATALINA CASTAÑO MARÍN promover por sí mismo la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba –siquiera sumariamente–, así como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación o interés.

3. Aplicando las premisas previamente expuestas al caso, se tiene que el abogado JOSÉ MANUEL ARCILA RESTREPO no arrimó a la actuación el poder especial que lo acredite como apoderado de MARÍA

CATALINA CASTAÑO MARÍN.

En ese orden, emerge diáfano que el profesional del derecho carece de legitimidad, pues no allegó los elementos que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional debe reunir el apoderamiento judicial para el ejercicio de la acción de tutela (C.C.S.T-001/1997, reiterada en S.T-194/2012).

4. Así las cosas, la Sala rechazará de plano la demanda de tutela promovida por el abogado accionante, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por JOSÉ

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por JOSÉ MANUEL ARCILA RESTREPO , quien dijo actuar en calidad de apoderado judicial de MARÍA CATALINA CASTAÑO MARÍN , atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

4Tutela de primera instancia

Radicado: 137352

CUI: 11001020400020240088700

MARÍA CATALINA CASTAÑO MARÍN

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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