CSJ - ATP1315-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1315-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1315 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 113629 Acta No. 246 Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020). Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por el accionante OSCAR FERNANDEZ CHAGIN.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. OSCAR FERNANDEZ CHAGIN , interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, al considerar que la accionada había excedido el término para pronunciarse sobre la solicitud elevada el 4 de septiembre de la presente anualidad ante esa Corporación.Tutela 1ª instancia 113629
OSCAR FERNANDEZ CHAGIN
2. Por auto del 5 de noviembre de 2020, se avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas de oficio.
3. El 12 de noviembre de 2020, la secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, informó que, en la misma data, vía correo electrónico, el accionante solicitó anulación del reparto de la acción constitucional por doble reparto que se surtió no solo en esta Colegiatura, sino también en el Consejo de Estado, a efecto de ser fallada por “quien la conoció en primer lugar”, dado que, al desconocer la remisión por competencia que hiciera el Consejo Superior de
también en el Consejo de Estado, a efecto de ser fallada por “quien la conoció en primer lugar”, dado que, al desconocer la remisión por competencia que hiciera el Consejo Superior de la Judicatura ante esta Corporación, presentó la acción directamente ante el Consejo de Estado y el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, avocó conocimiento el 28 de octubre hogaño.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa aplicable a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.
2. Quedan exceptuadas las tutelas que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr, CC
2Tutela 1ª instancia 113629 OSCAR FERNANDEZ CHAGIN T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
3. En el presente caso el desistimiento fue presentado directamente por el accionante, sin que se adviertan vicios del consentimiento en su manifestación.
Se aceptará, por tanto, el desistimiento referido y, en consecuencia, se ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción formulado por el accionante OSCAR FERNANDEZ CHAGIN , conforme la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias, por las razones anotadas. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3