CSJ - ATP1316-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1316-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1316 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 113410 Acta No. 252 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una nulidad en el trámite de la acción de tutela promovida por EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ, en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en cuya actuación el 8 de mayo de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar concedió el amparo del derecho al debido proceso del accionante.
A la actuación se vinculó: al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadTutela de segunda instancia N° 113410
EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ de La Dorada (Caldas), y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista acude al amparo en procura de la protección del derecho fundamental al debido proceso. En sustento de su pretensión informa que solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), la acumulación de penas dentro de varios procesos que cursan en su contra, en distintos juzgados del país. El Juzgado en mención dispuso la acumulación en los
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), la acumulación de penas dentro de varios procesos que cursan en su contra, en distintos juzgados del país. El Juzgado en mención dispuso la acumulación en los procesos rad. 2008-00046 del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, rad. 2015-00214 del Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión OIT de Bogotá, rad. 2017-00263 del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. Precisó que el 17 de enero del año en curso el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de La Dorada (Caldas), requirió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta para que remitiera el proceso rad. 2012-00728, que en su contra se adelantó por el delito de sedición, con el fin de estudiar la viabilidad de la acumulación con otras condenas, sin que el juzgado requerido, hasta el momento, haya procedido a ello. 2Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ Por tanto, solicitó ordenar al despacho judicial accionado remitir al juzgado de ejecución de penas el proceso en cuestión.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Y VINCULADAS
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, informó que si bien ese juzgado conoció de varios procesos adelantados en contra del accionante, los mismos ya fueron remitidos a los jueces de penas. Al respecto
relacionó los siguientes radicados:
Santa Marta, informó que si bien ese juzgado conoció de varios procesos adelantados en contra del accionante, los mismos ya fueron remitidos a los jueces de penas. Al respecto relacionó los siguientes radicados:
1. Rad. 470013107001200500105 se remitió con oficio Nº 1525 el 28 de septiembre del 2006 al Juzgado de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. Rad. 470013107001200600009 se devolvió a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el día 7 de junio del 2006.
3. Rad. 470013107001200600036 se remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla con oficio Nº 1275 el 26 de junio del 2009.
4. Rad. 470013107001200800046 se remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 29 de septiembre del 2009 con oficio Nº 1912.
Señaló que dentro de sus archivos no halló la causa penal No. 230013187001201200728, y que ese radicado no corresponde a los dígitos que identifican ese juzgado y cuyas actuaciones de Ley 600/00 se relacionan con el número 470013107001, seguida del año y el dígito consecutivo.
3Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ Además, informó que la solicitud elevada por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), la respondió mediante correo electrónico del 6 de marzo de 2020, en el cual suministró esa información.
2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), constató que verificados sus archivos conoció de cinco (5) condenas que fueron proferidas en contra del demandante, entre las que se identifica el expediente radicado interno número 230013187002012-00782, el cual describió corresponde al : “Radicado de origen No. 2005-00105 (No. Interno 2012-00782): Condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en sentencia del 17 de marzo de 2006, a la pena principal de 48 meses de prisión, por el delito de sedición, por hechos ocurridos el 20 de marzo de 2004”.
Agregó que el proceso al que se refiere el sentenciado FERRER GONZÁLEZ, correspondiente al radicado interno 2012-00782, fue remitido al juzgado del fallador para su archivo definitivo.
3. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, expresó que tras verificar los archivos del juzgado constató que adelantó proceso penal en contra del actor conforme al sistema procesal de la Ley 600 de 2000 por
3. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, expresó que tras verificar los archivos del juzgado constató que adelantó proceso penal en contra del actor conforme al sistema procesal de la Ley 600 de 2000 por la comisión del delito de homicidio, radicación interna terminada en 2017-00263. Indicó que esa actuación por oficio No. 1324 de 28 de mayo de 2019 la remitió a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de
4Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ Montería (Córdoba), y que no ha tramitado ningún proceso por el delito de sedición en contra del procesado.
4. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), señaló que EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ descuenta sanción penal de 40 años de prisión que ese despacho le fijó a través del auto interlocutorio No. 159 del 17 de enero de 2020, luego de acumular las condenas impuestas al interior del expediente 2008-00046 (a su vez acopiado con los radicados números 2015-00214, 2008-00046 y 2017-00263), como responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
Precisó que vigila esas condenas por cuanto el actor se encuentra recluido en EPC de La Dorada (Caldas). En relación con los hechos de la demanda expresó que como el
Precisó que vigila esas condenas por cuanto el actor se encuentra recluido en EPC de La Dorada (Caldas). En relación con los hechos de la demanda expresó que como el actor en su solicitud hizo énfasis en haber cumplido la pena de 48 meses de prisión dentro del radicado 230013187001201200728, por el delito de sedición, ese despacho el 17 de enero de 2020 dispuso, en aras de aclarar la situación, requerir a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Santa Marta. Informó que en respuesta a ello, los Juzgados 1º y 2º de esa especialidad manifestaron no contar con las diligencias y desconocer su paradero. Por auto del 30 de abril de 2020 y tras una nueva reclamación del sentenciado, requirió a los juzgados en mención y al primero homólogo de Montería 5Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ Córdoba, cuyo trámite se encuentra en proceso de notificación. Expresó no haber desconocido derecho alguno del actor, por cuanto ha atendido todas sus solicitudes, encontrándose a la espera de corroborar si dentro del proceso que alega el accionante por el delito de sedición descontó la pena de 48 meses de prisión y si la misma es susceptible de acumulación jurídica.
5. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta , comunicó que verificada su base de datos y las correspondientes actas de reparto, el
acumulación jurídica.
5. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta , comunicó que verificada su base de datos y las correspondientes actas de reparto, el proceso al que alude el accionante no reposa en ese despacho.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el ampar o del derecho fundamental al debido proceso de EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ. En consecuencia, ordenó al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta que en el término de dos (2) días remitiera el expediente en el que condenó al accionante “con radicado único 2005-00105”, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas). Del resumen efectuado a las respuestas suministradas por los juzgados demandados, señaló que si bien el expediente del cual demanda la acumulación de penas el 6Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ actor, se pidió al Juzgado 1º del Circuito Especializado de Santa Marta, con un número diferente al que en realidad corresponde (2005-00105), ese despacho no está eximido de la obligación de enviarlo al juzgado requirente porque en la solicitud respectiva se aportó el número de radicado y el nombre del condenado, el delito y la pena correspondiente. Consideró injustificado el actuar del juzgado accionado,
la obligación de enviarlo al juzgado requirente porque en la solicitud respectiva se aportó el número de radicado y el nombre del condenado, el delito y la pena correspondiente. Consideró injustificado el actuar del juzgado accionado, pues cuenta con la información necesaria para “encontrar el expediente requerido e iniciar el trámite de envío al juzgado…para que este continuase con el procedimiento de acumulación en favor del señor FERRER GONZÁLEZ” y, de esta forma, concluyó que se le debe garantizar al accionante el efectivo acceso a la justicia, a través de una evaluación de su situación, la obtención de rebajas y el cumplimiento razonable de sus varias condenas. LA IMPUGNACIÓN El fallo fue impugnado por la Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. En sustento expuso que el tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta la respuesta que ese despacho remitió y en la cual indicó que el proceso radicado bajo el número 2005-00105 fue remitido mediante oficio No. 1525 del 28 de septiembre de 2006 a los jueces de “Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”, para que se surtiera la etapa de vigilancia y control de la pena impuesta el 17 de marzo de 2006, por lo que indicó es imposible materialmente cumplir la orden así impuesta. 7Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ En sustento de lo anterior, adjuntó copia del folio 45 del libro radicador No. 4, donde consta la anotación sobre dicho envío mediante la aludida misiva, la cual, destacó, no es
En sustento de lo anterior, adjuntó copia del folio 45 del libro radicador No. 4, donde consta la anotación sobre dicho envío mediante la aludida misiva, la cual, destacó, no es posible remitir su copia por tratarse de información que hace más de 13 años reposa en el archivo central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. Por tanto, mostró su desacuerdo con la orden emitida en contra de ese despacho, y pidió revocar el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Como ya se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso 8Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ La demanda constitucional está dirigida a que se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado remitir el proceso que se identificó con el radicado No. “2012-00728”, y que cursó en contra de EDWIN ALBERTO FERRER
al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado remitir el proceso que se identificó con el radicado No. “2012-00728”, y que cursó en contra de EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ, por el delito de sedición, con el fin de estudiar la acumulación jurídica con otras condenas que vigila el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que se plantean por el accionante y lograr la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien corresponda concurrir al mismo, a efecto de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando conocer lo obrante en el expediente para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma
(CC SU116-18).
La Corte Constitucional ha señalado que el acto de notificación a terceros con interés legítimo en el proceso, cobra especial importancia cuando la tutela está dirigida contra una 9Tutela de segunda instancia N° 113410
EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ
notificación a terceros con interés legítimo en el proceso, cobra especial importancia cuando la tutela está dirigida contra una 9Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ actuación o decisión judicial, pues resulta diáfano que el fallo que adopte el juez constitucional puede llegar a afectar no solamente a la persona que promovió el proceso judicial dentro del cual se tomó la decisión cuestionada, sino también a quienes participaron o fueron parte en ella, lo que hace necesaria su vinculación para permitirles el ejercicio del derecho de contradicción (Auto No. 027 de 1995). En este caso, el tribunal de primera instancia vinculó al trámite al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), y al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. No obstante, omitió integrar el contradictorio con el 5º Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en Bogotá que tiene a su cargo el proceso cuyo radicado correcto corresponde al 470013107001200500105, en el que el accionante fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en sentencia del 17 de marzo de 2006, a la pena principal de 48 meses de prisión,
el accionante fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en sentencia del 17 de marzo de 2006, a la pena principal de 48 meses de prisión, por el delito de sedición, tal y como lo corroboran no solo el juzgado especializado demandado, sino el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Córdoba. 10Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ Actuación que, como lo puso de presente la censora, por oficio No. 1525 del 28 de septiembre de 2006 se remitió al “Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”. En ese orden, será el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá que conoce de la actuación en mención el que debe dar información sobre esas diligencias, luego no se puede atribuir, apresuradamente, como lo hizo el fallador de primera instancia, una orden al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, cuando evidentemente informó que ese proceso había sido remitido a los jueces de ejecución de penas de Bogotá. Este aspecto debe estudiarlo conforme a la realidad procesal el tribunal al momento de proferir nuevo fallo. La vinculación del juzgado de ejecución de penas que tiene a su cargo el proceso en esta capital, se revela ab initio necesaria, por cuanto no sólo podría tener eventualmente la calidad de tercero con interés, sino que puede llegar a ser declarado responsable de la vulneración de las prerrogativas
tiene a su cargo el proceso en esta capital, se revela ab initio necesaria, por cuanto no sólo podría tener eventualmente la calidad de tercero con interés, sino que puede llegar a ser declarado responsable de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, en caso de una mora injustificada en remitir el expediente 470013107001200500105 a La Dorada (Caldas), para que el juzgado que ejecuta la pena de FERRER GONZÁLEZ se pronuncie cuanto antes sobre la eventual acumulación jurídica de penas , cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una vez sea convocado al trámite el aludido juzgado. 11Tutela de segunda instancia N° 113410 EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en la actuación resulta imperativa y que el Tribunal a quo tiene la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, el despacho responsable se haga parte de ella y se pronuncie sobre el particular. Como esta irregularidad constituye causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 8 de mayo de 2020, para que la primera instancia, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el
proferido el 8 de mayo de 2020, para que la primera instancia, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E:
1. Decretar la NULIDAD del fallo proferido el 8 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para que se proceda a la vinculación del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que vigila el proceso atrás referenciado.
12Tutela de segunda instancia N° 113410
EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ
2. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. Notificar este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y Cúmplase,
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13