CSJ - ATP1316-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1316-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP1316-2024 Incidente de Desacato No. 136517 Acta No. 134 Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de trámite de incidente de desacato presentada por la apoderada judicial de MAGDA LORENA GIRALDO PARRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUDIncidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602
MAGDA LORENA GIRALDO PARRA
1. MAGDA LORENA GIRALDO PARRA interpuso acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Para ello solicitó que se dejara sin efecto la providencia de sanción por el presunto desacato al fallo de tutela proferido en favor de Hipólito Álvarez Martínez contra Fiduprevisora S.A., entidad de la cual es Directora de Prestaciones Económicas. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se accediera a la solicitud de nulidad d el trámite incidental , se suspendiera la sanción impuesta y la ejecución de la orden de tutela.
2. Adujo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería concedió parcialmente la salvaguarda que Hipólito Álvarez Martínez promovió contra la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba y la Fiduprevisora S.A., con el fin de que se actualizaran “ las anotaciones que tenía en la plataforma de [ésta] (…) en relación con la Resolución No.
promovió contra la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba y la Fiduprevisora S.A., con el fin de que se actualizaran “ las anotaciones que tenía en la plataforma de [ésta] (…) en relación con la Resolución No. 0896 del 11 de mayo de 2016, [pues] fue víctima de un fraude en el retiro de sus cesantías definitivas”.
3. El fallo de tutela fue revisado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que modificó la orden para, en su lugar, ordenar a la Fiduprevisora S.A. que “proceda a actualizar en sus bases de datos las anotaciones que aún tenga de la Resolución No. 0896 del 11 de mayo de 2016 expedida a nombre de Álvarez Martínez, con el fin de que se le permita la radicación de los documentos para iniciar y tramitar la actuación administrativa que resuelva de fondo su solicitud de cesantías definitivas”.
4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, en auto de 4 de octubre de 2023, requirió a la accionante para que “ cumpla o haga cumplir el fallo de tutela de 18 de septiembre de 2023”, inició el incidente de desacato y le corrió traslado para que “ se pronunciara y acompañara las pruebas que pretendían hacer valer ”. Ante lo anterior, se solicitó una
1Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602 MAGDA LORENA GIRALDO PARRA prórroga que permitiese adelantar las gestiones encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela.
5. MAGDA LORENA GIRALDO PARRA refirió que, a pesar
MAGDA LORENA GIRALDO PARRA prórroga que permitiese adelantar las gestiones encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela.
5. MAGDA LORENA GIRALDO PARRA refirió que, a pesar de lo anterior, el Juzgado emitió auto sancionatorio sin agotar el proceso de desacato, “como la práctica de la prueba o el requerimiento al superior”. Por lo tanto, se le sancionó con arresto de 5 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes mediante auto del 18 de octubre de 2023. Esta providencia fue ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en sede de consulta el 26 de octubre del mismo año. 5.1. Consideró que dicho proceder trasgredió su derecho de defensa, pues se notificó el auto admisorio del incidente de desacato y se ordenó sancionar sin mediar el período probatorio o, en su defecto, el requerimiento al superior; aunado a la “imposibilidad jurídica en el que se encuentra para acatar la orden impuesta por el despacho”.
LA SENTENCIA DE TUTELA
1. En fallo del 19 de diciembre de 2023 la Sala de Casación Penal negó el amparo solicitado. Consideró que la accionante tuvo la oportunidad procesal para ejercer los derechos a la contradicción y a la defensa. Señaló que era sorprendente que luego de solicitar un plazo para la actualización de los datos de Hipólito Álvarez, agregase como argumento novedoso la imposibilidad jurídica de cumplir con la orden de
defensa. Señaló que era sorprendente que luego de solicitar un plazo para la actualización de los datos de Hipólito Álvarez, agregase como argumento novedoso la imposibilidad jurídica de cumplir con la orden de tutela. Consideró que tal situación no era de recibo, pues lo único que se ordenó fue actualizar la base de datos, no la concesión favorable de la reclamación de las cesantías. 2Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602
MAGDA LORENA GIRALDO PARRA
2. Por su parte, en sentencia del 7 de marzo del presente año la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia profirió fallo en favor de MAGDA LORENA GIRALDO PARRA, mediante el cual revocó la providencia del 19 de diciembre de 2023 expedido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. En la referida providencia se resolvió dejar sin efectos el auto interlocutorio del 26 de octubre de 2023 expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del incidente de desacato con radicado No. 23001-31-04-004-2023-00072-02. Además, se ordenó que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, solventara la “consulta del incidente de desacato” respectiva.
4. La Sala de Casación Civil fundamentó su decisión en que la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería incurrieron en defecto procedimental al inaplicar las reglas
4. La Sala de Casación Civil fundamentó su decisión en que la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería incurrieron en defecto procedimental al inaplicar las reglas previstas para el incidente de desacato formulado por Hipólito Álvarez Martínez. Manifestó que, tras requerir a la peticionaria para que manifestara si había cumplido el fallo de tutela del 18 de septiembre de 2023, se profirió auto el 18 de octubre siguiente en el que dispuso sancionarla por desacato.
5. Indicó que dicha directriz fue convalidada por el superior en sede de consulta el 26 de octubre de 2023, sin que estuviese antecedida de las fases del procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de
1991.
6. Por último, se hizo alusión a que la directriz impartida no iba dirigida a orientar el sentido de la decisión de sancionar o no por desacato,
3Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602 MAGDA LORENA GIRALDO PARRA sino que la misma fuese adoptada ciñéndose al deber de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA
1. Dando cumplimiento a la sentencia proferida el 7 de marzo del presente año por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 12 de marzo del mismo año, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería ordenó requerir a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA con el fin de
Justicia, en auto del 12 de marzo del mismo año, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería ordenó requerir a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA con el fin de que “acredite y aporte el material probatorio que demuestre el efectivo cumplimiento a la decisión de tutela proferida el 18 de septiembre de 2023 por esta Sala Penal”. Esta determinación fue notificada el 12 de marzo del año en curso.
2. Posteriormente, en providencia del 13 de marzo del presente año decidió confirmar la sanción impuesta a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA. Fundamentó esta determinación en que: “(…) la vocera y administradora del FOMAG simplemente contestó que ha venido adelantando las gestiones requeridas para dar cumplimiento al fallo de tutela, que en este momento se encontraban en proceso de gestión ante la Secretaría de Educación para ello y que, por la complejidad del asunto, se le debía otorgar un término adicional y perentorio de 10 días para adelantar las gestiones respectivas, previo a la resolución del presente trámite incidental”. 2.1. Por lo anterior, consideró que la Fiduprevisora S.A. reconoció estar incumpliendo la orden de tutela al solicitar un aplazamiento del plazo de cinco (5) días dispuesto por el juez constitucional. Añadió que no se dieron razones concretas y suficientes para justificar dicha situación, y que las órdenes no han sido cumplidas a pesar de haber transcurrido más de 6 meses de haberse proferido.
4Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602
MAGDA LORENA GIRALDO PARRA
las órdenes no han sido cumplidas a pesar de haber transcurrido más de 6 meses de haberse proferido. 4Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602 MAGDA LORENA GIRALDO PARRA 2.2. Consideró que no es posible librarse de la sanción por desacato a través de una respuesta abstracta, limitándose a manifestar que están realizando las gestiones necesarias, pero sin acreditar probatoriamente el estado actual y las acciones positivas que han desplegado en pro de esa obediencia precisa, por lo que no queda más que inferir que hay un claro incumplimiento a la orden dada
SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO
1. MAGDA LORENA GIRALDO PARRA señaló que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal, resolvió confirmar la sanción impuesta en auto del 13 de marzo de 2024. 1.1. Agregó que la Sala de Casación Civil identificó la existencia de un yerro en el trámite del desacato y que el Tribunal desconoció la situación de nulidad en la que se encontraba. Añade que por dicha razón se revocó el auto de consulta de la sanción, con el fin de que el Tribunal subsanara tal irregularidad. 1.2. Sin embargo, pese a contar con las directrices establecidas en el fallo de segunda instancia, se decidió confirmar la sanción sin agotar las fases del procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 1.3. Agregó que el Tribunal desconoció las solicitudes que se han
el fallo de segunda instancia, se decidió confirmar la sanción sin agotar las fases del procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 1.3. Agregó que el Tribunal desconoció las solicitudes que se han radicado con el fin de inaplicar las medidas sancionatorias, y que las mismas hacen parte del expediente de tutela, tal como se registra en las radicaciones de la Rama Judicial. Señala que la desatención de dichas peticiones representa una inatención al fallo de segunda instancia que protegió sus derechos fundamentales. 5Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602
MAGDA LORENA GIRALDO PARRA
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dar inicio al incidente de desacato y requerir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería para que realice el estudio adecuado de la solicitud de nulidad.
Indicó que los hechos se encuentran superados, y que esto ha sido informado al despacho, como obra en el expediente de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En atención a los antecedentes expuestos, esta Sala procederá a determinar si la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 7 de marzo del presente año por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, o si, por el contrario, desatendió las órdenes impartidas y existe mérito para iniciar un incidente de desacato.
2. Lo primero que debe señalarse es que la orden impartida por la Sala de Casación Civil obedece a subsanar el defecto procedimental
y existe mérito para iniciar un incidente de desacato.
2. Lo primero que debe señalarse es que la orden impartida por la Sala de Casación Civil obedece a subsanar el defecto procedimental evidenciado al inaplicar las reglas previstas para el incidente de desacato e impedir un adecuado ejercicio del derecho de defensa y contradicción. De esta forma, se consideró que se profirió un auto sancionatorio sin dar la oportunidad de demostrar el cumplimiento del fallo.
3. Atendiendo a la sentencia proferida el 7 de marzo del presente año por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 12 de marzo del mismo año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería requirió a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA para que se pronunciara y aportara las pruebas de cumplimiento de la orden de tutela emitida el 18 de septiembre de 2023.
Esta determinación fue notificada el mismo día, vía correo electrónico, a las 10:51 a.m. 6Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602
MAGDA LORENA GIRALDO PARRA
4. El día siguiente, la Sala decidió confirmar la sanción impuesta a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA, lo cual fue notificado el mismo día, vía correo electrónico, a las 3:33 p.m. En su respuesta a la solicitud de incidente de desacato, refirió que dio cumplimiento al fallo de tutela al enviar el oficio No. 0584 del 12 de marzo de 2024 y resolver de fondo la cuestión en el término de 48 horas otorgado por el juez de tutela, aunque
incidente de desacato, refirió que dio cumplimiento al fallo de tutela al enviar el oficio No. 0584 del 12 de marzo de 2024 y resolver de fondo la cuestión en el término de 48 horas otorgado por el juez de tutela, aunque el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 fije un plazo de 3 días. 4.1. Explicó que confirmó la sanción impuesta porque MAGDA LORENA GIRALDO PARRA no aportó el material probatorio que permitiera demostrar el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2023. 4.2. Posteriormente, señaló que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no consagra unas determinadas etapas a seguir en sede de consulta y, aun así, cumplieron con el fallo de tutela “ mediante los requerimientos y la práctica de prueba contenida en el “ auto obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior” de fecha 12 de marzo de 2024, respetando el estricto plazo que se nos otorgó”.
5. Sea lo primero advertir que, en efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería se dispuso a cumplir el fallo de tutela del 7 de marzo del presente año. Para ello, procedió en auto del 12 de marzo a requerir a la peticionaria para que se pronunciara y aportara las pruebas del cumplimiento de la sentencia emitida el 18 de septiembre de 2023.
6. Dicho auto fue notificado el mismo día, lo cual consta en el expediente digital aportado por la Sala Penal del Tribunal. El día siguiente, esto es, el 13 de marzo, se profirió una nueva providencia confirmando la
septiembre de 2023.
6. Dicho auto fue notificado el mismo día, lo cual consta en el expediente digital aportado por la Sala Penal del Tribunal. El día siguiente, esto es, el 13 de marzo, se profirió una nueva providencia confirmando la
7Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602 MAGDA LORENA GIRALDO PARRA sanción en contra de MAGDA LORENA GIRALDO PARRA, que se notificó en horas de la tarde de la misma jornada.
7. A pesar de que la autoridad judicial requerida en sede de desacato actuó para dar cumplimiento al fallo de tutela del 7 de marzo del presente año, esta Sala evidencia que dicho proceder no atendió las órdenes impartidas por su homóloga de Casación Civil ni a la finalidad de éstas. 7.1. En primer lugar, debe considerarse que el fallo de tutela busca garantizar el cumplimiento del debido proceso, particularmente el derecho de defensa. En dicho sentido, la posibilidad de cuestionar las decisiones y aportar las pruebas que se consideren pertinentes, debe obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que materialicen dichas garantías. 7.2. En el caso bajo estudio se observa que la Sala Penal del Tribunal emitió un auto el 12 de marzo del presente año, que fue notificado ese mismo día. Acto seguido, procedió a confirmar la sanción sin dejar pasar tan siquiera un día para que MAGDA LORENA GIRALDO PARRA ejerciera su derecho de defensa. Ello, puesto que la providencia que mantiene la sanción fue proferida y notificada el 13 de marzo a las 3:33 p.m.
ejerciera su derecho de defensa. Ello, puesto que la providencia que mantiene la sanción fue proferida y notificada el 13 de marzo a las 3:33 p.m. 7.3. En este sentido, se constata que, si bien el Tribunal emitió un auto requiriendo a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA para que ejerciera su defensa, esta garantía se ve menoscaba al reiterar la sanción el día siguiente a la notificación de la providencia emitida en cumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, no se dejó transcurrir un día desde proferida y comunicada la providencia. A lo anterior se agrega que el auto que confirmó la sanción se notificó el mismo día de su expedición. 8Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602 MAGDA LORENA GIRALDO PARRA 7.4. De lo anterior se desprende que las condiciones en las cuales se dio cumplimiento al fallo citado no garantizan los derechos vulnerados, ni atienden al sentido de la sentencia.
8. Si bien la providencia del 7 de marzo del presente año no impone determinación alguna respecto de la decisión de sancionar o no, sí responde a la necesidad de que en toda actuación judicial deba garantizarse el debido proceso. Ello implica el establecimiento de términos razonables para ejercer el derecho de defensa. En tal sentido, debió darse por lo menos un día para emitir un pronunciamiento y demostrar que se cumplió con lo ordenado el 18 de septiembre de 2023.
9. Véase también que, aunque el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no prevea un procedimiento específico para el incidente de desacato,
ordenado el 18 de septiembre de 2023.
9. Véase también que, aunque el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no prevea un procedimiento específico para el incidente de desacato, la Constitución impone la observancia del debido proceso y otros principios constitucionales en las actuaciones que se adelanten ante las autoridades, incluidas las de la Rama Judicial.
10. Por lo anterior, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que, en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 7 de marzo del presente año, otorgue a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA un término proporcional, de por lo menos veinticuatro (24) horas contadas a partir del inicio del día siguiente de la notificación del auto respectivo, para que se pronuncie sobre el cumplimiento de la sentencia del 18 de septiembre de 2023 y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
11. Lo anterior para que se adopte una decisión que cumpla con los parámetros establecidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y en atención a las garantías del debido proceso. En esta oportunidad, también se reitera que la determinación adoptada no está
9Incidente de Desacato No. 136517 CUI 11001020400020230222602 MAGDA LORENA GIRALDO PARRA dirigida a imponer el sentido de la decisión, y que la imposición o no de la sanción estará determinada por lo que logre demostrarse. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que, en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 7 de marzo del presente año, otorgue a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA un término proporcional, de por lo menos veinticuatro (24) horas contadas a partir del inicio del día siguiente de la notificación del auto respectivo, para que se pronuncie sobre el cumplimiento de la sentencia del 18 de septiembre de 2023 y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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