CSJ - ATP1317-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1317-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1317-2024 Radicación No. 137161 Acta 113 Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación propuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA frente a la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que rechazó por temeridad el amparo elevado por el nombrado, si no fuera porque es necesario acudir a la facultad correccional prevista en el artículo 44 del Código General del Proceso. ANTECEDENTES En un escrito deshilvanado y confuso, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA acusó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso efectivo a la administración de justicia frente a los Juzgados 14 y 52 Penales del Circuito de Cali y Bogotá, respectivamente; el FOPEP, la UGPP, Colpensiones, la ProcuraduríaTutela de segunda instancia No. Interno 137161 CUI 76001220400020240040501
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
Regional del Valle del Cauca, la Nueva EPS -Medicina Laboral, Regional Suroccidentey el “Consejo Seccional de la Judicatura”. Agotado el trámite de rigor, a través de sentencia del 10 de abril del año en curso, tras verificar la configuración de una actuación temeraria en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, la Sala Penal
Agotado el trámite de rigor, a través de sentencia del 10 de abril del año en curso, tras verificar la configuración de una actuación temeraria en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con ponencia del Magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya, rechazó la demanda de amparo. Inconforme con la determinación, el accionante presentó impugnación, en los términos que enseguida se replican, y la cual fue concedida por el Tribunal a quo.
CONSIDERACIONES
1. El numeral 6º del artículo 44 del Código General del Proceso, aplicable a las presentes diligencias constitucionales en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que trata sobre los poderes correccionales del juez, lo autoriza para devolver los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o los terceros.
Dicha facultad, además, de tiempo atrás ha sido plenamente aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la ha encontrado ajustada al orden jurídico vigente, en la medida en que: “La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo. 2Tutela de segunda instancia No. Interno 137161 CUI 76001220400020240040501
probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo. 2Tutela de segunda instancia No. Interno 137161 CUI 76001220400020240040501
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros. En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos. La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in límine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e
muchas veces la desestimación in límine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto. La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones.” (CC T-554/1999, Reiterada en T-017/2007)
2. Descendiendo al caso concreto, la Sala transcribe en lo pertinente la impugnación propuesta: “impugno en alzada del despacho delincuente, Orlando de Jésus, Pérez Bedoya [ponente de la decisión cuestionada] le informo que lo denuncié a la
la impugnación propuesta: “impugno en alzada del despacho delincuente, Orlando de Jésus, Pérez Bedoya [ponente de la decisión cuestionada] le informo que lo denuncié a la fiscalía, por injuria, calumnia y perjurio, por falsedad en documento de Sentencia, Por Falso testimonio, jurado bajo la gravedad de juramento, por 3Tutela de segunda instancia No. Interno 137161 CUI 76001220400020240040501 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA. ser cómplice de la delincuencia de Cali, por dar Sentencias inconstitucionales y por no tener en cuenta las sentencias que ya revocaron y dejaron sin efectos las del juzgado 14 y 52, por la falsa temeridad, que tendrá que demostrar en si delicuente trabajo. Téngalo por seguro que me encargaré como Presidente de la República de Colombia que su complicidad con el golpe de Estado que protagoniza el narcoterrorista, alias cacas, alias Popo, más conocido como Gustavo Francisco Petro Urrego, la va a pagar con sus bienes y con las cuentas que le van a embargar, le hará compañía al Exmagistrado Jorge Pretelt, condenado por corrupción, sigue hospitalizado y no ha podido ser trasladado a la cárcel: qué fue lo que le pasó […] (sic)” Lo anterior, para proseguir indicando que:
“COMO DEBE JUSTIFICAR SU SALARIO Y SU CONTRATO LABORAL,
DENUNCIO AL DELINCUENTE QUE LABORA EN EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CALI, MAGISTRADO VENDIDO QUE LABORA PARA LA
DELINCUENCIA NO EN CONTRA DE LA DELINCUENCIA. DA UNA
DENUNCIO AL DELINCUENTE QUE LABORA EN EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CALI, MAGISTRADO VENDIDO QUE LABORA PARA LA
DELINCUENCIA NO EN CONTRA DE LA DELINCUENCIA. DA UNA
SENTENCIA DE FALSA TEMERIDAD, DE 45 CONTRATOS LABORALES DIFERENTES, DONDE NO HACEN LA PRÁCTICA PERSONAL DE PRUEBAS Y POR UNA FALSA ACUSACIÓN DE INJURIA , CALUMNIA Y
PERJURIO, JURAR AL DAR UNA SENTENCIA BAJO LA GRAVEDAD DE
JURAMENTO, FALTANDO A LA VERDAD Y MATERIALIZANDO UN
FRAUDE JUDICIAL.
LOS JUECES DE CALI ESTÁN COMPRADOS POR EL ABOGADO
HERNANDO MORALES PLAZA, QUIEN FUE EL QUE LE HIZO LOS
CONTRATOS INCUMPLIBLES AL DELINCUENTE EXALCALDE DE CALI
JORGE IVÁN OSPINA, NO HAN ROBADO A LOS CALEÑOS DURANTE
TODA LA VIDA, NINGÚN ALCALDE O GOBERNADOR SE SALVA,
INCLUYENDO LOS ACTUALES, QUE SON CÓMPLICES DE LOS
ANTERIORS.
EL DELINCUENTE MAGISTRADO, VENDIDO, TENDRÁ QUE
DEMOSTRAR LA TEMERIDAD, CON LOS 45 CONTRATOS DIFERENTES
DE LAS DIFERENTES ENTIDADES Y TENDRÁ QUE DEMOSTRAR EL
DOLO, ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, Magistrado
EL PECULADO POR APROPIACIÓN DE UN SALARIO INMERECIDODE
DE LAS DIFERENTES ENTIDADES Y TENDRÁ QUE DEMOSTRAR EL
DOLO, ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, Magistrado
EL PECULADO POR APROPIACIÓN DE UN SALARIO INMERECIDODE
PARTE DEL MAGISTRADO VENDIDO, ME LO VA A DEVOLVER CON
RAPREACIÓN, DESVINCULACIÓN DESHONROZA DEL CARGO, LE
EXIJO LA NULIDAD DEL TÍTULO COMO MAGISTRADO, QUE ES UNA
VERGÜENZA PARA LA RAMA JUDICIAL Y ES CÓMPLICE DEL GOLPE
DE ESTADO DE ALIAS POPÓ, ALIAS EL CACAS, EL NARCOTERRORISTA
4Tutela de segunda instancia No. Interno 137161 CUI 76001220400020240040501
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
ESTÁ USURPANDO MI CARGO, PORQUE COMPRÓ LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, AL REGISTRADOR Y A LA CNE Y ESTÁ OCUPANDO
MI CARGO.
NO SOLO POR INJURIA, CALUMNIA Y PERJURIO DE UNA FALSO
TESTIMONIO, BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, SINO QUE ES
CÓMPLICE DEL GOLPE DE ESTADO DEL NARCOTERRORISTA
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, DESCONOCE LAS
SENTENCIAS DEL JUEZ JORGE JARAMILLO VILLAMIZAR, DEL 4 DE
OCTUBRE DE 20 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, QUE DEJA
SIN EFECTOS LA SENTENCIA DEL JUEZ DEL JUZGADO 12 CLAUDIA
OCTUBRE DE 20 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, QUE DEJA SIN EFECTOS LA SENTENCIA DEL JUEZ DEL JUZGADO 12 CLAUDIA CECILIA NARVÁEZ Y LA DEL JUEZ DEL JUZGADO 17 DE PORVENIR DE PENSIÓN QUE ES LA DEL JUZGADO 14 DE CALI, DE THOMAS, DE UNITOLIMA, DE LA POLICÍAY LA DE LA BECA DE ESTUDIOS (DADA POR EL MISMO TRIBUNAL CON LA MP ANA LUZ ESCOBAR, DONDE LA JUEZ DEL JUZGADO 20, NO HA ENVIADO A LACÁRCEL A LA BARONESA MAFIOSA DE LA DROGA Y FALSA GOBERNADORA DEL VALLE Y A LA COMPINCHE LADRONA TESTAFERRA DEL CLAN DE LASMONAS, CLARA LUZ ROLDÁN QUE SE ROBARON LA PLATA DE LA
BECA DE DOCTORADO Y POSDOCTORADO QUE GANÉ, EN
COMPLICIDAD CON LA JUEZDEL JUZGADO 14 JUEZ MIRIAM ARIAS
DEL CARPIO, EN COMPLICIDAD CON LA DELINCUENTE DIANA
MARCELA BUSTAMANTE, DEL JUZGADO 17 DE CALI). (sic)”.
3. En esas condiciones, emerge de manera irrefragable el contenido irrespetuoso de la alzada interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, desconociendo así claramente el deber exigido a las partes de “[a]bstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los
partes de “[a]bstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia”, contemplado en el numeral 4º del artículo 78 del CGP. En ese orden, si bien al accionante le asiste el derecho a manifestar su inconformidad frente a lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en primera instancia, ello no lo autoriza en modo alguno a perder el decoro y asumir comportamientos que atentan objetivamente contra la dignidad de los funcionarios y empleados judiciales. 5Tutela de segunda instancia No. Interno 137161 CUI 76001220400020240040501
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
Ello, pues es claro que el impugnante ha podido defender con vehemencia sus motivos de disenso, mediante el empleo de un vocabulario respetuoso, sin necesidad de acudir a expresiones contrarias a las más elementales reglas de cortesía y de respeto hacia la administración de justicia, así considerara irregular o injusta la determinación contenida en la sentencia proferida. De ese modo, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, ante dicho comportamiento la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la impugnación formulada, dispondrá la devolución del escrito de impugnación a su remitente, dejando copia íntegra de todo lo actuado en el expediente respectivo, para los efectos que sean necesarios a posteriori. Así mismo, exhortará al accionante para que se abstenga de referirse
devolución del escrito de impugnación a su remitente, dejando copia íntegra de todo lo actuado en el expediente respectivo, para los efectos que sean necesarios a posteriori. Así mismo, exhortará al accionante para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia. Finalmente, se precisa que en contra de esta decisión no procede ningún recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de pronunciarse frente a la impugnación propuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el fallo
6Tutela de segunda instancia No. Interno 137161 CUI 76001220400020240040501 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA. de tutela del 10 de abril de 2024, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
2. DEVOLVER por irrespetuoso el escrito de impugnación presentado por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, dejando copia íntegra de todo lo actuado en el expediente respectivo, para los efectos que sean necesarios a posteriori.
3. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera y única instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera y única instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7