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CSJ - ATP1318-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1318-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1318 - 2020 Incidente de Desacato No. 113595 Acta No. 252 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES, quien manifiesta que el representante legal del Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica (César), no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela de primera instancia del 25 de junio de 2019.Incidente de Desacato No. 113595

EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES

ANTECEDENTES

1. La Sala de Decisión Penal, en fallo de tutela del 25 de junio de 2019, amparó el derecho fundamental de petición de EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES , al considerarlo vulnerado por la Junta de Evaluación y la Dirección del

Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica (César), y le ordenó: “…que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita con destino al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR los certificados que correspondan a las actividades de trabajo, estudio o enseñanza que hayan sido desarrolladas por el interno, EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES, durante el tiempo que ha estado en ese centro de reclusión, específicamente, los correspondientes a los periodos comprendidos entre los meses de noviembre a diciembre

o enseñanza que hayan sido desarrolladas por el interno, EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES, durante el tiempo que ha estado en ese centro de reclusión, específicamente, los correspondientes a los periodos comprendidos entre los meses de noviembre a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013, enero a junio de 2014, octubre a diciembre de 2014, enero a septiembre de 2015, marzo a junio de 2016, septiembre a diciembre de 2016, enero a abril de 2017 y octubre a diciembre de 2018”.

2. Al considerar el accionante que por parte de la entidad carcelaria no se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato de conformidad con el contenido de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

2Incidente de Desacato No. 113595 EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES Argumentó que desde el mes de julio de 2018 debió obtener su libertad y ello ocurrió hasta el 8 de noviembre de 2019, ante la demora de las directivas de la cárcel accionada en remitir la información necesaria.

3. Previo a la apertura del trámite incidental y, conforme lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 6 de noviembre de 2020, esta Sala dispuso requerir a la entidad demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial.

4. El Director del EPMSC de Aguachica (César), informó haber dado cumplimiento al mandato constitucional del 25

requerir a la entidad demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial.

4. El Director del EPMSC de Aguachica (César), informó haber dado cumplimiento al mandato constitucional del 25 de junio de 2019, remitiendo los documentos de redención de pena ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

Lo anterior, tal y como se verifica en el Sistema de Gestión Documental INPEC GESDOC 2019EE0132301 del 11 de julio de 2019, el cual permite a la institución llevar un registro de todas las actuaciones en las cuales rinde respuesta. Anexó copia del oficio enviado al juzgado de ejecución de penas, del histórico de actividades del interno y de pantallazo del correo respectivo.

CONSIDERACIONES

3Incidente de Desacato No. 113595

EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES

1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato, el cual procede a solicitud de parte, se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, y emana de los poderes disciplinarios de los que está dotado el juez constitucional.

2. En el sub examine, la respuesta al requerimiento de la Sala y las pruebas que se incorporaron permiten concluir que no hay mérito para iniciar al incidente de desacato promovido por el accionante, por cuanto los documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 25 de junio de 2019.

que no hay mérito para iniciar al incidente de desacato promovido por el accionante, por cuanto los documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 25 de junio de 2019.

3. De su contenido se extracta el correo remitido al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del 12 de julio de 2019, por medio del cual la Dirección del EPMSC Aguachica, envió el histórico del registro de actividades por estudio y trabajo desarrolladas por EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES , durante el tiempo que estuvo privado de su libertad, específicamente, se detallaron los períodos a los que se hizo alusión en la orden constitucional.

4. Las anteriores evidencias resultan suficientes para tener por acreditado el cumplimiento del fallo del 25 de junio de 2019, y para NO disponer la apertura del trámite incidental.

4Incidente de Desacato No. 113595

EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES

5. Ahora bien, si el descontento del solicitante surge del hecho de que su libertad debió darse antes del término que lo dispuso el juzgado de ejecución de penas, ante la presunta morosidad en que incurrió la cárcel en remitir la documentación en cuestión, puede acudir directamente ante las autoridades competentes y presentar las denuncias y quejas respectivas.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 2, administrando justicia, en

quejas respectivas. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 2, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por EVER ANDRÉS CAMARGO MENESES, por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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