🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1319-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1319-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1319 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 1094/111035 Acta No. 264 Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala decretará la nulidad de la sentencia STP6582-2020 proferida el 7 de julio de 2020, mediante la cual revocó la decisión de primera instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de mayo de 2020, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la agente oficiosa

de WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO.

SE CONSIDERATutela de 2ª instancia No. 1094/111035

WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO

1. Por acta No. 141 del 7 de julio de 2020, bajo el radicado 1094/111035, se asignó por reparto a este despacho judicial el conocimiento de la impugnación formulada por la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de mayo de 2020, que accedió a la protección constitucional de los derechos a la salud, vida e igualdad de WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO.

2. En el fallo se ordenó al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, a los Directores del INPEC, de

vida e igualdad de WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO.

2. En el fallo se ordenó al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, a los Directores del INPEC, de COMEB-PICOTA, de la USPEC y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que de manera coordinada adoptaran las medidas para que las personas privadas de la libertad en la cárcel en mención se les garantizara el distanciamiento físico en las condiciones prescritas por la Organización Mundial de la Salud.

3. Mediante providencia STP6582-2020 del 7 de julio de 2020, esta Sala de Decisión revocó dicha determinación, por no encontrar acreditada la vulneración de derechos, pues estableció que las autoridades carcelarias han implementando las medidas y protocolos necesarios en procura de garantizar el cuidado y atención que requiere la población carcelaria, en armonía con las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y los organismos internacionales. En consecuencia, negó la protección y revocó los mandatos impartidos en primera instancia.Tutela de 2ª instancia No. 1094/111035

WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO

4. En informe suscrito por la Secretaría de esta Sala el pasado 7 de diciembre se informó que al realizar la verificación de los procesos allegados vía electrónica para reparto de manera virtual, se logró establecer que la acción de tutela fue repartida dos (2) veces en despachos diferentes así: la primera con número manual 523, repartida el 19 de mayo de 2020, con acta del 31 del mismo mes, asignada al despacho del Dr. Hugo Quintero

dos (2) veces en despachos diferentes así: la primera con número manual 523, repartida el 19 de mayo de 2020, con acta del 31 del mismo mes, asignada al despacho del Dr. Hugo Quintero Bernate, que fuera fallada el 16 de junio de 2020 y que desde el 17 de agosto siguiente se encuentra en la Corte Constitucional para eventual revisión. La segunda, con numero manual 1094 repartida el 11 junio del presente año con acta 47, asignada al despacho del Dr. Fabio Ospitia Garzón, fallada el 7 de julio de 2020 y aún en la Secretaría, sin surtir envío a la Corte Constitucional.

5. Esto determinó que en relación con la acción promovida por WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO se presentaran dos decisiones en segunda instancia. La dictada con ponencia del doctor Hugo Quintero Bernate el 16 de junio de 2020 y la emitida el 7 de julio de 2020 con ponencia de quien proyecta esta decisión.

En las anotadas condiciones, se impone la anulación de la sentencia constitucional STP6582-2020 del 7 de julio de 2020, por ser posterior al fallo que definió en segunda instancia el mismo asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, resuelve:Tutela de 2ª instancia No. 1094/111035 WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO RESUELVE ANULAR la sentencia STP6582-2020 proferida por esta Sala

Decisión de Tutelas, resuelve:Tutela de 2ª instancia No. 1094/111035 WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO RESUELVE ANULAR la sentencia STP6582-2020 proferida por esta Sala el 7 de julio de 2020 , por las razones expuestas en la parte motiva. Comuníquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...