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CSJ - ATP1319-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1319-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP1319-2024 Tutela de 2ª instancia No. 137307 Acta No. 134 Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contra la sentencia proferida el 2 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que accedió al amparo constitucional invocado por EDWAR ANDRÉS ROJAS TRUJILLO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía 51 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020240090501

Tutela de 2ª Instancia No. 137307

EDWAR ANDRÉS ROJAS TRUJILLO

2 EDWAR ANDRÉS ROJAS TRUJILLO refirió que el 16 de mayo de 2022 murió su menor hija S.G.R.M. de 6 meses en el Hospital El Tintal de Bogotá, razón por la cual elevó solicitudes ante la Fiscalía 51 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ambos de esta ciudad, orientadas a conocer la causa del fallecimiento de la niña. Indicó que a la fecha de interposición de la acción no había obtenido respuesta. Por tanto, pretende que se ordene a la accionadas pronunciarse en torno a su petición.

a conocer la causa del fallecimiento de la niña. Indicó que a la fecha de interposición de la acción no había obtenido respuesta. Por tanto, pretende que se ordene a la accionadas pronunciarse en torno a su petición. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 15 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó surtir los correspondientes traslados a las accionadas. Se recibió respuesta solo de la Fiscalía 51 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de esta ciudad.

EL FALLO IMPUGNADO

El a quo indicó en su decisión que la acción de tutela era improcedente para ordenarle al despacho fiscal demandado ofrecerle una respuesta clara al accionante sobre la causa del fallecimiento de su hija,CUI 11001220400020240090501 Tutela de 2ª Instancia No. 137307 EDWAR ANDRÉS ROJAS TRUJILLO 3 por ser un tema que debía dilucidarse en la investigación penal que estaba en curso. Sin embargo, concedió el amparo del derecho fundamental de petición reclamado por el actor frente a l Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá, al evidenciar que esta entidad guardó silencio al traslado de la demanda de tutela. En consecuencia, le ordenó que, «en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, conteste, lo que en derecho corresponda, la solicitud hecha por el accionante, en abril de 2023 y enero de 2024, relacionada con el resultado del dictamen acerca de la

fallo, conteste, lo que en derecho corresponda, la solicitud hecha por el accionante, en abril de 2023 y enero de 2024, relacionada con el resultado del dictamen acerca de la causa del fallecimiento de su menor hija S.G.R.M., de seis meses de nacida».

LA IMPUGNACIÓN

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa por falta de notificación del auto admisorio de la demanda y de sus anexos. Indicó que esta situación, además de que le impidió conocer los reparos planteados en su contra y oponerse a ellos, hacía imposible cumplir con la orden de amparo, en tanto desconoce qué es lo que pide en concreto el accionante, y porque en el correo electrónico y el sistema de información de la entidad no existe registro de que él haya radicado algún derecho de petición. Por tanto, solicitó revocar el fallo impugnado. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la impugnaciónCUI 11001220400020240090501 Tutela de 2ª Instancia No. 137307 EDWAR ANDRÉS ROJAS TRUJILLO 4 contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En la impugnación el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuestionó la legalidad del trámite de tutela por cuanto el tribunal

4 contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En la impugnación el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuestionó la legalidad del trámite de tutela por cuanto el tribunal omitió notificarlo del auto admisorio de la demanda y de sus anexos, situación que, según afirmó, derivó en la imposibilidad de conocer y controvertir los hechos de la tutela y, en esa medida, de cumplir la orden emitida en el fallo de primera instancia. Frente a lo que es objeto de reproche, cabe señalar que con la notificación del auto admisorio de la demanda empieza la oportunidad para que los accionados y terceros con interés conozcan los hechos y pretensiones del tutelante, se opongan a sus reclamos , soliciten pruebas o controviertan las existentes y, eventualmente, impugnen la providencia que resulte contraria a sus intereses. Por tanto, la omisión de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a quienes puedan verse afectados con las decisiones que allí se adopten, trae como consecuencia la nulidad de lo actuado para que, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, se rehaga el trámite constitucional con la debida integración del contradictorio (CSJ ATP, 4-08-2020, Rad. 1384, 7-06-2020, Rad. 1021/110963, entre otras). En este caso, la Corporación de primera instancia ordenó en el auto admisorio de la demanda vincular a la Fiscalía 51 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de esta ciudad , lo que se

1021/110963, entre otras). En este caso, la Corporación de primera instancia ordenó en el auto admisorio de la demanda vincular a la Fiscalía 51 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de esta ciudad , lo que se materializó mediante oficio 039DM del 15 de marzo de 2024, remitido el 19 de marzo siguiente a su correo institucional.CUI 11001220400020240090501 Tutela de 2ª Instancia No. 137307

EDWAR ANDRÉS ROJAS TRUJILLO

5 También dispuso la vinculación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero esta entidad, debido a una indebida notificación por parte de la Secretaría, no tuvo conocimiento de la demanda de tutela y de sus anexos a efectos de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. En el expediente no obra algún oficio de notificación del auto admisorio dirigido a su dirección electrónica (notificacionesjudiciales@medicinalegal.gov.co), ni alguna constancia que indique que, cuando menos, conoció de la tutela antes de que el a quo dictara la decisión y que, en ese orden, tuvo oportunidad de oponerse a los reclamos del accionante. Por tanto, es claro que sus derechos al debido proceso y defensa fueron vulnerados en el trámite constitucional. La participación de la entidad recurrente resulta necesaria, no solo porque la acción se dirigió contra ella, razón por la cual puede llegar a ser declarada responsable de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición del actor, sino para contar con mayores elementos de juicio que permitan esclarecer la situación fáctica puesta de presente en la demanda.

declarada responsable de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición del actor, sino para contar con mayores elementos de juicio que permitan esclarecer la situación fáctica puesta de presente en la demanda.

En las anotadas condiciones, se concluye que la Secretaría del Tribunal tenía la obligación de correrle traslado de la demanda, conforme a lo ordenado por esa Corporación en el auto admisorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte y se pronunciara sobre el particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación. Consecuente con lo dicho, la Sala anulará el fallo proferido el 2 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para queCUI 11001220400020240090501 Tutela de 2ª Instancia No. 137307 EDWAR ANDRÉS ROJAS TRUJILLO 6 asuma nuevamente el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD del fallo proferido el 2 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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