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CSJ - ATP1320-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1320-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1320-2024 Radicación n° 138215 Acta nº. 179 Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por Carlos Alberto Andrades Perea, en contra de la sentencia STP7814-2024 adoptada por esta Sala en primera instancia el 20 de junio de 2024, en la que declaró improcedente el amparo impetrado.

ANTECEDENTES

1. Carlos Alberto Andrades Perea interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Bolívar (Antioquia) y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, integridad, dignidad humana e igualdad, al interior del proceso penal con radicación 050016000000202000131.Tutela 1ª Instancia No. 138215

CUI: 11001020400020240121400

CARLOS ALBERTO ANDRADES PEREA

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2. Esta Sala, en el fallo de 20 de junio de 2024, precisó los hechos y pretensiones de la demanda en los siguientes términos: De acuerdo con la demanda y sus anexos, se advierte que, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Bolívar condenó a Carlos Alberto Andrades Perea como responsable de los punibles extorsión en modalidad de tentativa y uso de menores de edad para la comisión de delitos. Le impuso pena de prisión de 163

Conocimiento de Ciudad Bolívar condenó a Carlos Alberto Andrades Perea como responsable de los punibles extorsión en modalidad de tentativa y uso de menores de edad para la comisión de delitos. Le impuso pena de prisión de 163 meses y multa equivalente a 640 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con fallo de 23 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la decisión de primer grado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia). El actor acude a la acción de tutela para cuestionar las decisiones de instancia, con fundamento en que los testimonios practicados en el decurso del juicio oral “no encajan por ningún lado. De las versiones dadas por ningún lado figura mi nombre, ni en los supuestos audios que tienen (…) ningún testigo de ellos nombró mi nombre por ningún lado (…) por ser negro ellos suponieron (sic) que yo estaba delinquiendo”. En su opinión, la fiscalía delegada incurrió en los delitos injuria y calumnia, por adelantar proceso en su contra. PRETENSIONES Se limitó a peticionar la concesión de la dispensa constitucional, sin especificar pretensión alguna.

3. A partir de ese contexto fáctico y los informes rendidos por las autoridades accionadas y vinculadas, esta Sala declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, por incumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez para promover acción de tutela.

Lo primero, porque el accionante, pese a que conocía de la existencia

amparo de los derechos fundamentales invocados, por incumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez para promover acción de tutela. Lo primero, porque el accionante, pese a que conocía de la existencia del proceso penal adelantado en su contra desde las audiencias preliminares, no promovió el recurso extraordinario de casación que el procedimiento le habilitaba para cuestionar la sentencia condenatoria con la que manifiesto su desacuerdo vía tutela.Tutela 1ª Instancia No. 138215

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CARLOS ALBERTO ANDRADES PEREA

3 Y, frente a lo segundo, se evidenció que solo acudió ante el juez constitucional el 11 de junio de 2024, esto es, más de 2 años y 9 meses después de proferida la sentencia de segunda instancia emitida en su contra el 23 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

4. La anterior sentencia fue notificada a las autoridades accionadas1 y vinculadas2, mediante correo electrónico enviado el 4 de julio de 2024, a las 15:24 horas. A través de despacho comisorio remitido a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Puerto Triunfo (Antioquia), el accionante fue notificado personalmente el 11 de julio de este año, de acuerdo con el acta en la que plasmó su firma, huella y fecha de recibido.

5. De acuerdo con el informe secretarial rendido el 24 de julio del año que avanza, Carlos Alberto Andrades Perea remitió impugnación el pasado 19 de julio, a la dirección de correo electrónico de la Secretaría de

5. De acuerdo con el informe secretarial rendido el 24 de julio del año que avanza, Carlos Alberto Andrades Perea remitió impugnación el pasado 19 de julio, a la dirección de correo electrónico de la Secretaría de

la Sala de Casación Penal. CONSIDERACIONES La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos, establecida en aplicación del debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, se encuentra igualmente regulada para el 1 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia: secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co, Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Bolívar (Antioquia): j01pctobolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co, Fiscalía General de la Nación: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co. 2 Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia: secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co, Julián Mauricio López Zuluaga: julialopez@defensoria.edu.co y julialopez@defensoria.edu.co, Procuraduría 344 Judicial I Penal de Andes: jfduarte@procuraduria.gov.co, Fiscalía Novena Seccional de Ciudad Bolívar (Antioquia): dianac.restrepo@fiscalia.gov.co y dianac.restrepo@fiscalia.gov.co, Jorge Eliécer Jaramillo Mesa:

jorgejaramillo930@gmail.com, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia: csepenant@cendoj.ramajudicial.gov.co, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia): j02ctoepmselsantuario@cendoj.ramajudicial.gov.co.Tutela 1ª Instancia No. 138215

CUI: 11001020400020240121400

CARLOS ALBERTO ANDRADES PEREA 4 procedimiento de tutela y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Conforme con dicha regulación, la alzada promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo. En el presente asunto, la sentencia de primera instancia fue notificada a las partes e intervinientes en la acción constitucional mediante correo electrónico enviado el 4 de julio de 2024, mientras que al actor de manera personal el 11 de julio siguiente, en el establecimiento carcelario en el cual se encuentra privado de la libertad. Según se consignó en el informe secretarial rendido el pasado 24 de julio, la impugnación fue allegada el 19 de julio posterior, a las 9:27 de la mañana, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, procedente de la cuenta gregoriosena2084@gmail.com. Lo expuesto indica que el interesado manifestó su inconformidad con

mañana, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, procedente de la cuenta gregoriosena2084@gmail.com. Lo expuesto indica que el interesado manifestó su inconformidad con el fallo de primer grado por fuera del término previsto en la ley para el efecto, si en cuenta se tiene que la oportunidad para presentar la impugnación frente a la sentencia de 20 de junio de 2024, venció en la última hora hábil del 16 de julio de 2024, sin que hasta entonces hubiese interpuesto la alzada. Corolario de lo anterior, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por el accionante, por lo que así se declarará. Adicionalmente, se ordenará enviar el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia aludida.Tutela 1ª Instancia No. 138215

CUI: 11001020400020240121400

CARLOS ALBERTO ANDRADES PEREA

5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar extemporánea la impugnación presentada por Carlos Alberto Andrades Perea, en contra de la sentencia STP7814-2024 adoptada por esta Sala en primera instancia el 20 de junio de 2024

Segundo: Informar que contra esta determinación no procede recurso alguno3.

Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

recurso alguno3. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

3 CC T-162/1997.

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