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CSJ - ATP1321-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1321-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1321 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 114189 Acta No. 264 Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la accionante AURA SOFÍA PALACIO GÓMEZ

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La accionante interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, por la presunta vulneración de los derechos de petición eTutela 1ª instancia 114189

AURA SOFÍA PALACIO GÓMEZ igualdad. Argumentó que desde el día 14 de octubre de 2020 solicitó se acreditara el año de judicatura que realizó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, como Auxiliar Judicial Ad-Honorem, sin que a la fecha de presentación de la tutela se haya procedido a ello, pese a que otras personas que han radicado la solicitud con anterioridad ya se les reconoció dicha labor.

2. De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de esta Corporación, previo a la admisión de las diligencias, la promotora del amparo manifestó su intención de desistir de la presente acción constitucional.

3. Verificado el contenido del expediente, se observa correo electrónico del 1º de diciembre de 2020, suscrito por AURA SOFÍA, en el que indica “El Consejo Superior de la Judicatura acaba de remitirme la respuesta a la petición. En consecuencia, desisto del trámite de tutela. Muchas gracias…”

CONSIDERACIONES

Judicatura acaba de remitirme la respuesta a la petición. En consecuencia, desisto del trámite de tutela. Muchas gracias…”

CONSIDERACIONES

1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.

Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia 2Tutela 1ª instancia 114189 AURA SOFÍA PALACIO GÓMEZ trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por la accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción formulado por AURA SOFÍA PALACIO GÓMEZ SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase

formulado por AURA SOFÍA PALACIO GÓMEZ SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase 3Tutela 1ª instancia 114189

AURA SOFÍA PALACIO GÓMEZ

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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