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CSJ - ATP1324-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1324-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1324-2020 Radicación No. 112103 Acta No. 264 Bogotá, D.C., diciembre nueve (09) de dos mil veinte (2020).

V I S T O S: Resuelve la Sala lo pertinente frente a la solicitud de imponer sanción por desacato, en relación con el presunto incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia STC4969-2020 del 30 de julio de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Civil amparó el derecho fundamental al debido

proceso de EFRAÍN TIRADO BEDOYA.

ANTECEDENTES RELEVANTES: EFRAÍN TIRADO BEDOYA promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de laTutela No. 112103

Efraín Tirado Bedoya misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad personal, dignidad humana, vida y salud, con el propósito de obtener su libertad inmediata mientras se resuelve de manera definitiva su situación jurídica al interior del proceso penal con radicado 05001600000020170108102. Con auto del 13 de mayo de 2020 esta Sala de Decisión avocó conocimiento de las diligencias y corrió el respectivo traslado a los funcionarios mencionados. Así mismo, dispuso la vinculación de todas las partes e intervinientes en la actuación de marras. Luego de que las autoridades accionadas se pronunciaran, esta Corporación, mediante fallo del 6 de

la vinculación de todas las partes e intervinientes en la actuación de marras. Luego de que las autoridades accionadas se pronunciaran, esta Corporación, mediante fallo del 6 de mayo de 2020, negó la protección deprecada por el promotor del resguardo. Habiendo sido recurrida la decisión, ésta fue revocada por la Sala de Casación Civil, a través de providencia STC49692020 del 30 de julio de 2020, y, en su lugar, otorgó la protección invocada y ordenó: “a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este proveído, previa recepción del asunto censurado, deje sin efecto la decisión de 18 de mayo de 2020 y las que de ella se desprendan y, en su lugar, desate, nuevamente, la alzada deprecada por el tutelante frente al auto que negó su libertad en el asunto bajo estudio, atendiendo para ello a lo aquí dicho. Por secretaría remítase copia de esta providencia”. 2Tutela No. 112103 Efraín Tirado Bedoya SOLICITUD Y TRÁMITE: Luego de que esta Sala tuvo noticia del fallo emitido en segunda instancia, ingresó al despacho memorial suscrito por EFRAÍN TIRADO BEDOYA quien solicitó que se diera inicio al trámite incidental por desacato dado que, en su concepto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en supuesto acatamiento de la orden impartida,

por EFRAÍN TIRADO BEDOYA quien solicitó que se diera inicio al trámite incidental por desacato dado que, en su concepto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en supuesto acatamiento de la orden impartida, profirió un auto el 5 de agosto de 2020, que no resuelve su situación jurídica y se aparta de la verdad, en detrimento de sus derechos fundamentales. Por auto del 20 de agosto del año que avanza, la Sala dispuso “requerir al prenombrado tribunal para que informe, dentro del improrrogable término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, si acató la orden impartida”. En respuesta al requerimiento efectuado, el Tribunal Superior de Medellín manifestó “Acorde a lo requerido en el auto de agosto 20 de 2020 me permito informar que la orden impartida en la sentencia del 30 de julio de 2020, en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil fue acatada por este Tribunal Superior de Distrito a través del auto datado 5 de agosto de 2020 y con consecutivo interno SPAA-2020-012, el cual fue notificado ese mismo día por correo electrónico a las partes e intervinientes en el asunto y de forma personal al señor EFRAÍN TIRADO BEDOYA el 18 de agosto de 2020”. De manera concomitante, el gestor del amparo allegó escrito por medio del cual refirió que “el día 5 de agosto de los corrientes la Corporación judicial accionada en supuesta acatamiento al fallo de tutela profiere una decisión en la que se pronuncia sobre mi petición de libertad en punto a la aplicación de lo dispuesto en el inciso

corrientes la Corporación judicial accionada en supuesta acatamiento al fallo de tutela profiere una decisión en la que se pronuncia sobre mi petición de libertad en punto a la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 188 de la Ley 600 de 2000 pero, con el propósito de 3Tutela No. 112103 Efraín Tirado Bedoya no dar su brazo a torcer y en clara rebeldía a la sentencia de tutela, lo que hace es proferir esa decisión sobre un supuesto falso, aduciendo que yo fui objeto de medida de aseguramiento”. En vista de las manifestaciones del actor, con proveído del 7 de septiembre de 2020, esta Corporación decretó la apertura formal del incidente de desacato “en contra de la Sala de Decisión integrada por los Magistrados NELSON SARAY BOTERO, HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA y SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA, y en consecuencia se les correrá traslado por el término de tres (3) días para que ofrezcan explicaciones frente a los señalamientos hechos por el promotor del resguardo y aporten las pruebas que consideren necesarias”. Posteriormente, las diligencias ingresaron al despacho con informe secretarial, según el cual no había sido posible lograr la notificación de la providencia de fecha 7 de septiembre de 2020, que decretó la apertura del trámite incidental, a dos de los magistrados integrantes de ese Cuerpo Colegiado; por tanto, mediante providencia del 17 de noviembre del año en curso, en aras de garantizar el debido proceso, la Sala dispuso surtir por segunda vez la

Cuerpo Colegiado; por tanto, mediante providencia del 17 de noviembre del año en curso, en aras de garantizar el debido proceso, la Sala dispuso surtir por segunda vez la notificación del proveído a los precitados funcionarios judiciales. Vía correo electrónico, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín allegó copia del auto emitido el 18 de noviembre de 2020, por medio del cual esa Corporación dio cumplimiento al fallo de tutela proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Civil y dispuso la libertad inmediata de EFRAÍN TIRADO BEDOYA. 4Tutela No. 112103 Efraín Tirado Bedoya CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela. La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa

jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Existen, por tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos. 5Tutela No. 112103 Efraín Tirado Bedoya Frente a ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006). En el asunto bajo examen, el informe rendido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín permite establecer que la orden impartida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en fallo del 30 de julio de 2020, fue acatada. En tal sentido, se pudo constatar que, mediante providencia del 18 de noviembre del año en curso, el Cuerpo

Casación Civil de esta Corporación, en fallo del 30 de julio de 2020, fue acatada. En tal sentido, se pudo constatar que, mediante providencia del 18 de noviembre del año en curso, el Cuerpo Colegiado demandado estudió la petición de libertad formulada por EFRAÍN TIRADO BEDOYA, aplicando el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, por favorabilidad, y, como consecuencia de dicho análisis, concluyó que “con la emisión del sentido del fallo pierde vigencia la medida de aseguramiento, que no está presente en este evento, que gira en torno a la idea de que dicho anuncio forma una unidad inescindible con el texto definitivo de la sentencia. La medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido del fallo, ese es el límite procesal para contabilizar el término de duración de esa medida cautelar, precisamente porque a partir de ese momento la afectación de la libertad del procesado se justifica por la decisión acerca de su responsabilidad penal y, por tanto, debe analizarse a la luz de los fines de la pena y la regulación de los subrogados, como bien lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-342 de 2017”. 6Tutela No. 112103 Efraín Tirado Bedoya En virtud de lo anterior, el tribunal dejó sin efecto la decisión adoptada el 18 de mayo de 2020, revocó la detención preventiva y ordenó la libertad inmediata del gestor del amparo, siempre y cuando no sea requerido por otra

decisión adoptada el 18 de mayo de 2020, revocó la detención preventiva y ordenó la libertad inmediata del gestor del amparo, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial y preste previamente caución juratoria. Ante tales condiciones, no ofrece duda que la autoridad demandada materializó la orden constitucional, tal y como era lo pretendido por la parte actora, lo que imposibilita la imposición de sanción por desacato.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a

los magistrados NELSON SARAY BOTERO, HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA y SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STC 4969-2020 del 30 de julio de 2020.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7Tutela No. 112103 Efraín Tirado Bedoya

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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