CSJ - ATP1325-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1325-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente ATP1325-2020 Radicación n° 113642 Acta 259. Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante DANIEL ENRIQUE GUARNIZO CABRERA , contra el fallo proferido el 22 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, que declaró improcedente el amparo de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la igualdad , presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía Décima de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico y los “Juzgados Penales” de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el JuzgadoTutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera Segundo Penal del Circuito de Santa Marta y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma localidad. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta1, se adelanta la etapa del juicio en el proceso que se sigue contra DANIEL ENRIQUE GUARNIZO CABRERA y otras personas, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico y fabricación o porte de estupefacientes.
en el proceso que se sigue contra DANIEL ENRIQUE GUARNIZO CABRERA y otras personas, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico y fabricación o porte de estupefacientes. Sobre la base de que ha superado el término para iniciar el juicio oral, DANIEL ENRIQUE GUARNIZO CABRERA ha solicitado en varias oportunidades, audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, que se han negado por diferentes juzgados penales municipales con función de control de garantías2. Inconforme con esas determinaciones, DANIEL ENRIQUE GUARNIZO CABRERA acude a la acción de tutela, con fundamento en que, contrario a lo concluido por los despachos judiciales con función de control de garantías, sí 1 Esta información fue suministrada por la Fiscalía 10° Especializada durante su intervención en el trámite de primera instancia. 2 En la demanda de tutela no mencionó qué despachos tuvieron a cargo dichas audiencias. Sin embargo, en el escrito de impugnación, el actor refiere los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Santa Marta. 2Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera se encuentran vencidos los términos y por, tanto, procedía su libertad por vencimiento de términos. Sostiene que, contrario a lo alegado por la Fiscalía y concluido por los jueces de control de garantías, la no iniciación del juicio oral, no ha sido culpa atribuible a la
Sostiene que, contrario a lo alegado por la Fiscalía y concluido por los jueces de control de garantías, la no iniciación del juicio oral, no ha sido culpa atribuible a la defensa, sino a la Fiscalía y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, último que, afirma, ha sido permisivo con el ente acusador. Igualmente, manifiesta su desacuerdo con la posición asumida por el representante del ministerio público en dichas audiencias, pues, asegura, actuó “confabulado” con la Fiscalía. Aduce que, la mencionada determinación vulneró su derecho a la igualdad, puesto que, a otro coprocesado3, que se encuentra en idéntica situación a la suya, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, sí le concedió la libertad por vencimiento de términos. De otra parte, refiere que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, también ha vulnerado sus derechos al interior del proceso, pues, ha aceptado las actuaciones “temerarias” de la Fiscalía y ha sido “complaciente” con ésta, por cuanto, le ha permitido “presentar pruebas en cualquier término del proceso, violando el debido proceso”. 3 Corresponde a Alfredo Gutiérrez 3Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera Igualmente, sostiene que, el juzgado de conocimiento también ha incurrido en trato desigual, ya que, ha concedido a otros de los procesados detención domiciliaria por
Daniel Enrique Guarnizo Cabrera Igualmente, sostiene que, el juzgado de conocimiento también ha incurrido en trato desigual, ya que, ha concedido a otros de los procesados detención domiciliaria por enfermedad y a otros la sustitución de la medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión por domiciliaria. PRETENSIONES Aun cuando el accionante no expone ninguna en concreto, del contenido de la demanda de tutela, se extracta que, se dirige a que se imparta una orden que permita superar las situaciones presuntamente vulneradoras de sus derechos, mencionadas en el acápite anterior. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente el amparo, con fundamento en que, la acción de tutela no es el mecanismo constitucional para reclamar el restablecimiento del derecho a la libertad, pues, para ello, está instituida la acción de hábeas corpus. Sin perjuicio de ello, indicó que, de acuerdo con la narración procesal detallada por la Fiscalía Décima de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico en su intervención, no ha existido “mora injustificada” por parte del 4Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera juzgado de conocimiento, pues la no realización de la audiencia preparatoria, ha obedecido, en su mayoría, a las solicitudes de aplazamiento elevadas por los diferentes defensores. Adicionó que, “no se acreditó en el escrito de tutela ni en
audiencia preparatoria, ha obedecido, en su mayoría, a las solicitudes de aplazamiento elevadas por los diferentes defensores. Adicionó que, “no se acreditó en el escrito de tutela ni en las contestaciones de los accionados”, que el actor haya apelado la decisión del juez penal municipal con función de control de garantías que le negó la libertad por vencimiento de términos, es decir, no se cumplió el presupuesto de la subsidiariedad. DE LA IMPUGNACIÓN Funda su disenso en que, ya agotó la acción de hábeas corpus, por lo que, no es cierto que actualmente cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para ventilar la vulneración del derecho a la libertad. Reiteró los argumentos contenidos en la demanda de tutela y adicionó que, ha advertido un trato desigual, por cuanto, para la realización de algunas audiencias ante el juez de conocimiento exigen la presencia de todos los procesados y sus defensores, pero para la audiencia donde la Fiscalía formuló la petición de prórroga de la medida de aseguramiento, se hizo sin la totalidad de ellos. 5Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Santa Marta. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad
la Sala Penal del Tribunal Superior del Santa Marta. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta. Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se 6Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia
Daniel Enrique Guarnizo Cabrera dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo o a quienes deba dirigirse alguna orden, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si es procedente pronunciarse de fondo sobre la impugnación formulada por DANIEL ENRIQUE GUARNIZO CABRERA, contra el fallo de primera instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. A partir de la lectura de la demanda de tutela, es claro que el accionante propuso dos escenarios constitucionales. En el primero, se encuentran las decisiones adoptadas por los diferentes juzgados penales municipales con función de control de garantías, ante quienes ha solicitado la libertad por vencimiento de términos y las posiciones que en desarrollo de éstas han asumido la Fiscalía Décima de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico -también accionaday el representante del Ministerio Público. 7Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera En este punto, el actor también incluye al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, como una de las autoridades judiciales que ha colaborado con la
Daniel Enrique Guarnizo Cabrera En este punto, el actor también incluye al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, como una de las autoridades judiciales que ha colaborado con la “dilatación” del proceso. En el segundo, se enlistan presuntas irregularidades cometidos durante el desarrollo del juicio oral, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. A partir de lo anterior, es claro que, debieron vincularse al presente trámite preferente al : i) Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, ii) a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de esa ciudad que conocieron de las diferentes audiencias preliminares de libertad por vencimiento de términos, promovidos por el accionante, iii) a la Fiscalía Décima de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, iv) al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y iv) a las partes e intervinientes dentro de proceso penal fundamento de la tutela, entre ellos, al representante del Ministerio Público. Ello por cuento, todos estos, el actor dirige hechos concretos de vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, de los enlistados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta en el auto mediante el cual avocó conocimiento, vinculó a: i) el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ii) la Fiscalía 8Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ii) la Fiscalía 8Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera Décima de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, iii) el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y iv) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta4. Es decir, finalmente, no se vincularon a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Santa Marta que resolvieron las peticiones de libertad por vencimiento de términos, ni tampoco al juzgado de conocimiento, esto es, el Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, ni a las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela. Ahora, si bien, en la demanda de tutela, no se refirieron con claridad las autoridades judiciales que habían resuelto las peticiones de libertad por vencimiento de términos, lo cierto es que, a partir de la información suministrada por la Fiscalía Décima de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico durante su intervención en el trámite de primera instancia, se lograba establecer que, no correspondía ninguna de las autoridades mencionadas por el actor en la demanda de tutela y, por tanto, existía en el A-quo el deber de indagar y realizar las gestiones tendientes a garantizar la adecuada integración del contradictorio. En el anterior contexto, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela,
de indagar y realizar las gestiones tendientes a garantizar la adecuada integración del contradictorio. En el anterior contexto, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, 4 De acuerdo con la intervención de dicha autoridad durante el trámite de primera instancia, conoció de la apelación contra la providencia emitida por un juzgado de control de garantías, que le negó la sustitución de la medida de aseguramiento. 9Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera para que se rehaga la actuación, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a partir del auto por medio del cual, admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Segundo: Vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.
Notifíquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
10Tutela 2a. Instancia No. 133642 Daniel Enrique Guarnizo Cabrera
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11