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CSJ - ATP1326-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1326-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP1326-2020 Radicación n° 113666 Acta 259. Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Uspec y el representante judicial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec , contra el fallo proferido el 23 de octubre del año en curso, por la Sala de Penal del Tribunal Superior Cundinamarca, que concedió el amparo del derecho a la vida en condiciones dignas, en la tutela interpuesta por la Personera Municipal de Suesca1, en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, 1 Accionó en representación de ISIDORO ORTEGA ORTEGA, ABELARDO (SIC) MARTÍNEZ

VÁSQUEZ, JÚNIOR STEVEN MARTÍNEZ CARDONA, JHONATAN DAVID BRICEÑO

ROMERO, GIOVANNY ÁLVAREZ PRADA, JORGE ISMAEL GARZÓN BARRERA, EDGAR

ORLANDO PUENTES ROJAS, EHIDER DUVÁN MORA AGREDO, JONDER OBULIO

MIRABAL, JHON FREDY MEJÍA PÉREZ, FRANCK NEFFER GARZÓN ACOSTA, DANIEL

ESTEBAN MORENO PÉREZ, JESÚS ALFREDO RIVERA CRUZ, MARCO AURELIO LÓPEZ

MIRABAL, JHON FREDY MEJÍA PÉREZ, FRANCK NEFFER GARZÓN ACOSTA, DANIEL ESTEBAN MORENO PÉREZ, JESÚS ALFREDO RIVERA CRUZ, MARCO AURELIO LÓPEZ MORENO, LUIS EDUARDO MORENO SEVERICHE, OSCAR HERNÁN QUINTEROTutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Policía NacionalSIJIN, Alcaldía Municipal de Sesquilé, Alcaldía Municipal de Chocontá, Alcaldía Municipal de Suesca, Alcaldía Municipal de Guasca y Alcaldía Municipal de Tibiritá; de no ser porque se advierte una causal de nulidad. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones e informes de las partes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la forma como sigue: La Personera Municipal de Suesca, presenta acción de tutela en representación de “los ciudadanos detenidos” en las Estaciones de Policía de Sesquilé y Chocontá, pero particularmente, en nombre de quienes residen cotidianamente en Suesca, así: BELARDO MARTÍNEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.138.465, JÚNIOR STEVEN MARTÍNEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía

en Suesca, así: BELARDO MARTÍNEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.138.465, JÚNIOR STEVEN MARTÍNEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.003.764.940, RUBÉN ALVEIRO RODRÍGUEZ CÁRDENAS,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.078.348.169. JAVIER ROMERO MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía No1.120.333.697, JHON ALEXÁNDER CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No 1.078.350.126 y ROBERT SÁNCHEZ ORTEGA, identificado con cédula de extranjería No 20.761.346.

BARRERO, MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR, JONATHAN ANDRÉS SOGAMOSO, JUAN DAVID

SALINAS, BRIAN PLAZAS CHAPARRO, ISRAEL SILVA BARRERA, JAVIER ROMERO

MOYANO, JHON ALEXANDER CORREDOR VELÁSQUEZ y ROBERT DANIEL SÁNCHEZ

ORTEGA.

2Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA Al respecto, explica que hizo visita en las estaciones de policía referenciadas, por las quejas interpuestas por los familiares de los representados antes identificados, debido a que no se les está suministrando alimentación por parte de ninguna de las entidades estatales que podrían hacerlo, tales como la Alcaldías municipales de Chocontá y Sesquilé, o aquellas de

los representados antes identificados, debido a que no se les está suministrando alimentación por parte de ninguna de las entidades estatales que podrían hacerlo, tales como la Alcaldías municipales de Chocontá y Sesquilé, o aquellas de donde cada uno de los detenidos es oriundo, o a cargo del INPEC por medio de la USPEC. Así mismo, advierte que realizó una inspección el 30 de septiembre de 2020 en las estaciones de policía de Chocontá y Sesquilé, encontrando que: en la primera, hay 16 detenidos, divididos en 3 celdas, una de ellas sin luz artificial, y algunos de ellos se quejan de presentar síntomas respiratorios, vómito y diarrea sin que hayan recibido atención médica. Además, puntualizó que en Chocontá se encuentran privados de la libertad, de los ciudadanos domiciliados en Suesca, ABELARDO MARTÍNEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No.16.138.465, JÚNIOR STEVEN MARTÍNEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.003.764.940, y RUBÉN ALVEIRO RODRÍGUEZ CÁRDENAS,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.078.348.169. De RUBÉN ALVEIRO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, asegura que fue condenado desde el 12 de agosto de 2020, empero no se ha trasladado a un Centro carcelario, y se encuentra en la

De RUBÉN ALVEIRO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, asegura que fue condenado desde el 12 de agosto de 2020, empero no se ha trasladado a un Centro carcelario, y se encuentra en la Estación de Policía de Chocontá desde el 25 de septiembre de 2020, donde se encargó el INPEC de la alimentación hasta el 27 inmediatamente posterior, luego de lo cual, ha tenido que pedir ayuda a su familia. Respecto de ABELARDO MARTÍNEZ CARDONA y JÚNIOR STEVEN MARTÍNEZ CARDONA, manifiesta que tienen la calidad de sindicados, y después de estar 4 meses detenidos en Sesquilé, fueron trasladados a Chocontá, donde sus familias han procurado enviarles alimentación. Y en lo que tiene que ver con la Estación de Policía de Sesquilé, expone que hay 10 personas recluidas en condición de hacinamiento, sin luz artificial en la celda, no cuentan con la provisión de alimentos, ni se les ha brindado la atención médica que dicen requerir. En dicho lugar, se hallan como sindicados, domiciliados regularmente en el municipio de Suesca, los ciudadanos: JAVIER ROMERO MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía No1.120.333.697, JHON ALEXÁNDER CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No 3Tutela de 2ª instancia nº 113666

PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA 1.078.350.126 y ROBERT SÁNCHEZ ORTEGA, identificado con

CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No 3Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA 1.078.350.126 y ROBERT SÁNCHEZ ORTEGA, identificado con cédula de extranjería No 20.761.346. En consecuencia, solicita la accionante que se ordene la prestación de servicios médicos a todas las personas que se encuentran privadas de la libertad en las Estaciones de Policía de Chocontá y Sesquilé, así como que se realice su traslado a un Centro de reclusión permanente, apto para garantizar sus derechos de acceso a la salud, alimentación, visitas, y comunicación con un abogado, entre otros. Por último, depreca que se ordene el suministro de alimentos a la autoridad que corresponda. DEL TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento del presente trámite mediante auto del 8 de octubre del año en curso, se decretó como medida provisional ordenar que “DE MANERA INMEDIATA y hasta tanto se emita decisión en esta acción de tutela, el Instituto Nacional Penitenciario INPEC en coordinación con la USPEC y las demás dependencias que estén a su cargo, suministren y garanticen la alimentación para los 26 ciudadanos que se encuentran detenidos en las Estaciones de Policía de Sesquilé y Chocontá, para lo cual URGENTEMENTE, los Comandantes de cada sitio deberán suministrar a dichas Entidades, el listado de quienes se encuentran privados de la libertad en aras de facilitar y coordinar las entregas correspondientes.”

y Chocontá, para lo cual URGENTEMENTE, los Comandantes de cada sitio deberán suministrar a dichas Entidades, el listado de quienes se encuentran privados de la libertad en aras de facilitar y coordinar las entregas correspondientes.” Así mismo, se ordenó la vinculación de las siguientes entidades y autoridades: el Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Policía NacionalSIJIN, Alcaldía Municipal de Sesquilé, Alcaldía Municipal de Chocontá, Alcaldía Municipal de Suesca, Alcaldía Municipal de Guasca y Alcaldía Municipal de Tibirita, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019-Fiduconsorcio PPL, a los Comandantes de Policía de las Estaciones de Policía de Chocontá y Sesquilé, a las que se les corrió traslado del libelo tutelar, a efectos de que se pronunciaran sobre los hechos planteados por la accionante, recibiéndose las siguientes respuestas: • Alcaldía Municipal de Tibirita La alcaldesa del ente territorial, María Antonia Martín Mateus, expresó que en lo que tiene que ver con el señor ISIDORO ORTEGA ORTEGA, mientras estuvo detenido en la Estación de 4Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA Policía de Tibirita, por parte de la Alcaldía Municipal se le suministró la alimentación; sin embargo, posteriormente fue trasladado a la jurisdicción de Chocontá, con ocasión de una

PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA Policía de Tibirita, por parte de la Alcaldía Municipal se le suministró la alimentación; sin embargo, posteriormente fue trasladado a la jurisdicción de Chocontá, con ocasión de una medida de seguridad impuesta por el Juez Promiscuo Municipal de Tibirita, por lo que a partir de allí es al INPEC y la USPEC, a quienes les corresponde asumir tal responsabilidad alimenticia que se reclama. Agregando que desde el municipio que dirige, Chocontá se encuentra a 43 kilómetros de distancia, por una vía con peaje, lo que equivale a la destinación de un recurso público, mediante la suscripción de un contrato, que podría desencadenar en un detrimento para el erario, que a su vez, comprometería su responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria. Finalmente, reseñó que ha enviado solicitudes al INPEC con el ánimo de celebrar convenios interadministrativos, en aras de garantizar la alimentación de las personas detenidas en dicha jurisdicción, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta. • Alcaldía Municipal de Guasca El alcalde municipal, Omar Javier Cifuentes Romero, expuso que en el municipio de Guasca fueron capturadas las siguientes personas: “ HONATAN DAVID BRICEÑO ROMERO (sic),

GIOVANNY ÁLVAREZ PRADA, JORGE ISMAEL GARZÓN

BARRERA, EDGAR ORLANDO PUENTES ROJAS, EHIDER

DUVÁN MORA AGREDO, JONDER OBULIO MIRABAL, MABEL

YISED MORENO BELTRÁN, JHON FREDY MEJÍA PÉREZ,

DUVÁN MORA AGREDO, JONDER OBULIO MIRABAL, MABEL

YISED MORENO BELTRÁN, JHON FREDY MEJÍA PÉREZ,

FRANCK NEFFER GARZÓN ACOSTA, DANIEL ESTEBAN

MORENO PÉREZ, JENIFFER SINISTERRA GÓNGORA, JESÚS ALFREDO RIVERA CRUZ, MARCO AURELIO LÓPEZ MORENO y LUIS EDUARDO MORENO SEVERICHE” (sic), a quienes la Juez Promiscuo Municipal de Guasca les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar donde determine el INPEC, por lo que ante la falta de infraestructura en ese municipio, aquéllos fueron trasladados a la Estación de Policía de Chocontá, donde deben permanecer de manera transitoria hasta el que dicho organismo indique el lugar de reclusión permanente. En ese orden de ideas, estima que es competencia del INPEC y la USPEC el suministro de alimentos de estas personas privadas de la libertad y puestas a su disposición, empero aun así, en un acto humanitario los directores de Despacho de la Alcaldía Municipal de Guasca, junto con él como burgomaestre, han reunido dinero para brindarles a los enlistados desayuno, 5Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA almuerzo y cena, comidas que en ocasiones han sido devueltas por los detenidos. Finalmente, señaló que a pesar de no ser obligación de la entidad territorial, el municipio de Guasca, en aras de

almuerzo y cena, comidas que en ocasiones han sido devueltas por los detenidos. Finalmente, señaló que a pesar de no ser obligación de la entidad territorial, el municipio de Guasca, en aras de garantizar los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de la libertad en la Estación de Policía de Chocontá, ha remitido varias solicitudes al INPEC, la USPEC y a las Alcaldías Municipales de Tocancipá y Chocontá, para la celebración de un convenio interadministrativo, sin que se haya recibido contestación hasta el momento. • Alcaldía Municipal de Suesca Zully Constanza Quilaguy Sintura, actuando como alcaldesa del municipio, adujo que se han entregado kits alimentarios a las familias de los detenidos, provenientes de Suesca, y que se encuentran privados de la libertad en las Estaciones de Policía de Chocontá y Sesquilé, además de brindarles a diario, de domingo a domingo el transporte por cuenta del ente territorial; por lo que en síntesis, se ha garantizado de manera ininterrumpida desde el 28 de septiembre de los cursantes que por medio de los familiares de los recluidos, se les provean alimentos. De otra parte, explicó que el municipio de Suesca se encuentra adelantando los trámites necesarios para suscribir convenio con el INPECChocontá, por lo que el 29 de septiembre de 2020, se envió correo a dicha entidad, con copia del certificado de disponibilidad presupuestal a tal efecto. • Alcaldía municipal de Chocontá

con el INPECChocontá, por lo que el 29 de septiembre de 2020, se envió correo a dicha entidad, con copia del certificado de disponibilidad presupuestal a tal efecto. • Alcaldía municipal de Chocontá Rodrigo Armando Chiguasuque Fernández, alcalde de la municipalidad, advirtió que la obligación de proveer alimentación a la población privada de la libertad es de la USPEC, conforme a lo normado en la Ley 1709 de 2014, y la jurisprudencia constitucional. Además, señaló que de acuerdo a lo informado por el Comandante de la Estación de Policía de Chocontá, a las personas que se encuentran allí recluidas se les está dando la alimentación por parte de la Alcaldía Municipal de Guasca. Otro tanto sucede, en lo que tiene que ver con el servicio de salud, que debe ser proveído por el INPEC, por lo que en síntesis el ente territorial no está vulnerando los derechos 6Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA fundamentales de los representados por parte de la Personera Municipal de Suesca. • Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC JORGE MAURICIO SALINAS GUTIÉRREZ, en representación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, en calidad de Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad, inició su escrito oponiéndose a la medida cautelar decretada, por

en calidad de Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad, inició su escrito oponiéndose a la medida cautelar decretada, por considerar que dicha entidad no tiene la competencia para suministrar los servicios de salud y alimentación de la población privada de la libertad que se encuentran en las estaciones de policía, por cuanto el Decreto 4150 de 2011 en su artículo 4 fijó el objeto de la USPEC, así: “La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC (...)” Adicionalmente, advirtió que la Ley 65 de 1993 en sus artículos 17 y ss., ordena a las entidades territoriales encargarse de las cárceles destinadas para las personas detenidas preventivamente, lo que incluye las raciones de comida de dichos internos. En el mismo sentido, arguyó “Según el artículo 16 de la Ley 65 de 1993artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 1709 de 2014, es el INPEC quien determina todas aquellas necesidades que se generan a través de los establecimientos y sus directores, las cuales son enviadas a la Dirección de Gestión Corporativa INPEC, quien se encarga de remitir a la

necesidades que se generan a través de los establecimientos y sus directores, las cuales son enviadas a la Dirección de Gestión Corporativa INPEC, quien se encarga de remitir a la Dirección General INPEC, donde se priorizan las obras de mantenimiento y la ampliación de la capacidad de los establecimientos de reclusión del país para ser allegadas a la USPEC; quien materializa las necesidades priorizadas de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho lo anterior, se requiere de una política criminal racional y coherente, el mantenimiento de las cárceles, y la integración de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus obligaciones de atención de la población sindicada deben ser las estrategias principales para la superación de la crisis 7Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA carcelaria, la PPL que debe estar a cargo del INPEC, no constituye el hacinamiento de los centros de reclusión a cargo del INPEC, sino, la población sindicada cuya responsabilidad está legalmente a cargo del ENTE TERRITORIAL. De otra parte, el hacinamiento carcelario que se presenta en los establecimientos es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros de reclusión, teniendo en cuenta que, los ENTES TERRITORIALES (departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el distrito capital) siendo los responsables de atender y crear cárceles departamentales

cuenta que, los ENTES TERRITORIALES (departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el distrito capital) siendo los responsables de atender y crear cárceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada, no lo hacen." (...) Agregando, “Por lo anterior, la USPEC se acoge a la Directiva No. 03 de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, en donde se conmina a los ENTES TERRITORIALES, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que le atañen dentro del sistema penitenciario y realicen todas las acciones tendientes a direccionar recursos y a ejecutar las apropiaciones presupuestales pertinentes para contribuir de forma efectiva a superar la problemática penitenciaria y carcelaria en nuestro país. Así como la Resolución No. 069 de 2016 emitida por la Defensoría del Pueblo, donde se insta a los ENTES TERRITORIALES al cumplimiento del deber legal que estos tienen frente a las personas privadas de la libertad en calidad de detención preventiva” Sumado a lo expuesto, en su extenso y repetitivo escrito, el representante de la USPEC hace mención al Decreto 858 del 17 de junio de 2020, que dicta disposiciones acerca de la cobertura en salud de las personas privadas de la libertad de manera preventiva, en virtud del cual, quienes tengan vínculo con el régimen contributivo deberán permanecer allí, y los que no tendrán que ser afiliadas al subsidiado, situación última que también está a cargo de las entidades territoriales, cuando los

preventiva, en virtud del cual, quienes tengan vínculo con el régimen contributivo deberán permanecer allí, y los que no tendrán que ser afiliadas al subsidiado, situación última que también está a cargo de las entidades territoriales, cuando los privados de la libertad no estén a cargo del INPEC. Finalmente, expuso que la entidad que representa no tiene competencia en lo que a traslados y asignaciones de cupo en los penales se refiere, por lo que solicita se niegue la acción de tutela en cuanto a la USPEC por falta de legitimación por pasiva.

  • Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC

8Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA José Antonio Torres Cerón, fungiendo como delegado de la Dirección General del INPEC, inició por hacer un análisis de fondo acerca de las funciones que le competen al Gobierno Nacional, en armonía con todo el andamiaje estatal, conforme con las recomendaciones emanadas del Consejo Superior de Política Criminal, y las órdenes emitidas por la Corte Constitucional sobre la urgencia de crear cárceles o sitios de reclusión transitoria, así como de adoptar medidas de fondo que permitan bajar las condiciones de hacinamiento que se viven en las cárceles, y que se aumentan cada día por cuenta de las decisiones judiciales. Luego, hizo mención de la responsabilidad que tienen los entes territoriales frente a los internos en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a lo normado en la Ley 65 de 1993, de tal suerte que junto con ellos de manera armónica se deben buscar soluciones al hacinamiento que causa tantas vulneraciones a los derechos de los reclusos.

jurisdicciones, de acuerdo a lo normado en la Ley 65 de 1993, de tal suerte que junto con ellos de manera armónica se deben buscar soluciones al hacinamiento que causa tantas vulneraciones a los derechos de los reclusos. Finalmente, advirtió que en todo caso la USPEC tiene a su cargo el suministro de alimentos a los privados de la libertad, y no el INPEC. • Estación de Policía de Sesquilé El intendente, Yovany Aldana Romero, en calidad de comandante de la estación de policía, referenció en escrito del 21 de octubre de 2020, que actualmente se encuentran allí recluidas 9 personas, 6 el municipio de Sesquilé: OSCAR

HERNÁN QUINTERO BARRERO, MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR,

JONATHAN ANDRÉS SOGAMOSO, JUAN DAVID SALINAS, BRIAN PLAZAS CHAPARRO, e ISRAEL SILVA BARRERA; y 3 del municipio de Suesca, así: JAVIER ROMERO MOYANO, JHON

ALEXÁNDER CORREDOR VELÁSQUEZ, y ROBERT DANIEL

SÁNCHEZ ORTEGA.

Al respecto, informó que la Alcaldía Municipal de Sesquilé le está brindando la alimentación a quienes pertenecen a esa municipalidad, y a ROBERT DANIEL SÁNCHEZ ORTEGA, dado que se trata de un ciudadano extranjero sin círculo de apoyo cercano en la zona; y en cuanto a los otros dos detenidos, provenientes del municipio de Suesca, sus familiares les suministran las tres comidas diarias.

cercano en la zona; y en cuanto a los otros dos detenidos, provenientes del municipio de Suesca, sus familiares les suministran las tres comidas diarias. Adicionalmente, indicó que el sitio donde pernoctan los privados de la libertad, cuenta con baño, televisor, juegos para el esparcimiento, y diariamente se les suministran 9Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA implementos de aseo y bioseguridad, aportados por la Alcaldía municipal de Sesquilé, en aras de mitigar el contagio del Covid-19. En el mismo sentido, manifestó que si alguno de los recluidos presenta quebrantos de salud, es trasladado bajo custodia al Hospital San Antonio de Sesquilé, y en cuanto se ha podido por la emergencia sanitaria que afronta el país, se han permitido las visitas a familiares. • Estación de Policía de Chocontá El intendente, Juan Carlos Pongutá Montañez, fungiendo como Comandante de la Estación de Policía, informó que el 17 de septiembre de 2020, se dio la captura en el municipio de Guasca de 14 personas, de las cuales fueron trasladados los 12 hombres detenidos, a ese lugar de reclusión transitoria, y a quienes les está suministrando alimentación la Alcaldía municipal de Guasca. Además, se tiene custodiado a ISIDORO ORTEGA ORTEGA, quien fuera privado de la libertad en el municipio de Tibirita, y

a quienes les está suministrando alimentación la Alcaldía municipal de Guasca. Además, se tiene custodiado a ISIDORO ORTEGA ORTEGA, quien fuera privado de la libertad en el municipio de Tibirita, y es alimentado por parte del Centro Carcelario de Chocontá. En cuanto a los señores, ABELARDO (sic) MARTÍNEZ VÁSQUEZ y JÚNIOR STEVEN MARTÍNEZ CARDONA, los familiares hacen llegar la alimentación por intermedio de la Administración Municipal de Suesca. Y, por último, el señor RUBEN ALBERTO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, ya no se encuentra en dicha estación de policía, habida cuenta que fue dejado a disposición del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas desde el 15 de octubre de los cursantes. • Alcaldía Municipal de Sesquilé Guillermo Ernesto Polanco Jiménez, actuando como apoderado del ente territorial, solicitó la desvinculación del trámite tutelar, atendiendo a que es a la USPEC a la que le compete la alimentación de los privados de la libertad, a más de que en dicha jurisdicción no existe cárcel municipal. No obstante, expuso que se encuentran comprometidos recursos del presupuesto por un valor de $10'000.000 para las raciones de presos con recursos propios, y con lo cual se está adelantando el trámite contractual correspondiente; a más de 10Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA que el convenio con el INPEC no ha sido posible por causas

adelantando el trámite contractual correspondiente; a más de 10Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA que el convenio con el INPEC no ha sido posible por causas administrativas ajenas a la entidad territorial. Sumado a lo expuesto, consideró que las estaciones de policía no son sitios para la reclusión de personas sobre las que pesa una medida de aseguramiento, por lo que depreca que se solicite al INPEC hacer el traslado correspondiente, a más de que se le exhorte a suscribir el mentado convenio, en aras de garantizar los derechos de los privados de la libertad, iterando que por no tener cárcel municipal es que se hace necesario acudir a ese tipo de acuerdos contractuales para que un centro de reclusión administrado por el INPEC los reciba. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993, que dispone la colaboración entre las entidades territoriales y la USPEC, en este caso, por lo que conforme con el lugar de los detenidos por los cuales se presentó la acción de tutela, le corresponde al respectivo municipio junto con esa entidad, de manera mancomunada velar por la entrega de las raciones de alimentos. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior Cundinamarca, en fallo de 23 de octubre de 2020 tuteló el derecho a la vida en condiciones dignas de Isidoro Ortega Ortega, Abelardo Martínez Vásquez, Júnior Steven Martínez Cardona, Jhonatan David Briceño Romero, Giovanny Álvarez Prada, Jorge Ismael Garzón Barrera,

Ortega, Abelardo Martínez Vásquez, Júnior Steven Martínez Cardona, Jhonatan David Briceño Romero, Giovanny Álvarez Prada, Jorge Ismael Garzón Barrera, Edgar Orlando Puentes Rojas, Ehider Duván Mora Agredo, Jonder Obulio Mirabal, Jhon Fredy Mejía Pérez, Franck Neffer Garzón Acosta, Daniel Esteban Moreno Pérez, Jesús Alfredo Rivera Cruz, Marco Aurelio López Moreno, Luis Eduardo Moreno Severiche, Oscar Hernán Quintero Barrero, Miguel Ángel Escobar, Jonathan Andrés Sogamoso, Juan David Salinas, Brian Plazas Chaparro, 11Tutela de 2ª instancia nº 113666

PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA

Israel Silva Barrera, Javier Romero Moyano, Jhon Alexander Corredor Velásquez y Robert Daniel Sánchez Ortega. En consecuencia, dispuso: ORDENAR que de manera conjunta, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este fallo, el INPEC a través de su Director, la USPEC mediante su representante legal, la Alcaldía Municipal de Chocontá, la Alcaldía Municipal de Sesquilé, la Alcaldía Municipal de Suesca, la Alcaldía Municipal de Guasca y la Alcaldía Municipal de Tibirita (sic), procedan a suministrar los alimentos diarios con balance nutricional necesario, a los beneficiarios de la presente acción de tutela, hasta que sean trasladados a un centro penitenciario donde estarán exclusivamente por cuenta del INPEC y la USPEC, para lo cual podrán suscribir los convenios interadministrativos o

necesario, a los beneficiarios de la presente acción de tutela, hasta que sean trasladados a un centro penitenciario donde estarán exclusivamente por cuenta del INPEC y la USPEC, para lo cual podrán suscribir los convenios interadministrativos o acuerdos necesarios para tal fin.

TERCERO: ORDENAR que dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo, el INPEC a través de su Director, la USPEC mediante su representante legal, la Alcaldía Municipal de Chocontá, la Alcaldía Municipal de Sesquilé, la Alcaldía Municipal de Suesca, la Alcaldía Municipal de Guasca y la Alcaldía Municipal de Tibirita (sic), procedan a trasladar a los beneficiarios de esta acción de tutela que llevan más de 36 horas detenidos en las Estaciones de Policía de Chocontá y Sesquilé, a los establecimientos de reclusión del orden nacional o distrital en los que, en condiciones dignas y de acuerdo con la Constitución y la ley, deben permanecer hasta que la autoridad judicial competente ordene su libertad; este proceso de traslado de los internos debe tener en cuenta la regla de equilibrio decreciente fijada para el ingreso de internos a los establecimientos carcelarios, impuesta en la sentencia T-388 de 2013, de modo que no genere una situación de hacinamiento en los establecimientos carcelarios y penitenciarios receptores, además de cumplir con las medidas de bioseguridad impuestas para la protección de toda la población carcelaria tomadas con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19.

CUARTO: CONMINAR a los entes territoriales vinculados, al

además de cumplir con las medidas de bioseguridad impuestas para la protección de toda la población carcelaria tomadas con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19.

CUARTO: CONMINAR a los entes territoriales vinculados, al INPEC y a la USPEC para que garanticen el acceso de los detenidos enlistados a los servicios de salud que requieran.

12Tutela de 2ª instancia nº 113666 PERSONERA MUNICIPAL DE SUESCA Lo anterior, tras estimar que a partir de las distintas responsabilidades que tienen los entes involucrados, se evidencia una situación vulneradora de las garantías fundamentales de los 15 y 9 detenidos en las Estaciones de Policía de Chocontá y Sesquilé, respectivamente, habida cuenta que existe indefinición acerca de quiénes deben garantizar el suministro alimentario, sobre todo cuando la Alcaldía Municipal de Chocontá actualmente no aporta ningún recurso económico o solución frente a la problemática aquí planteada a pesar de que se encuentran recluidos en su jurisdicción. A su vez, concluyó que no es cierto, como lo indica la Uspec e Inpec, que no tengan responsabilidades frente a las personas privadas de la libertad en las Estaciones de Policía de Chocontá y Sesquilé, pues su intervención es compartida junto con entes territoriales, en tanto con

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