CSJ - ATP1328-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1328-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1328-2020 Radicación n° 113935 Acta No 272 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por Luisa Fernanda Avilés Valero, contra el fallo proferido el 11 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y unidad familiar, en la acción de tutela impetrada contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. ANTECEDENTES Fueron señalados por el a quo en el fallo de primera instancia, así:Impugnación Tutela 113935 A/ Luisa Fernanda Avilés Valero 2 […] La accionante acudió a este mecanismo constitucional, en busca de protección de los derechos fundamentales citados ut supra, con fundamento en los siguientes hechos: Solicita el traslado de Juan Carlos Rojas Triana, a la ciudad de Ibagué, ya que está recluido en la Permanente Central de la Policía de Pereira o una de las unidades de policía destinadas para tal fin, porque su vida peligra por el marcado regionalismo de sus compañeros de celda. Además, el penado es padre cabeza de familia, cuyo núcleo se encuentra integrado por un hijo menor de edad, su señora madre, persona discapacitada, su abuela persona de la tercera edad y un sobrino, menor de edad y, por ende, se vulnera el derecho a la
encuentra integrado por un hijo menor de edad, su señora madre, persona discapacitada, su abuela persona de la tercera edad y un sobrino, menor de edad y, por ende, se vulnera el derecho a la familia, al cuidado, al amor y protección, derechos que le debe proteger el Estado. DEL TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, avocó conocimiento de la acción de tutela y dispuso la vinculación del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Pereira, las Direcciones del Establecimiento Carcelario de Pereira y del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y al Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira. Luego de notificado el trámite y trasladado el libelo de la demanda fueron, se recibieron los siguientes informes:
1. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas de Ibagué, expresó que el proceso seguido contra Avilés Valero fue remitido el 22 de octubre a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.Impugnación Tutela 113935
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2. El secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pereira informó que una vez recibida la actuación ésta fue repartida el 23 de octubre último al Juzgado 4° de dicha especialidad.
de Ejecución de Pereira informó que una vez recibida la actuación ésta fue repartida el 23 de octubre último al Juzgado 4° de dicha especialidad.
3. El Director del Establecimiento Carcelario de Pereira dijo que realizada la consulta al Sistema de Información SISIPEC WEB, Juan Carlos Rojas Triana, no se encuentra a cargo del INPEC en ningún establecimiento de reclusión del orden nacional.
Agregó, que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, suspendió el traslado de personas privadas de la libertad entre los entes departamentales y municipales y, posteriormente, desde el nivel central se emitieron las circulares 036 y 041 de 2020, a través de las cuales se estableció que ningún director de establecimientos del orden nacional podrá autorizar la recepción de la PPL, sin que medie acto administrativo de asignación por parte de la Dirección Regional o Dirección General de INPEC.
4. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Pereira indicó que no existe en el proceso solicitud para el reconocimiento de beneficio alguno como padre cabeza de familia del condenado.
De igual forma indicó que, como lo pretendido por la accionante es el traslado del penado a la capital del Tolima, la competencia sobre el particular recae en el INPEC.Impugnación Tutela 113935 A/ Luisa Fernanda Avilés Valero 4
5. El Director del INPEC manifestó que de acuerdo con la información que se registra en el aplicativo misional SISIPEC WEB 1, Juan Carlos Rojas Triana, no cuenta con registros que indiquen ingreso a un Establecimiento de
la información que se registra en el aplicativo misional SISIPEC WEB 1, Juan Carlos Rojas Triana, no cuenta con registros que indiquen ingreso a un Establecimiento de Reclusión a cargo del INPEC, por disposición de autoridad competente.
6. El Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué, manifestó que una vez verificada la base de datos de las personas que se encuentran privadas de la libertad en las diferentes Estaciones de Policía pertenecientes a la Metropolitana de Pereira, Juan Carlos Rojas Triana, no se encuentra recluido en las instalaciones a cargo de la Policía Metropolitana de Pereira, sino en las del Centro Transitorio Unidad Permanente de Protección a la Vida -UPPV a cargo de la Alcaldía de Pereira.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué luego del estudio al libelo e informes rendidos por las autoridades convocadas al presente trámite, concluyó que no es posible endilgarles omisión alguna y por esa vía, amenaza o transgresión de los derechos fundamentales cuya protección se reclama, dado que la parte interesada no ha elevado solicitud a la autoridad competente para el traslado del penado de su sitio de reclusión a la cárcel de Ibagué, 1 En el cual se encuentra consignada la información de la población reclusa a nivel nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.Impugnación Tutela 113935 A/ Luisa Fernanda Avilés Valero 5 advirtiéndose en consecuencia desconocido el principio de
nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.Impugnación Tutela 113935 A/ Luisa Fernanda Avilés Valero 5 advirtiéndose en consecuencia desconocido el principio de subsidiariedad de la acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la libelista sin señalar las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, esto es, la indebida integración del contradictorio, por cuanto se dejó de vincular a la Alcaldía de Pereira autoridad a la que las resultas del presente trámite constitucional la pueden comprometer.
2. En efecto, tras revisar el libelo introductorio, la Corte pudo determinar que la pretensión principal se dirige a que, en amparo de los derechos fundamentales de igualdad y unidad familiar de la actora, se ordene el traslado de sitio de de reclusión de Juan Carlos Rojas Triana, de la ciudad de Pereira a la de Ibagué, para facilitar su acercamiento familiar y evitar, la generación de maltratos en su contra según se dice por el «marcado regionalismo de sus compañeros de celda».
Y, de acuerdo con las respuestas allegadas por la Policía Metropolitana de Pereira y el Juzgado 4º de EjecuciónImpugnación Tutela 113935 A/ Luisa Fernanda Avilés Valero 6 de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se tiene que el penado se encuentra recluido en el Centro Transitorio
A/ Luisa Fernanda Avilés Valero 6 de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se tiene que el penado se encuentra recluido en el Centro Transitorio Unidad Permanente de Protección a la Vida -UPPV a cargo de la Alcaldía de Pereira, autoridad que no fue vinculada al presente trámite, aun cuando sería la responsable de su custodia, pues, según lo advirtió el Director del Inpec y del Centro Carcelario de la ciudad en cita, el penado no se encuentra a su disposición, lo cual genera dudas, sobre la autoridad encargada de definir su eventual traslado.
3. En ese contexto, a fin de dilucidar la situación jurídica de Juan Carlos Rojas Triana, se impone la convocatoria como accionado del referido ente territorial, bajo el entendido que eventualmente, una orden que proteja los derechos fundamentales acá invocados estaría directamente relacionada con una de sus actuaciones. 3.1. En cuanto a este aspecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado2: […] En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden
vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico” (Énfasis de esta Sala). 2 C.C. SU-116/2018Impugnación Tutela 113935 A/ Luisa Fernanda Avilés Valero 7
4. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso3, aplicable por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 11 de noviembre del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la Alcaldía de Pereira.
Conforme a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del presente trámite a partir, inclusive, del fallo del 11
3, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del presente trámite a partir, inclusive, del fallo del 11 de noviembre de 2020, para que se vincule a la actuación a la Alcaldía de Pereira. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 3 Código General del Proceso. Artículo 133 : « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.»Impugnación Tutela 113935 A/ Luisa Fernanda Avilés Valero 8 Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO BELTRÁN CORREDOR
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria