CSJ - ATP133-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP133-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP133-2022 Radicación n° 121856 Acta No. 018 Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la petición de “retiro” de la demanda de tutela presentada por JULIO CÉSAR JIMÉNEZ GUZMÁN, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, libre escogencia de profesión u oficio.
ANTECEDENTES
1. Julio César Jiménez Guzmán aduce que el 7 de diciembre de 2021 solicitó ante el Consejo Superior de laCUI 11001023000020220018300
N.I. 121856 Tutela Primera Instancia Julio César Jiménez Guzmán Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogadosla expedición de la tarjeta profesional de abogado, trámite que efectuó en la página Web SIRNA, asignándosele el radicado 32657, sin que se haya emitido respuesta al respecto.
2. La demanda fue allegada vía correo electrónico a esta Corporación y repartida por Sala Plena el 25 de enero de
2022.
3. Dentro de la actuación obra correo electrónico de Julio César Jiménez Guzmán fechado el 26 de enero de 2022, en el que informa a la Secretaría General de la Corte Suprema lo siguiente1: “El presente en aras de solicitar el retiro de la tutela con número
en el que informa a la Secretaría General de la Corte Suprema lo siguiente1: “El presente en aras de solicitar el retiro de la tutela con número de verificación para radicación 678423, lo anterior en ocasión a que por error involuntario la misma se radicó una segunda como Habeas Corpus y fue remitida a su despacho por competencia, lo anterior obedece a que ya se encuentra en curso el mismo asunto en el Consejo de Estado.”
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales
1 Ver archivo: CORREO DESISTE.pdf 2CUI 11001023000020220018300 N.I. 121856 Tutela Primera Instancia Julio César Jiménez Guzmán eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
2. Como el actor pretende el retiro de la demanda de tutela y al no existir norma en el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela que regule el tema, ha de acudirse al Código General del Proceso 2, el cual en el artículo 92 establece que “El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados (…)”.
de acudirse al Código General del Proceso 2, el cual en el artículo 92 establece que “El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados (…)”.
3. En este caso, conforme con lo anotado en el acápite anterior, sin que se hubiese avocado el conocimiento de la acción constitucional, obra manifestación del demandante en el sentido de retirar la demanda en razón a que por la misma situación fáctica se tramita otra acción de tutela ante el Consejo de Estado.
4. Pues bien, comoquiera que ninguna actuación se ha efectuado en el presente asunto, acorde con la norma aludida y los argumentos que sustentan la petición del demandante, se accederá al retiro de la demanda de tutela.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al actor. Se dejarán las anotaciones pertinentes. 2 Remisión autorizada por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.Al señalar: “De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Cuando el juez considere necesario oír a aquel contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación.” 3CUI 11001023000020220018300 N.I. 121856 Tutela Primera Instancia Julio César Jiménez Guzmán
la respectiva certificación.” 3CUI 11001023000020220018300 N.I. 121856 Tutela Primera Instancia Julio César Jiménez Guzmán En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el retiro de la demanda de tutela presentada por Julio César Jiménez Guzmán. Segundo. Devolver la actuación al accionante. Déjense las anotaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 4CUI 11001023000020220018300 N.I. 121856 Tutela Primera Instancia Julio César Jiménez Guzmán Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5