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CSJ - ATP1331-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1331-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1331-2024 Radicación n.° 137867 Acta 137 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos legales para su admisión. ANTECEDENTES PROCESALES Del confuso escrito de tutela, se extracta lo siguiente: “Con todo respeto solicitó a su despacho por favor estudiar la viabilidad de amparar la siguiente tutela por motivo de que el señor causa mío el cual está arraigado como acusado dentro del proceso ya mencionado y que responde a nombre de José Manuel Castro Fonseca estar en libertad desde el pasado 2 de mayo del 2024 por otro proceso y en ese orden de ideas debería de estarCUI 11001020400020240108600 Radicado n.° 137867 Tutela de Primera Instancia FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA 2 detenido intramuralmente por requerimiento de este proceso mencionado en la presente ya que como dije anteriormente estamos arraigados dentro del mismo proceso como procesados y en la actualidad el personaje ya mencionado a nombre de José Manuel Castro Fonseca con número de cédula ciudadanía 1049 654 603 se encuentra actualmente en la libertad. Es fundamental mencionar a su despacho que conformidad con el derecho a la igualdad y el debido proceso solicitó que su señoría y su despacho por favor con todo respeto a acciones lo que sea necesario para el impulso de mi Libertad en términos de la misma igualdad.

Es fundamental mencionar a su despacho que conformidad con el derecho a la igualdad y el debido proceso solicitó que su señoría y su despacho por favor con todo respeto a acciones lo que sea necesario para el impulso de mi Libertad en términos de la misma igualdad. De igual manera requiero información completa y detallada de los motivos por los cuales bajo qué actuación procesal y dentro de los marcos de qué procedimiento se le otorgó la libertad y en términos de igualdad se genere de manera inmediata mi libertad también en términos de igualdad máxime cuando yo no tengo antecedentes penales judiciales no tengo anotaciones judiciales ni ningún otro tipo de antecedente fuera de por el cual me encuentro actualmente privado de la … Respeto pretendo que se me indique de manera clara y completa bajo qué actuaciones las fechas los procedimientos por los cuales generaron libertad a la causa mía y se tenga en cuenta y se mencione dentro del presente trámite el principio de la favorabilidad penal el principio de oportunidad penal la norma más favorable y de ser viable que se aplique en mi caso”. En razón de lo anterior, por auto del 24 de mayo de 2024, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 19911, la Sala requirió a FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA para que en el término improrrogable de tres (3) días, siguientes a la notificación de dicho proveído, so pena de rechazo: (i) “Aporte el texto de la demanda debidamente firmada y, de ese modo, permita verificar la identidad de la persona que interpone la acción de amparo.

proveído, so pena de rechazo: (i) “Aporte el texto de la demanda debidamente firmada y, de ese modo, permita verificar la identidad de la persona que interpone la acción de amparo.

(ii) De manera ordenada y clara especifique la(s) autoridad(es), o particular(es) y determinación(es) judiciales (providencias, de ser el caso, con el número de radicación) contra las cuales dirige el presente mecanismo de protección. 1 Decreto 2591 de 1991, Artículo 17: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano…”.CUI 11001020400020240108600 Radicado n.° 137867 Tutela de Primera Instancia

FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA

3 (iii) Señale expresamente las acciones u omisiones en que hayan incurrido, por las cuales considere que se han afectado sus derechos fundamentales. (iv) Indique de manera concisa las pretensiones de la acción”. Dicha decisión fue notificada personalmente al accionante el 28 de mayo de 2024, sin que se recibiera memorial alguno, tal como lo comunicó la secretaría de la Sala de Casación Penal a través del informe del 6 de junio siguiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Para el presente caso, se tiene que si bien la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela es una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular, es necesario que la demanda instaurada contenga unos requisitos mínimos para su admisibilidad.CUI 11001020400020240108600

Radicado n.° 137867 Tutela de Primera Instancia

FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA

4 Sobre este punto, el Decreto 2591 de 1991, específicamente en el artículo 14 establece que: “En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes

o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante”. Por su parte, el artículo 17 de la norma en mención, prescribe que: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”. Adicionalmente, la Corte Constitucional, en sentencia T-183/1995, señaló: “Si bien es cierto que la acción de tutela es un recurso general reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminación por razones de edad, sexo, condición o naturaleza, y que el reclamo de lo contenido en lo que se pretende, está liberado de exigencias formales, permitiéndose en el mismo una discrecionalidad en el manejo de los hechos, de las razones y de los conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela. Lo anterior, es el resultado de la naturaleza popular de la acción y del interés político con ella garantizado, la defensa de los derechos fundamentales, ambos definidos en la Carta Política.

Sin embargo, la acción de tutela requiere, como un medio indispensable para su eficacia, de un contenido cierto de su solicitud, que exprese con la mayor

político con ella garantizado, la defensa de los derechos fundamentales, ambos definidos en la Carta Política.

Sin embargo, la acción de tutela requiere, como un medio indispensable para su eficacia, de un contenido cierto de su solicitud, que exprese con la mayor claridad posible la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública si fuere posible y las demás circunstancias relevantes para decidir el asunto. Agrega el precepto legal (art. 4 del Decreto 2591 de 1991), que no será indispensable citar la norma constitucional infringida ni ninguna formalidad, pudiendo presentarse como en el caso de la referencia, por vía telegráfica uCUI 11001020400020240108600 Radicado n.° 137867 Tutela de Primera Instancia FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA 5 otro medio de comunicación que se manifieste por escrito; tampoco será necesaria la intervención de apoderado e incluso en las hipótesis contenidas en el inc. 3 de la norma, podrá ser ejercida verbalmente”.

3. En las presentes diligencias, el ciudadano FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA, indicó que se le están vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que no se le concede la libertad, pese a no tener “anotaciones ni antecedentes judiciales, mientras que a uno de sus compañeros de causa le fue otorgada”.

Con el objeto de que el accionante aclarara la demanda de tutela, en auto del 24 de mayo de 2024, se dispuso requerirlo para que: “(i) Aportara

compañeros de causa le fue otorgada”. Con el objeto de que el accionante aclarara la demanda de tutela, en auto del 24 de mayo de 2024, se dispuso requerirlo para que: “(i) Aportara el texto de la demanda debidamente firmada y, de ese modo, permita verificar la identidad de la persona que interpone la acción de amparo; (ii) especificara la(s) autoridad(es), o particular(es) y determinación(es) judiciales (providencias, de ser el caso, con el número de radicación) contra las cuales dirige el presente mecanismo de protección; (iii) las acciones u omisiones en que hayan incurrido, por las cuales considere que se han afectado sus derechos fundamentales; y (iv) las pretensiones de la acción”. Lo anterior, por cuanto la demanda de tutela fue enviada desde el correo electrónico dianacarolinaespinosalopez99@gmail.com sin contar con firma o algún otro signo de individualidad que permitiera verificar que RAQUIRA NEVA fue quien directamente acudió ante la administración de justicia a fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. Así mismo, el actor no identificó con claridad las autoridades particulares o decisiones judiciales contra las cuales va dirigida la acción de amparo, tampoco acerca de las acciones u omisiones queCUI 11001020400020240108600 Radicado n.° 137867 Tutela de Primera Instancia FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA 6 específicamente se acusan como presuntamente vulneradoras de sus garantías constitucionales. A fin de notificar al tutelante tal decisión, la secretaría de la Sala de

FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA 6 específicamente se acusan como presuntamente vulneradoras de sus garantías constitucionales. A fin de notificar al tutelante tal decisión, la secretaría de la Sala de Casación Penal emitió despacho comisorio con destino al asesor jurídico de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad – El Barne de Combita, Boyacá, servidor que el 28 de mayo de 2024, dio a conocer a FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA el aludido requerimiento. Mediante informe del 6 de junio del año en curso, la secretaría de esta Corporación informó que, una vez vencido el término establecido, el promotor de la acción no allegó respuesta al requerimiento. En consecuencia, al haber transcurrido el término otorgado para que FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA corrigiera la demanda, sin que se hubiera recibido escrito alguno por parte del actor, se rechazará de plano la acción de tutela promovida por aquel, ante la ausencia de requisitos mínimos para su admisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. RECHAZAR, la acción de tutela presentada por FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA , de acuerdo con las razones anotadas

en precedencia.CUI 11001020400020240108600 Radicado n.° 137867 Tutela de Primera Instancia

FREDY ALEXANDER RAQUIRA NEVA

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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