CSJ - ATP1331-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1331-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001220400020160016101
Radicado n.o 84658 ATP1331-2026 (Aprobado acta n.° 173)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La suscrita magistrada resuelve la solicitud de «anonimización de datos personales» presentada por DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORJA, en relación con la acción de tutela radicado 84658, CUI 11001220400020160016101, en el marco de la cual se profirió sentencia de segunda instancia STP 3985 de 2016 (31 de marzo) por la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó las pretensiones de la solicitud de amparo.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 84658
CUI: 11001220400020160016101
DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA
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II. HECHOS
1.- Mediante sentencia STP 3985 de 2016, Radicación n.° 84.658, el 31 de marzo de 2016 la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación frente a la decisión proferida el 9 de febrero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORJA, en contra del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORJA, en contra del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2.- En la solicitud de amparo reclamó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, los cuales consideró vulnerados con la decisión que negó la libertad condicional.
3.- La Sala confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la decisión cuestionada no se torna irrazonable o caprichosa, en tanto, la negativa de la libertad condicional se sustentó en la gravedad de la conducta por la cual fue condenado.
4.- El 7 de mayo de 2026, DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORJA, solicitó la anonimización de sus datos en el sistema de consulta unificada de la Rama Judicial, relacionados con los procesos radicados 50001220400020160020401, 11001020400020100007200 y 11001220400020160016101.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 84658
CUI: 11001220400020160016101
DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA
3 5.- Mediante informe secretarial del 7 de mayo de 2026 la Secretaría de la Sala puso en conocimiento de la suscrita magistrada ponente la solicitud en comento.
III. CONSIDERACIONES
6.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos
III. CONSIDERACIONES
6.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
7.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:
e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360;
posa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781 -2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328 -Tutela de segunda instancia Radicación n.° 84658
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4 2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T29806). (Se resalta).
8.- En este caso, se debe establecer si es procedente la petición de anonimizar el fallo de tutela STP 3985 de 2016, Radicación n.° 84.658, proferida el 31 de marzo de 2016. En aquella oportunidad, se confirmó el fallo de tutela que en primera instancia negó la solicitud de amparo formulada por DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORJA en contra de la decisión proferida por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que negó la libertad condicional.
9.- En ese orden de ideas, la presente solicitud de anonimización se encuentra dentro del supuesto fá ctico del literal (e) de la cita relacionada párrafos atrás, pues en la mencionada sentencia se hace referencia a la condena impuesta al actor que vigila el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Sin embargo, el peticionario no aportó la respectiva decisión que permita
mencionada sentencia se hace referencia a la condena impuesta al actor que vigila el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Sin embargo, el peticionario no aportó la respectiva decisión que permita comprobar que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena.
10.- Por lo anterior, no es posible acceder a la solicitud de DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORJA de suprimir su nombre de los archivos de esa providencia, así como de la información que reposa en los sistemas de consulta de acceso pú- blico de esta Corporación y en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial dentro del radicado de la referencia.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 84658
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DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA
5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud formulada por DILSON
HUMBERTO ACEVEDO BORJA.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-06-05 Tutela de segunda instancia Radicación n.° 84658
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